Re: CASO PRACTICO
SUPUESTO Nº 1
D. Antonio F. T., funcionario de la Embajada de España en Argentina, que anteriormente había sido condenado por un delito de provocación sexual por las autoridades de ese país, es detenido por la policía española en su club de alterne tras diversas inspecciones del citado local, debido a que tenía a varias mujeres de ese país, todas ellas menores de edad ejerciendo la prostitución con la sola excusa de que en breve tiempo les conseguiría un trabajo en España como modelos de una supuesta agencia, que él tenía.
Así pues, con la excusa de ese futuro trabajo, y para que colaboraran en su mantenimiento, les obligaba a acostarse con los clientes para compensar los gas-tos de alimentación y estancia en España.
SUPUESTO Nº 2
Los acusados Manuel T. y Jesús G., mayores de edad y miembros de la Policía Nacional cuando se encontraban de servicio como dotación de un coche radio-pa¬trulla, sobre las 15 horas del día 4-03-99, en la plaza de T. de Madrid, observaron la presencia de Rafael que les infundió sospechas por su actitud de darse la vuelta ante la llegada del coche patrulla, pidiéndole se identificara y como solamente les mostró el carné de conducir, y la cartilla de la Seguridad Social, le condujeron a la Comisaría, cacheándole previamente e introduciéndole en el vehículo policial por su parte trasera, colocándole las esposas, y como éste protestara y pronunciara frases despectivas para la policía, durante el trayecto y al llegar a la comisaría, ya en este lugar, concretamente en el garaje de la misma, cuando allí bajaron del ve¬hículo Manuel en presencia de su compañero de pareja, le golpeó reiteradamente con la porra que como defensa reglamentaria portaba, causándole lesiones de las que tardó en curar veinte días y en los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, sin secuelas, con primera asistencia facultativa sin necesidad de trata¬miento médico posterior.
Posteriormente Rafael fue llevado, dentro de la Comisaría, a la Inspección de guardia donde prestó declaración.
SUPUESTO Nº 3
D. Fernando S. R, mayor de edad, sin antecedentes penales, lleva ya varios años opositando al Cuerpo Nacional de Policía, y este último año como cree que lo han suspendido injustamente ha pedido una audiencia con el Ministro del Interior, el cual no se la ha concedido.
Muy enfadado D. Fernando y siguiendo con detenimiento los actos a los que el Ministro asistía, consiguió acceder a su Gabinete. Una vez dentro, esperó la llegada del Ministro que antes de proceder con su reunión, entro a dicho Gabinete a recoger una documentación. Fernando ante la presencia del Ministro le hizo culpable de su situación y sacando un cuchillo que llevaba escondido, le intimidó y le dijo que como ese año no le aprobaran, lo mataría por ser él el responsable de que lo suspendieran.
SUPUESTO Nº 4
Pedro, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 15 horas del día 15 de noviembre de 1999, se apostó en las inmediaciones del establecimiento donde se encontraba su esposa Consuelo, esperando su salida, y cuando así lo hizo, habló con ella a fin de que regresara al hogar conyugal y se reconciliara con él, contestándole ésta que no, ya que había iniciado los trámites de separación, lo que motivó en el acusado una repentina y gran alteración de ánimo, que sin llegar a anular su voluntad e inteligencia, si se la limitó en gran medida, por lo que, en cuyo momento y con intención de causarle la muerte, le asestó 3 puñaladas con una navaja que portaba en el bolsillo del pantalón, de 10 cm., ocasionándole una herida incisa de 3,5 cm. de longitud a nivel intermamario paraesternal derecho, una segunda herida incisa de 1 cm. de diámetro penetrando en el abdomen sin lesiones viscerales y una tercera herida incisa en costado derecho, las cuales provocaron neumotórax-hemotórax derecho, desgarro de pericardio y de la orejuela de aurícula derecha, las que precisaron para su curación 115 días, durante los cuales Consuelo estuvo Impedida para sus ocupaciones habituales, precisando asistencia quirúrgica, habiendo estado ingresada 18 días, quedando como secuela las cicatrices inherentes a la agresión.
Tras la referida agresión, el acusado marchó del lugar entregándose a la policía y confesando el hecho que acababa de cometer y el lugar donde lo llevó a cabo.
SUPUESTO Nº 6
Se recibe en las Dependencias Policiales una llamada telefónica comunicando que se está cometiendo un robo en una joyería, personándose en el lugar de los hechos una patrulla policial y procediendo a la detención de J. A., cuando los au¬tores procedían a escapar por una de las ventanas del edificio logrando escapar otros dos, identificados como H y B. Se pudo comprobar que habían entrado en la joyería forzando la puerta de entrada a la misma.
En la inspección ocular realizada en el lugar de los hechos se pudo constatar la falta de una importante cantidad de joyas.
Al día siguiente, una patrulla identifica a B. cuando se encontraba en una joye¬ría vendiendo las joyas sustraídas al dueño del citado establecimiento. Al acercarse uno de los policías, B le dispara con una pistola, procediendo el policía a dispararle con su arma, causándole lesiones graves.
a) Calificación Penal
b) Grado de Ejecución
c) Personas responsables
d) Circunstancia modificativas
Los hechos a los que hace referencia la redacción del caso práctico podrían dar lugar a la existencia y posible apreciación de los siguientes ilícitos penales.
SUPUESTO Nº 7
Se recibe un aviso de que en una vivienda se están oyendo gritos de una mujer pidiendo socorro. A la llegada de la patrulla, abre la puerta un varón que manifiesta que no ocurre nada y que es simplemente una discusión familiar. Se contacta con la mujer y tras entrevistarse con ella, manifiesta que el hombre es su ex marido, que no vive ya con ella, y que le ha agredido en la cara. Indicar cómo intervendría en este caso.
SUPUESTO Nº 8
EXHIBICIONISMO DE MENORES EN INTERNET
A la vista de informaciones relativas a la difusión en Internet de pornografía infantil, remitidas por la policía alemana a la española; esta última practicó con autorización judicial un registro en el domicilio del acusado don G. E, en el pueblo de San Juan, el día 29 de junio de 2000.
En dicho registro fue incautado un ordenador, cuyo directorio D:/Estamparnoaun/ fotos contiene las carpetas denominadas "bebés In dubio pro reo' action", clasi¬ficar, vídeo y varios. Y en el directorio D:/fotos se contienen las carpetas tituladas "lesbi." En estos directorios, existen al menos catorce imágenes en las que apare¬cen menores sometidos a prácticas sexuales.
SUPUESTO Nº 9
REPRODUCCIÓN ILEGAL INFORMÁTICA (PIRATERÍA INFORMÁTICA)
El día 20 de mayo de 1997 se practica diligencia de entrada y registro, auto-rizada por el Juzgado de Instrucción, en el domicilio de V. S., mayor de edad y sin antecedentes penales, al existir sospechas de que éste podía dedicarse al dupli¬cado ilegal de programas informáticos en soporte de CD rom. En dicha diligencia, efectivos de la escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía ocuparon diverso material informático entre el que se encontraban 435 CD rom. En la misma fecha, se practicó, por efectivos de la escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional, diligencia de entrada y registro en el domicilio del acusado T. F., mayor de edad y sin anteceden¬tes penales, que accedió voluntariamente al mismo, en la que se ocuparon 306 unidades de discos. Contenían copia de 430 programas no autorizados, algunos de ellos repetidos. Los detenidos V. S. y T. F. eran socios de la empresa CD Max Multimedia, con domicilio en la C/ Capitán Esponera de esta ciudad, que se dedi¬caba a la venta de componentes informáticos y a la grabación de datos en Compact Disc. Se dedicaban en sus propios domicilios a la reproducción de programas informáticos sin autorización de los titulares de los derechos de explotación para su venta y distribución en disquetes o CD Rom a terceros, a precios inferiores a los del mercado.
Realice el siguiente supuesto contestando a estas preguntas:
a) Calificación Penal.
b) Grado de Ejecución.
c) Personas responsables.
d) Circunstancias modificativas.
Realice el siguiente supuesto contestando a estas preguntas:
a) Calificación Penal.
b) Grado de Ejecución.
c) Personas responsables.
d) Circunstancia modificativas.