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SERVICIO DE DESACTIVACIÓN DE EXPLOSIVOS

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Servicio de Desactivación de Explosivos

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INTRODUCCIÓN

Desde la I Guerra Mundial y debido a la gran cantidad de explosivos y municiones empleados en ella, la misión de las unidades de artificieros fue la desactivación de explosivos militares no detonados así como de municiones no explosionadas.

La evolución de la amenaza terrorista a principios de la década de los 70, con el empleo de artefactos no reglamentarios y no convencionales, obligó a las Fuerzas de Seguridad a dar respuesta a esta agresión.

Los primeros desactivadores de explosivos de la Guardia Civil y sus sucesores tuvieron que adaptarse, a partir de una metodología y formación tradicionales, a una técnica en continua evolución, cosa que hicieron con audacia, esfuerzo y un gran espíritu de superación, pero con un alto coste humano.

Desde que por Orden General número 4/1.973, de 2 de Marzo, se crease la figura del "Especialista de explosivos", reconocida por el Ministerio de la Gobernación mediante Orden de 18 de Marzo de 1.975, la progresiva importancia que ha cobrado el empleo de artefactos explosivos e incendiarios, así como la posibilidad de utilización de otros de naturaleza radiológica, biológica o química, ha exigido a la Guardia Civil un esfuerzo de permanente actualización de la organización y funcionamiento de estos especialistas con la finalidad última de garantizar un servicio a la sociedad de la calidad que ésta demanda.

En este sentido, el incremento cualitativo que supone el empleo de agresivos de distinta naturaleza en la confección de artefactos ha obligado a dar una respuesta técnica adecuada materializada en la creación en el seno del órgano central del Servicio de Desactivación de Explosivos de una Unidad NBQ.

En 1979, se crea el Departamento Central de Desactivación de Explosivos (DECEDEX), para centralizar la formación, información y elaborar inteligencia relativa a desactivación de explosivos. Un año después comienza su andadura la Escuela de Técnicos Especialistas en Desactivación de Explosivos. Es en esta década de los años 70 cuando la Guardia Civil consigue un alto nivel en el conocimiento de artefactos explosivos no reglamentarios.

En 1988, el DECEDEX pasa a denominarse Servicio de Desactivación de Explosivos (SEDEX).

En el año 2000 el Servicio de Desactivación de Explosivos asume las funciones de Defensa NBQ (Nuclear, Biológica y Química), con la denominación de Servicio de Desactivación de Explosivos y Defensa NBQ.

De otra parte, la Orden del Ministerio de la Presidencia de 6 de Junio de 1.997, por la que se determinan las funciones de los órganos de la Dirección General de la Guardia Civil, en desarrollo del artículo 4 del Real Decreto 1.885/1.996, de estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, incluye dentro de los Servicios dependientes de la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, el de Desactivación de Explosivos.

La Orden General número 16/1.999, de 21 de Octubre, sobre "Regulación de las especialidades en la Guardia Civil", además de clasificar la de Desactivación de Explosivos como una Especialidad Operativa, establece los criterios básicos para lograr la debida armonización entre todas ellas.

Por todo ello, se hace preciso reorganizar el Servicio de Desactivación de Explosivos, adaptándose a la nueva estructura orgánica de la Dirección General de la Guardia Civil y conforme a los conceptos y criterios básicos de las Especialidades.

En el 2004, para hacer frente a la amenaza del empleo de sustancias de naturaleza nuclear, radiológica, biológica y química, se desarrolla el Sistema de Defensa NRBQ de la Guardia Civil y se crea la Unidad Técnica NRBQ en el seno del SEDEX.

CONCEPTO

Con la denominación de Servicio de Desactivación de Explosivos y Defensa NBQ. Cuya Jefatura depende del General Jefe de las Unidades Especiales y de Reserva, se constituye el órgano especializado de la Guardia Civil para el tratamiento de las incidencias de todo tipo de artefactos de naturaleza explosiva, incendiaria, radiológica, bacteriológica o química.

COMETIDOS

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El Servicio de Desactivación de Explosivos tiene como misión específica la organización, gestión y ejecución de las tareas de búsqueda, detección, neutralización y desactivación de los artefactos a que hace referencia el artículo anterior.

Esta misión específica se desarrolla en los siguientes cometidos fundamentales:

∙Intervenir para el restablecimiento de la seguridad ciudadana en supuestos de amenaza de existencia de artefactos.

∙Obtener, estudiar, valorar y difundir la información relativa a nuevos materiales, técnicas y procedimientos de detección y desactivación.

∙Realizar los servicios de vigilancia y de prevención necesarios en el ámbito de su especialidad.

∙Confeccionar los informes técnicos solicitados por autoridades jerárquicas o judiciales.

ORGANIZACIÓN

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Órgano Central

Está constituido por:

- Jefatura del servicio.

- Unidad Central Operativa de Desactivación de Explosivo y Defensa NBQ. (UCODEX.)

- Centro de Adiestramientos en Desactivación de Explosivos y Defensa NBQ. (CADEX.).

A) Jefatura del Servicio.

La constituyen el Mando y la Plana Mayor. El Mando lo ejercerá un Coronel de la Guardia Civil, en situación de servicio activo, con las siguientes atribuciones:

-Ejercer el mando de los órganos de la estructura central y de las Unidades que pudieran serle asignadas.

-Ejercer la dirección técnica e inspección de las Unidades de la especialidad y asesorar al mando en esta materia.

-Elaborar y proponer el procedimiento de selección del personal, los programas de especialización, los planes específicos de instrucción y los cursos y pruebas de revalidación, actualización y reciclaje.

-Formular propuestas o informarlas, en su caso, sobre necesidades de personal, material y equipo, así como sobre organización y despliegue de las Unidades operativas.

-Impulsar la investigación de técnicas y procedimientos específicos de actuación. - Elaborar la doctrina de empleo de la especialidad.

-Adquirir, centralizar, elaborar y difundir la información necesaria para el adecuado desempeño de la misión propia del Servicio. A estos efectos dispondrá de una Oficina de Información Técnica y Estadística.

-Elaborar cuantos informes, relativos a la especialidad, le sean requeridos.

-Ostentar, por delegación, la representación del Cuerpo en materia de la especialidad y establecer y mantener, a su nivel, relaciones con otras Autoridades, Instituciones y Organizaciones nacionales y extranjeras, dentro de los principios de cooperación, colaboración y coordinación.

La Plana Mayor, a cargo de un Teniente Coronel de la Guardia Civil, en situación de servicio activo, constituye el principal órgano auxiliar del Coronel, responsable de facilitarle su acción de mando y de dirección técnica.

B) Unidad Central Operativa de Desactivación de Explosivo (UCODEX.).

Estará al mando de un Oficial de la Guardia Civil, en situación de servicio activo y en posesión de la titulación TEDAX y encuadrará la Oficina de Información Técnica y Estadística y el Grupo de Especialistas en Desactivación de Artefactos Explosivos.

En este Grupo se integra todo el personal especialista del Órgano Central con niveles 2 y 3, constituyendo los de nivel 3 la Unidad NBQ.

La UCODEX, tendrá como misión específica el apoyo especializado a otras Unidades de la especialidad y la búsqueda, detección e intervención ante sustancias, agentes y artefactos de naturaleza nuclear, bacteriológica o química, así como la investigación y experimentación de nuevas técnicas y procedimientos específicos de actuación y de material, vestuario y equipo.

C) Centro de Adiestramientos en Desactivación de Explosivos (CADEX.).

Es el centro docente de perfeccionamiento responsable de la enseñanza de especialización dirigida al personal que se integre en las unidades operativas de la especialidad.

Sin perjuicio de las facultades que corresponden al Jefe de Servicio, el mando y dirección del CADEX, será ejercido por un Comandante de la Guardia Civil en situación de servicio activo y en posesión de la titulación TEDAX.
 
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RELACIONES Y DEPENDENCIAS

1. La Unidad Central Operativa de Desactivación de Explosivos y Defensa NBQ.(UCODEX.) tendrá una dependencia plena de la Jefatura del Servicio.

2. El Centro de Adiestramientos de Desactivación de Artefactos Explosivos dependerá de la Jefatura del Servicio, sin perjuicio de su dependencia de la Jefatura de Enseñanza para los asuntos técnico-docentes.

3. Los Inspectores de Zona dependen orgánicamente del Jefe de la Unidad de su destino, funcionalmente en materia de la especialidad del Jefe de la Zona y técnicamente de la Jefatura del SEDEX.

4. Los GEDEX,s. y EBYL,s. de la organización periférica se integrarán plenamente en las Comandancias en que se ubiquen, de cuya Jefatura dependerán orgánica y funcionalmente, sin perjuicio de su dependencia técnica de los órganos superiores de la especialidad (Inspectores de Zona y Jefatura del Servicio).

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

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1. El personal del Cuerpo destinado en el Servicio de Desactivación de Artefactos Explosivos y Defensa NBQ., en su condición de guardias civiles, tiene todas las facultades y obligaciones inherentes a aquellos y, consecuentemente se le podrá asignar cometidos derivados de la misión genérica encomendada al Cuerpo.

2. Sin perjuicio de lo anterior, los Jefes de Comandancia que dispongan de personal especialista establecerán lo conveniente para, en el marco de la normativa vigente, asegurar su empleo más idóneo y eficiente, garantizando su disponibilidad permanente, la intervención oportuna y posesión del nivel técnico adecuado, por lo que dispondrá del tiempo necesario para el desarrollo de las actividades del Plan Específico de Instrucción.

3. Los GEDEX,s. y EBYL,s. basarán su actuación en los principios de máxima cooperación y colaboración recíproca con el resto de las Unidades del Cuerpo.

4. Las necesidades de instrucción y adiestramiento específico del personal especialista y las especiales circunstancias que concurren en los servicios que prestan para el cumplimiento de la misión encomendada, exigen la regulación del régimen y modalidades específicas de prestación del servicio y una normativa de tiempos y horarios, que se recogerá en el Manual del Servicio.

5. Con la finalidad de garantizar la prestación de los servicios propios de la especialidad requeridos por Unidades carentes de especialistas, los Jefes de Comandancia y de Zona dispondrán los supuestos y procedimientos que aseguren la prestación del apoyo solicitado.

6. Debido a lo sensible de la información que debe manejar, todo miembro del Servicio guardará la más absoluta discreción sobre aquellos asuntos que conozca por razón de su servicio. A tal efecto, para impartir conferencias o realizar exhibiciones, precisará autorización escrita del Jefe del SEDEX., quién podrá limitar el contenido de la misma.

DESPLIEGUE

Unidades operativas de la organización periférica. Las Unidades operativas de la organización periférica las constituyen los Grupos de Especialistas en Desactivación de Artefactos Explosivos (GEDEX.) y los Equipos de Búsqueda y Localización de Artefactos Explosivos (EBYL.).

El despliegue de estas Unidades, así como el ámbito de actuación de cada uno de ellos es el siguiente:

GEDEX. Órgano central Cdª,s. de Avila, Guadalajara y Segovia.

GEDEX. 0101 UPROSE Ámbito de UPROSE.

GEDEX. 0102 BARAJAS Aeropuerto de Madrid Barajas.

GEDEX. 0102 MADRID Comandancia.

GEDEX. 0202 CIUDAD REAL Cdª,s. de Ciudad Real, Toledo y Cuenca.

GEDEX. 0302 CÁCERES Cdª,.s. de Cáceres y Badajoz.

GEDEX. 0401 GRANADA Cdª,s. de Granada y Jaén.

GEDEX. 0402 ALMERÍA Comandancia.

GEDEX. 0404 HUELVA Comandancia.

GEDEX. 0406 SEVILLA Cdª,s. de Sevilla y Córdoba.

GEDEX. 0408 ALGECIRAS Cdª,s. de Algeciras, Cádiz y Ceuta.

GEDEX. 0409 MÁLAGA Cdª,s. de Málaga y Melilla.

GEDEX. 0501 MURCIA Cdª,s. de Murcia y Albacete.

GEDEX. 0601 VALENCIA Comandancia.

GEDEX. 0602 CASTELLÓN Comandancia.

GEDEX. 0603 ALICANTE Comandancia.

GEDEX. 0701 BARCELONA Cdª,s. de Barcelona y Gerona.

GEDEX. 0704 TARRAGONA Comandancia.

GEDEX. 0705 LÉRIDA Comandancia.

GEDEX. 0801 ZARAGOZA Cdª,s. de Zaragoza, Huesca y Teruel.

GEDEX. 0901 NAVARRA Comandancia.

GEDEX. 1001 LA RIOJA Comandancia.

GEDEX. 1101 ÁLAVA Comandancia.

GEDEX. 1102 VIZCAYA Comandancia.

GEDEX. 1103 GUIPÚZCOA Comandancia.

GEDEX. 1201 BURGOS Cdª,s. de Burgos, Palencia y Soria.

GEDEX. 1203 LEÓN Comandancia.

GEDEX. 1206 VALLADOLID Cdª,s. de Valladolid, Zamora y Salamanca.

GEDEX. 1301 CANTABRIA Comandancia.

GEDEX. 1402 GIJÓN Cdª,s. de Gijón y Oviedo.

GEDEX. 1501 LA CORUÑA Cdª,s. de La Coruña y Lugo.

GEDEX. 1504 PONTEVEDRA Cdª,s. de Pontevedra y Orense.

GEDEX. 1601 REINA SOFÍA Aeropuerto de Reina Sofía.

GEDEX. 1601 TENERIFE Comandancia.

GEDEX. 1602 GANDO Gran Canaria.

GEDEX. 1602 LANZAROTE Ámbito de Lanzarote y Fuerteventura.

GEDEX. 1701 IBIZA Ámbito de Ibiza.

GEDEX. 1701 MALLORCA Ámbito de Mallorca.

GEDEX. 1701 MENORCA Ámbito de Menorca.

GEDEX. CASA REAL Casa Real.

GEDEX. PRESIDENCIA Presidencia.

Presidencia DISSC y las Comandancias disponen igualmente de EBYL.

A) Grupo de Especialistas en Desactivación de Artefactos Explosivos (GEDEX.).

EL GEDEX. es la Unidad operativa básica para el cumplimiento de la misión específica asignada al Servicio, fraccionable en Equipos (EDEX.) como Unidad mínima de intervención. Su mando corresponderá, normalmente, a un Suboficial y tendrá un dimensionado mínimo de cinco personas, todos ellos en situación de servicio activo y en posesión de la titulación TEDAX.

B) Equipo de Búsqueda y Localización de Artefactos Explosivos (EBYL.).

Se constituirá en aquellas Comandancias que no dispongan de GEDEX. Para el cumplimiento de la misión específica del Servicio hasta su nivel de capacitación que, en ningún caso le permite el tratamiento de los artefactos.

En los supuestos de existencia de los mismos, su cometido se limitará a la adopción de las medidas de seguridad y acordonamiento de zona, dando pronto aviso al GEDEX. Competente por razón de la demarcación.

Dado que el ejercicio de la especialidad en EBYL. No supone destino específico, su composición mínima será de tres Suboficiales, Cabos o Guardias civiles, indistintamente, de los destinados en la cabecera de la Comandancia, preferentemente en Unidades de Policía Judicial o Información.

C) Inspector de Zona.

Se constituirá en las zonas que así se determine y será ejercido por un Oficial de la Guardia Civil en situación de servicio activo y en posesión de la titulación TEDAX, al que corresponderá, en el ámbito de su Zona las atribuciones de la Jefatura del Servicio, prestando especial atención a la dirección e inspección técnicas de las Unidades operativas, así como a la coordinación de las mismas.
 
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PERSONAL

1. Entre las vacantes del Servicio coexistirán las de especialista TEDAX o TEBYL, con otras cuya ocupación no requiera estar en posesión de esta especialidad.

2. Para el acceso a la especialidad y la permanencia en estos destinos son requisitos imprescindibles:

-La posesión de la titulación habilitante.

-La acreditación permanente de la aptitud física, psíquica o técnica que, para cada puesto de servicio se determine.

En función de los cometidos específicos a desempeñar por los especialistas, se diferencian tres grados de especialización:

Nivel 1: Técnico Especialista en Búsqueda y Localización de Artefactos Explosivos (TEBYL.).

Nivel 2: Técnico Especialista en Desactivación de Artefactos Explosivos (TEDAX.).

Nivel 3: Técnico Especialista en Desactivación de Artefactos NBQ. (TEDAX-NBQ.).

3. El ejercicio del mando y la prestación de servicio operativo de la especialidad requieren estar en posesión del Diploma TEBYL, del Título TEDAX o TEDAX-NBQ, expedidos por el Centro de Adiestramientos de Desactivación de Explosivos (CADEX.).
El modo de acceso al curso será por concurso-oposición.

4. El personal especialista vendrá obligado a realizar cuántas actividades y pruebas se determinen en los Planes Específicos de Instrucción, previamente aprobados por la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva y a superar los reconocimientos médicos y cursos o pruebas de actualización o reciclaje para los que sea convocado.

El procedimiento de acreditación de estas aptitudes será el que se detalle en el Manual del Servicio.

Con la finalidad de acreditar la posesión de las aptitudes necesarias a aquellos especialistas que se hallaren fuera del Servicio podrán impartirse cursos o pruebas de revalidación.

5. La resolución de falta de idoneidad para el ejercicio de los cometidos propios de la especialidad, declarada como resultado de expediente instruido, supondrá la baja en la misma.

Esta falta de idoneidad se basará en alguna de las siguientes causas:

∙No superar los niveles mínimos exigibles para el desempeño de los cometidos propios del especialista. Dichos mínimos quedarán definidos en una Tabla de Aptitudes y Conocimientos que se incluirá en el Manual del Servicio.

∙No resultar apto en la evaluación médico/psicológica específica, en la que se incluirá la relativa a radiaciones ionizantes.

∙No superar los cursos o pruebas de revalidación, actualización o reciclaje.

∙No asistir, por segunda vez consecutiva, a las pruebas de acreditación del nivel físico, técnico o reconocimientos médicos para los que hubiere sido citado, cualquiera que fuere la causa.

∙No disponer o negarse a obtener la titulación necesaria para la utilización de los medios de transporte o del material específico del GEDEX.

En el Manual del Servicio se especificarán las circunstancias concretas que motivarán la pérdida de las citadas aptitudes, así como los órganos a los que corresponde la acreditación de cada una de las causas.

6. Salvo que la orden o resolución de convocatoria de un curso fije un plazo distinto, el tiempo mínimo de permanencia en los puestos de servicio de la especialidad será de cinco (5) años.

MEDIOS

Las Unidades de la especialidad estarán dotadas del material específico necesario para el cumplimiento de su misión el cual será gestionado por la Jefatura del Servicio.

UNIFORMIDAD

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ROBOT

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¿Cómo funciona un robot desactivador?

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Resumen de la Unidad


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