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Supuesto práctico

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Loes

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Post para comentar las generalidades de la prueba del caso práctico
 
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Re: CASO PRACTICO

CRITERIOS PARA RESOLVER
CASOS PRÁCTICOS


Durante los últimos años la resolución del caso práctico planteado a los aspirantes a Inspector del Cuerpo Nacional de Policía se ha planteado en base a unos criterios determinados para cuyo desarrollo hemos dividido esta guía de apoyo en tres partes diferenciadas (Penal, Procesal y Psicosocial):

1. PARTE PENAL

Para resolver un caso práctico desde el punto de vista jurídico penal, se recomienda:
• Leer con atención el relato de hechos probados que se presente.
• Subrayar los aspectos que considere de interés para su resolución.
• No realizar interpretaciones que vayan más allá del alcance y significado natural de los hechos o palabras que los describen.
• Desarrollar las conclusiones y comentarios de forma lógica, para lo que proponemos el siguiente esquema:

A) Calificación legal
En este apartado se consignará el nombre del delito o delitos que se aprecian en el relato de hechos probados, con indicación, si se conoce, del artículo o artículos donde se encuentran tipificados.
En caso de existir varios delitos, se indicará si se encuentran en concurso de leyes, en concurso real o en concurso ideal de delitos, pues en ambos casos serán diferentes las Reglas para la determinación de las penas.

B) Grado de ejecución
En este apartado se hará constar si el delito o delitos, consignados en el apartado anterior no han pasado a la fase ejecutiva –conspiración, proposición o provocación– teniendo en cuenta que El Código Penal de 1995 sólo castiga estas formas de resolución manifestada de forma expresa para determinados tipos de delitos.
En caso de que se haya llegado a la fase ejecutiva, como suele ser lo habitual, hay que reseñar el grado de ejecución de los mismos –tentativa acabada o inacabada y consumación–.
Además, se deberán hacer constar los artículos donde se definen las manifestaciones de intención criminal (arts. 17 y 18) y donde se castigan expresamente, según los tipos delictivos, las formas imperfectas de ejecución (arts. 16 y 62).

C) Autoría y participación (personas responsables)
La responsabilidad criminal de las personas que intervienen en el delito puede ser diversa. Actualmente sólo hay dos categorías de responsabilidad penal: autoría y participación propia. Dentro de la participación hay que distinguir entre participación a título de autor, bien sea por inducción o por cooperación necesaria, y la participación a título de cómplice.

En primer lugar hay que distinguir los genuinos autores (autor directo o principal, autor mediato y coautor) de los partícipes que tienen la misma responsabilidad que el autor (inductores y cooperadores necesarios), pero que no son autores en sentido estricto, sino que «se consideran autores». (ver arts. 27 y 28).

La complicidad está definida en el Art. 29 y sancionada en el Art. 63. El encubrimiento ha dejado de ser una categoría de responsabilidad criminal para castigarse como delito autónomo contra la Administración de Justicia.

D) Circunstancias modificativas responsabilidad criminal
En este apartado se deberán recoger las circunstancias eximentes (Art. 20), atenuantes (Art. 21), agravantes (Art. 22) y mixtas (Art. 23).

Si acaso existiera una circunstancia eximente (Art. 20) y sólo una persona responsable, la resolución del caso finalizaría con la constatación de la misma, sin otro desarrollo posterior. Si hubiera más de un responsable, el desarrollo seguiría respecto a los demás.

E) Penas que corresponde imponer (opcional)
Policialmente es el apartado que tiene menos interés, ya que éste se debe centrar en conseguir una condena para el culpable mientras que el «quantum» de condena y las incidencias relacionadas con la ejecución de la misma tocan nada más que tangencialmente el ámbito policial, pues entran de lleno en la esfera jurisdiccional.

F) Análisis o fundamentación jurídica
Este apartado, sin duda, es el más importante de todos los consignados, pues en él, de manera lógica y razonada, deberán ir motivándose las contestaciones dadas en los apartados anteriores, de forma que aparezcan las conclusiones a las que se ha llegado después de un análisis jurídico de los hechos relatados.

En interesante resaltar en este apartado las posibles analogías y diferencias del delito calificado con otros afines, y es a partir de este análisis, a través del cual se debe justificar la clasificación.

En el desarrollo de los casos prácticos, iremos incluyendo la Jurisprudencia del Tribunal Supremo aplicable, a fin de dar una base sólida con la que motivar las calificaciones jurídico-penales.


2. PARTE PROCESAL


En este apartado se van a plantear cuestiones relacionadas con los aspectos procesales o policiales que puedan derivarse del supuesto y que se desarrollan en el contenido del temario.
En este caso no pueden establecerse con carácter general las pautas a seguir, sino que deberán resolverse de acuerdo con las preguntas específicamente formuladas. El opositor debe darle la misma importancia que a la parte penal, dejando el tiempo suficiente para contestarla. Las cuestiones planteadas por el tribunal calificador suelen estar relacionadas con:

• La detención (información de derechos al detenido, tratamiento del detenido, aspectos procedimentales específicos de la detención de menores, extranjeros, el procedimiento de hábeas corpus).

• La obtención de pruebas (mandamientos de entrada y registro, intervenciones telefónicas, diligencias más importantes del atestado).

• La aplicación de convenios internacionales (Schengen, persecución en caliente, funcionarios de enlace, comunicaciones).

• La jurisdicción, competencia y esquema del proceso, jurisdicción de menores, autoridades judiciales competentes para enjuiciamiento y fallo de los delitos, actuación del Ministerio Fiscal).

• La realización de atestados policiales: diligencias más importantes.


3. PARTE PSICOSOCIAL

Esta última parte, para algunos opositores algo descuidada, también tiene su importancia, ya que en la mayoría de las ocasiones, al leerse al final de la prueba, es la que decide el aprobado o el suspenso.

Tampoco hay unas pautas claras para resolverla, debiendo atender a las concretas preguntas que se formulen y que deben estar relacionadas con las teorías que sobre el comportamiento, la agresividad o la conducta aparecen en el programa. Las preguntas que se vienen formulando afectan a:

• Explicación de la conducta agresiva.

• Explicación de determinados tipos de delincuencia, desde una perspectiva eminentemente social (teorías del modelado, socialización, etiquetamiento).

• El proceso de victimización.

• Los malos tratos a menores y mujeres.

Cortesía de Drittz
 
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Loes

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Re: CASO PRACTICO

Caso práctico de este año (Aproximado)

"Que sobre las 11,15 horas del día 23/9/2004, la acusada N , mayor de edad penal condenada en 4 ocasiones por delito de robo con violencia e intimidación, estando vigente la última condena en ejercutoria de fecha 7/10/2003 dictada en la causa 292/2003 del Juzgado de lo Penal de Langreo, siendo asimismo condenada por delito contra la salud pública por sentencia firme de 17/6/2000 en la causa 2/99 de la sección 3ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, la acusada como se dice llegó a la altura de la estación de Feve en la La Felguera y tras observar que en el andén sólo se encontraba una persona de avanzada edad que caminaba apoyado en un bastón -quien resultó ser J L de 85 años de edad-, se dirigió al mismo y, con ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito, sujetándole por un brazo le conminó insistentemente a que le entregara la cartera manifestándole que si se la daba no le iba a hace nada, a lo que el referido se negó originándose un forcejeo entre ambos en el transcurso del cual, la acusada, asumiendo las evidentes consecuencias negativas para la integridad física de la víctima que con su acción iba a originar, le propinó un violento empujón lanzándole desde el andén hacia las vías del tren cayendo contra éstas desde una altura de 1 metro aproximadamente. En ese momento, al ver llegar a un vecino que alertado por los gritos se había acercado, la acusada salió huyendo sin que conste llegara a conseguir su propósito lucrativo.

J P fue inmediatamente auxiliado por dicho vecino, E , quien lo recogió de las vías así como el bastón y la cartera, avisando al Jefe de Estación, personándose seguidamente los Servicios Médicos que trasladan a la víctima en ambulancia al Hospital Valle del Nalón, y la Policía Local cuyas agentes detienen a la acusada que se encontraba escondida en las proximidades.
A consecuencia de la agresión descrita, J P sufrió escoriaciones múltiples, herida inciso- contusa parieto-temporal derecha, traumatismo cráneo encefálico y un traumatismo vertebro- cervical (luxación verteral de C5-C6) con lesión medular asociada a dicho nivel (parapesia flácida de miembors superiores, paraplejia flácida de miembros inferiores con un nivel sensitivo hasta C5-C6 con pérdida de control de esfínteres), quedando ingresado en la U.C.I. del Hospital donde a causa de tales lesiones presentó un shock medular originando un cuadro de inestabilidad hemodinámica que le llevó a la muerte dos días después, el 25 de septiembre de 2004 sobre las 11,45 horas.

J L era viudo, vivía en La Felguera y tenía dos hijos: J P , nacido el 1 de febrero de 1954, con domicilio en Torrelavega (Cantabria) y M nacida el 16 de mayo de 1949 residente en Madrid.
La acusada N padecía adicción a la cocaína y heroína de varios años de antigüedad que afectaba levemente a su capacidad volitiva en actos encaminados a sufragarse la droga deseada.
La estación de Feve de la localidad de La Felguera carece de todo tipo de medidas de seguridad tanto personales como reales, sin que en la misma se encontrara en el momento de los hechos, personal de seguridad o guardia jurado alguno careciendo de cámaras de seguridad, de cualquier de tipo de sistema de alarma, de mecanismo de control de acceso a las instalaciones, y sin que además el jefe de estación ni el personal de Feve procedieran a realizar actividad alguna para evitar el ataque personal sufrido por J L en la estación aludida."


1ª pregunta Calificacion Juridica de los hecho relatados
2ª medidas policiales y procesales aplicables al caso
3ª teorias sociologicas aplicables


Cortesía de drittz
 
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Loes

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Re: CASO PRACTICO

DE AYUDA PARA LA RESOLUCIÓN
DE CASOS PRÁCTICOS


Creemos conveniente dar, antes de comenzar el estudio de los diversos casos, unas pautas para resolver un caso práctico desde el punto de vista jurídico penal:
• Leer con atención el supuesto.
• Subrayar aquellos aspectos que consideremos de interés para su resolución.
• No realizar interpretaciones de los supuestos, ceñirse a los elementos que se dan en él.
• Desarrollarlo siguiendo las preguntas formuladas.
• Realizar una exposición clara, aportando en mayor número de datos posible.

1. CALIFICACIÓN LEGAL

Este suele ser el primer punto a desarrollar: debemos tipificar el delito o delitos que se considera existen en el relato de hechos probados, con indicación, si se conoce, del artículo o artículos donde se encuentran tipificados.
Caso de existir varios delitos, se señalará si se encuentran en concurso real o en concurso ideal, pues en ambos casos serán las reglas para la determinación de las penas.

2. GRADO DE EJECUCIÓN

En este punto se hará constar si el delito o delitos, están en uno u otro grado de ejecución (conspiración, proposición o provocación, tentativa o consumación).
Deberemos hacer constar los artículos donde se definen y castigan las manifestaciones de intención criminal (artículos 17, 18 y 62), y las formas imperfectas de ejecución (artículos 15, 16 y 62).

3. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN

La responsabilidad criminal de las personas que intervienen en el delito puede ser diversa. En primer lugar hay que distinguir los autores y, dentro de la autoría, las distintas formas: autor directo o principal, también llamada autoría única inmediata; autoría mediata y autoría conjunta, coautoría, inductor o cooperador necesario.
Las dos primeras clases de autoría, se infieren de los propios tipos penales, donde viene designado quién o quiénes pueden ser autores de la infracción penal.
Las tres clases restantes son formas de participación delictiva subordinadas a la responsabilidad del autor directo, y que figuran enumeradas en el artículo 28 del Código Penal.
La segunda categoría de responsabilidad criminal es la complicidad, definida en el artículo 29 del Código Penal y sancionada en el artículo 63 del mismo.

4. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL

En este punto se deberán recoger las circunstancias atenuantes (artículo 21), agravantes (artículo 22) y mixtas (artículo 23).


5. ANÁLISIS O FUNDAMENTACÍON JURÍDICA

Este apartado, sin duda, es el más importante de todos los consignados, pues en él, de manera lógica y razonada, deberán ir motivándose las contestaciones dadas en los apartados anteriores, de forma que aparezcan las conclusiones a las que se han llegado después de un análisis jurídico de los hechos relatados.
Es interesante resaltar en este apartado las posibles analogías y diferencias del delito calificado con otros afines, y es, a partir de este análisis, por el que se va a justificar la calificación.

6. ASPECTOS PROCESAL-POLICIALES

En algunos supuestos es habitual que se formulen preguntas sobre aspectos procesales, deberemos detallar los órganos judiciales competentes, procedimientos penales, aspectos de la detención, actuaciones de la investigación, todo ello recogido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

ESQUEMA 2
DE AYUDA PARA LA RESOLUCIÓN
DE CASOS PRÁCTICOS

EL DELITO

CONCEPTO: conducta típicamente antijurídica, culpable y punible (acción, típica, antijurídica, culpable y sancionada con una pena).

DELITOS O FALTAS

• Art. 10.
• Acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.

DELITOS (LIBRO II):

• Graves: (Art. 13.1); las infracciones que la ley castiga con pena grave.
• Menos graves: (Art. 13.2); las infracciones que la ley castiga con pena menos grave.
• Excepción: 13.4.

FALTAS (LIBRO III):

• Art. 13.3.
• Las infracciones que la ley castiga con pena leve.

LOS SUJETOS DEL DELITO

• Sujeto activo: sólo persona física.
• Sujeto pasivo:
o Persona individual.
o Entes colectivos.

CONDUCTA:

• Acción.
• Omisión.

LA ACCIÓN:

• Comportamiento exterior voluntario que persigue un resultado prohibido.
• Resultado.
• Relación de causalidad entre:
o Comportamiento.
o Resultado.

LA OMISIÓN:

• Comisión por omisión: no impedir un resultado lesivo.
• Simple omisión: no hacer algo que exige la ley.

TIPICIDAD

ANTIJURIDICIDAD PLASMADA EN UNA FIGURA DEL DELITO:
• Tipos (figuras delictivas) del libro II CP.
• Tipos (infracciones) del Libro III CP.
• Tipos recogidos en leyes penales especiales.

CULPABILIDAD

CONCEPTO: se es culpable por haber violado las normas jerárquicas pese a que se pudo evitar. Su libertad le permitía actuar de otro modo, es decir, no violando las normas.

IMPUTABILIDAD:

• Capacidad de:
o Conocer (que el hecho es delictivo).
o Querer (realizarlo).

• Momento de la imputabilidad:
o En resolución criminal.
o No en el momento de realizar el acto.
o Acciones liberae in causa.

RESPONSABILIDAD:

Deber del autor de sufrir las consecuencias del delito.




FORMAS DE CULPABILIDAD:

• Dolo: conciencia y voluntad de violar la norma penal.
• Imprudencia: (Art. 142, 146, 152 y 158).

SUPUESTOS EN LOS QUE FALTA LA CULPABILIDAD:

• SUPUESTOS DE INIMPUTABILIDAD (Art. 20.11, 21, 31):
o Quien sufra anomalía o alteración psíquica y el trastorno mental transitorio (sin haberlos provocado).
o Intoxicación plena por bebidas alcohólicas, estupefacientes u otras sustancias que produzcan los mismos efectos (21).
o Sin haberlo buscado de propósito.
o No haberlo previsto.
o Hallarse bajo el síndrome de abstinencia.
o Alteraciones en la percepción (31).

• SUPUESTOS DE EXCULPACIÓN:
* Estado de Necesidad (Art. 20. 51): mal de la misma entidad.
* Miedo Insuperable: (20. 61):
a) Inminente.
b) Real.
c) Efectivo.
* Error:
a) De Tipo:
1. Vencible: excluye el dolo, no la imprudencia.
2. Invencible: excluye el dolo y la imprudencia.
b) De prohibición:
1. Vencible: se aplicará la pena inferior en 1 o 2 grados.
2. Invencible: excluye dolo e imprudencia.

ANTIJURIDICIDAD:

Comportamiento opuesto a derecho.

SUPUESTOS EN LOS QUE FALTA LA ANTIJURIDICIDAD:

- LEGÍTIMA DEFENSA (Art. 20. 41):
* Bienes defendibles: personas y derechos propios o ajenos.

- ESTADO DE NECESIDAD (Art. 20. 51):
* Requisitos:
1. El mal causado no debe ser superior al que se trate de evitar.
2. Situación no provocada por el sujeto.
3. No obligación de sacrificarse el necesitado.

- CUMPLIMIENTO DE UN DEBER (Art. 20. 71):
* Medios coercitivos.
* Agentes autoridad.


- EJERCICIO DE UN DERECHO (Art. 20. 71):
* Legitimación de un derecho.
* Derecho de corrección.

- EJERCICIO DE OFICIO O CARGO (Art. 20. 71):
* Supone ejercicio de una profesión.
* Tratamiento médico:
1 Lesiones necesarias en una operación.
2. Consentimiento:
a) Intervenciones.
b) Epidemias.
c) Trasplantes de órganos (Art. 155 y 156 CP).

LA PARTICIPACIÓN EN EL DELITO

FORMAS (Art. 27 y SS. CP):
o Autoría.
o Cómplices.

AUTORES (Art. 28 CP):
o Inducen directamente a otros a ejecutarlo (a).
o Cooperan a la ejecución de los hechos (b).

INDUCIR A OTRO A LA EJECUCIÓN (Art. 28.a).
o Inducción:
* No se define en el Código Penal.
* Convencer a otro en la ejecución del delito.
* Requisitos:
1. Directa (a otra persona).
2. Eficaz (ha de conseguir ejecución).
* No existe inducción si el presunto inducido previamente había decidido cometer el delito.

o Responsabilidad:
* El inductor responde del delito para el que indujo, no de los que por su cuenta pueda cometer el inducido.
* Si el Inducido desiste en la tentativa los beneficios alcanzan al inductor.

COOPERACIÓN NECESARIA (Art. 28. b):
o Auxilio necesario para la ejecución de los hechos.
o Sin ese auxilio no es posible la ejecución.

CÓMPLICES (Art. 29 CP):
o Auxilio no es necesario.
o Sin ese auxilio no es posible ejecución.
o Se coopera a la ejecución por actos:
* Anteriores.
* Simultáneos.
DELITOS PUBLICITARIOS (Art. 30):
o No responden criminalmente de estos delitos los cómplices ni quienes lo hubieran favorecido personal o realmente (Art. 30.1).
o Los autores responderán de forma escalonada, excluyente y subsidiaria (Art. 30.2).
o Se reputan autores:
* Los que hayan redactado el texto (11).
* Los Directores de la publicación o programa (21).
* Los Directores de la empresa editora, emisora o difusora (31).
* Los Directores de la empresa grabadora, reproductora o impresora (41).

UNIDAD Y PLURALIDAD DE DELITOS
CONCURSO REAL DE DELITOS (Art. 73 CP):
o Diversos hechos, delitos o faltas.
o Se penan todas las infracciones.

CONCURSO IDEAL DE DELITOS (Art. 77 CP):
o Un hecho origina dos o más delitos.
o Un hecho medio necesario para cometer otro delito.
o Pena: la del delito más grave en su mitad superior, sin rebasar la que correspondería penan¬do los delitos independientemente.
DELITO CONTINUADO (Art. 74 CP):

o Plan preconcebido o aprovechado.
o Pluralidad de acciones y omisiones.
o Infracción del mismo o semejante precepto penal.
o En delitos contra la propiedad pena en función del perjuicio total del causado.
o Excepciones: bienes jurídicos eminentemente personales (Salvo honor y Libertad Sexual).
CONCURSO DE DELITOS
o Concepto: hay concurso de delitos cuando un sujeto, en el momento de ser juzgado, ha cometido varios delitos por los que no ha sido condenado con anterioridad.
o Clases:
* Hay Concurso Real cuando el sujeto ha realizado varias acciones y cada una de las cuales por separado es constitutiva de un delito: HAY TANTAS ACCIONES COMO DELITOS (Art. 73, 75 y 76).
Ejemplo: un sujeto comete en varias ocasiones varios hurtos; el sujeto que comete un hurto, después un robo, luego un homicidio.
* El Concurso Ideal consiste en la comisión de varios delitos mediante un solo acto: HAY UNA SOLA ACCIÓN Y VARIOS DELITOS (Art. 77). Ejemplo: un sujeto mata de un disparo a un agente de la policía que pretende detenerle (atentado y homicidio); sujeto que dispara con intención de matar a una persona causa la muerte de ésta y, además, lesiones a otra.
 
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Re: CASO PRACTICO

SUPUESTO Nº 1

D. Antonio F. T., funcionario de la Embajada de España en Argentina, que anteriormente había sido condenado por un delito de provocación sexual por las autoridades de ese país, es detenido por la policía española en su club de alterne tras diversas inspecciones del citado local, debido a que tenía a varias mujeres de ese país, todas ellas menores de edad ejerciendo la prostitución con la sola excusa de que en breve tiempo les conseguiría un trabajo en España como modelos de una supuesta agencia, que él tenía.
Así pues, con la excusa de ese futuro trabajo, y para que colaboraran en su mantenimiento, les obligaba a acostarse con los clientes para compensar los gas-tos de alimentación y estancia en España.


SUPUESTO Nº 2

Los acusados Manuel T. y Jesús G., mayores de edad y miembros de la Policía Nacional cuando se encontraban de servicio como dotación de un coche radio-pa¬trulla, sobre las 15 horas del día 4-03-99, en la plaza de T. de Madrid, observaron la presencia de Rafael que les infundió sospechas por su actitud de darse la vuelta ante la llegada del coche patrulla, pidiéndole se identificara y como solamente les mostró el carné de conducir, y la cartilla de la Seguridad Social, le condujeron a la Comisaría, cacheándole previamente e introduciéndole en el vehículo policial por su parte trasera, colocándole las esposas, y como éste protestara y pronunciara frases despectivas para la policía, durante el trayecto y al llegar a la comisaría, ya en este lugar, concretamente en el garaje de la misma, cuando allí bajaron del ve¬hículo Manuel en presencia de su compañero de pareja, le golpeó reiteradamente con la porra que como defensa reglamentaria portaba, causándole lesiones de las que tardó en curar veinte días y en los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, sin secuelas, con primera asistencia facultativa sin necesidad de trata¬miento médico posterior.
Posteriormente Rafael fue llevado, dentro de la Comisaría, a la Inspección de guardia donde prestó declaración.


SUPUESTO Nº 3

D. Fernando S. R, mayor de edad, sin antecedentes penales, lleva ya varios años opositando al Cuerpo Nacional de Policía, y este último año como cree que lo han suspendido injustamente ha pedido una audiencia con el Ministro del Interior, el cual no se la ha concedido.
Muy enfadado D. Fernando y siguiendo con detenimiento los actos a los que el Ministro asistía, consiguió acceder a su Gabinete. Una vez dentro, esperó la llegada del Ministro que antes de proceder con su reunión, entro a dicho Gabinete a recoger una documentación. Fernando ante la presencia del Ministro le hizo culpable de su situación y sacando un cuchillo que llevaba escondido, le intimidó y le dijo que como ese año no le aprobaran, lo mataría por ser él el responsable de que lo suspendieran.



SUPUESTO Nº 4

Pedro, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 15 horas del día 15 de noviembre de 1999, se apostó en las inmediaciones del establecimiento donde se encontraba su esposa Consuelo, esperando su salida, y cuando así lo hizo, habló con ella a fin de que regresara al hogar conyugal y se reconciliara con él, contestándole ésta que no, ya que había iniciado los trámites de separación, lo que motivó en el acusado una repentina y gran alteración de ánimo, que sin llegar a anular su voluntad e inteligencia, si se la limitó en gran medida, por lo que, en cuyo momento y con intención de causarle la muerte, le asestó 3 puñaladas con una navaja que portaba en el bolsillo del pantalón, de 10 cm., ocasionándole una herida incisa de 3,5 cm. de longitud a nivel intermamario paraesternal derecho, una segunda herida incisa de 1 cm. de diámetro penetrando en el abdomen sin lesiones viscerales y una tercera herida incisa en costado derecho, las cuales provocaron neumotórax-hemotórax derecho, desgarro de pericardio y de la orejuela de aurícula derecha, las que precisaron para su curación 115 días, durante los cuales Consuelo estuvo Impedida para sus ocupaciones habituales, precisando asistencia quirúrgica, habiendo estado ingresada 18 días, quedando como secuela las cicatrices inherentes a la agresión.
Tras la referida agresión, el acusado marchó del lugar entregándose a la policía y confesando el hecho que acababa de cometer y el lugar donde lo llevó a cabo.


SUPUESTO Nº 6

Se recibe en las Dependencias Policiales una llamada telefónica comunicando que se está cometiendo un robo en una joyería, personándose en el lugar de los hechos una patrulla policial y procediendo a la detención de J. A., cuando los au¬tores procedían a escapar por una de las ventanas del edificio logrando escapar otros dos, identificados como H y B. Se pudo comprobar que habían entrado en la joyería forzando la puerta de entrada a la misma.
En la inspección ocular realizada en el lugar de los hechos se pudo constatar la falta de una importante cantidad de joyas.
Al día siguiente, una patrulla identifica a B. cuando se encontraba en una joye¬ría vendiendo las joyas sustraídas al dueño del citado establecimiento. Al acercarse uno de los policías, B le dispara con una pistola, procediendo el policía a dispararle con su arma, causándole lesiones graves.

a) Calificación Penal
b) Grado de Ejecución
c) Personas responsables
d) Circunstancia modificativas
Los hechos a los que hace referencia la redacción del caso práctico podrían dar lugar a la existencia y posible apreciación de los siguientes ilícitos penales.


SUPUESTO Nº 7

Se recibe un aviso de que en una vivienda se están oyendo gritos de una mujer pidiendo socorro. A la llegada de la patrulla, abre la puerta un varón que manifiesta que no ocurre nada y que es simplemente una discusión familiar. Se contacta con la mujer y tras entrevistarse con ella, manifiesta que el hombre es su ex marido, que no vive ya con ella, y que le ha agredido en la cara. Indicar cómo intervendría en este caso.

SUPUESTO Nº 8

EXHIBICIONISMO DE MENORES EN INTERNET
A la vista de informaciones relativas a la difusión en Internet de pornografía infantil, remitidas por la policía alemana a la española; esta última practicó con autorización judicial un registro en el domicilio del acusado don G. E, en el pueblo de San Juan, el día 29 de junio de 2000.
En dicho registro fue incautado un ordenador, cuyo directorio D:/Estamparnoaun/ fotos contiene las carpetas denominadas "bebés In dubio pro reo' action", clasi¬ficar, vídeo y varios. Y en el directorio D:/fotos se contienen las carpetas tituladas "lesbi." En estos directorios, existen al menos catorce imágenes en las que apare¬cen menores sometidos a prácticas sexuales.

SUPUESTO Nº 9

REPRODUCCIÓN ILEGAL INFORMÁTICA (PIRATERÍA INFORMÁTICA)
El día 20 de mayo de 1997 se practica diligencia de entrada y registro, auto-rizada por el Juzgado de Instrucción, en el domicilio de V. S., mayor de edad y sin antecedentes penales, al existir sospechas de que éste podía dedicarse al dupli¬cado ilegal de programas informáticos en soporte de CD rom. En dicha diligencia, efectivos de la escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía ocuparon diverso material informático entre el que se encontraban 435 CD rom. En la misma fecha, se practicó, por efectivos de la escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional, diligencia de entrada y registro en el domicilio del acusado T. F., mayor de edad y sin anteceden¬tes penales, que accedió voluntariamente al mismo, en la que se ocuparon 306 unidades de discos. Contenían copia de 430 programas no autorizados, algunos de ellos repetidos. Los detenidos V. S. y T. F. eran socios de la empresa CD Max Multimedia, con domicilio en la C/ Capitán Esponera de esta ciudad, que se dedi¬caba a la venta de componentes informáticos y a la grabación de datos en Compact Disc. Se dedicaban en sus propios domicilios a la reproducción de programas informáticos sin autorización de los titulares de los derechos de explotación para su venta y distribución en disquetes o CD Rom a terceros, a precios inferiores a los del mercado.

Realice el siguiente supuesto contestando a estas preguntas:
a) Calificación Penal.
b) Grado de Ejecución.
c) Personas responsables.
d) Circunstancias modificativas.


Realice el siguiente supuesto contestando a estas preguntas:
a) Calificación Penal.
b) Grado de Ejecución.
c) Personas responsables.
d) Circunstancia modificativas.
 
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Re: CASO PRACTICO

CASO PRÁCTICO

Consta de 3 preguntas: 1.- Parte Penal 2.- Parte procesal penal 3.- Parte sociológica

PARTE PENAL
Esta parte debe comenzarse con alguna coletilla q de pie al opositor a enumerar
los diferentes tipos penales. Por ejemplo:
“A juicio del presente opositor en el relato de hechos probado nos hayamos ante:”
De forma q se enumeran los delitos, con el artículo a ser posible (q si no se sabe no pasa
nada, si se duda mejor no ponerlo).
A continuación nos aparecen varias preguntas: grados de desarrollo y
participación, circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.
Hay varias formas de desarrollar esta parte. Podemos ir tipo a tipo explicando las
diferentas partes o bien apartado a apartado, según nos sea más cómodo y no por ello
menos correcto.
Para enlazar con la 2ª pregunta debemos utilizar una coletilla de unión, de forma
q al leer no sea tan cortante pasar de un apartado a otro, deben enlazar. Así:
"Será competente para el enjuiciamiento y fallo la Audiencia provincial en
procedimiento abreviado, puesto q la detención ilegal del 163 tiene señalada una pena
de 4 a 6 años. Siendo tb la AP la encargada del enjuiciamiento y fallo de los delitos
conexos (17 LECRIM)".

PARTE PROCESAL
Pueden enumerarla como:
Actuaciones procedimentales aplicables al caso, aspectos procesales, actuaciones
procesales/procedimentales, medidas procesales.. Es la pregunta q está cayendo estos
últimos años.
La forma de empezar sería: “Ante los hechos descritos..” para dar pie a las
medidas policiales. Las cuales enlazaríamos con la parte del procedimiento de la
siguiente forma:
"Así mismo, procederán a practicarse cuantas diligencias sean necesarias para la
realización del atestado, el cual se remitirá al Juzgado de Instrucción correspondiente" y
haríamos un breve resumen del procedimiento en cuestión, acabando con el “quedando
visto para sentencia”.
En el caso del Tribunal del Jurado la coletilla a utilizar sería:
"es competencia del TJ, q se encargará de enjuiciar los dltos conexos a menos q éstos
puedan ser juzgados a parte sin romper la continencia de la causa" Y los art. a repasar
1,5 y 7 de la LOTJ.
Y en la lectura tienen muy en cuenta el art 17CE, así como el de derechos del
detenido del 520. De todas formas, lo importante es no cagarla pq descuenta más un
error de lo q puntúa un acierto.


PARTE SOCIOLÓGICA
Normalmente aquí siempre suele ocurrir q, o bien no conocemos la teoría en
cuestión o bien nos hemos quedado en blanco.
La forma de escabullirse y no dejarla en blanco (q ya estaríamos suspendidos) es
tomarla como si fuera una redacción: una introducción, un breve comentario de
diferentes teorías aplicables al caso y ya sí pringarla con la poca idea q tenemos de la q
nos ha caído. En esta sí es desear suerte y mucha inspiración..
A repasar el temario (cayó este año), las teorías, los perfiles delicuenciales,
perfiles de las víctimas, etc.
 
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Loes

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Re: CASO PRACTICO

Esquema penal parte general.

A ANALIZAR EN LOS DIFERENTES DELITOS
Definición
Regulación (Libro II, Título ...., arts ....)
Novedad CP95
Bien jurídico protegido Todo valor de la vida humana protegido por el derecho. Dltos
pluriofensivos ( + de 1 B.J.)
Sujetos: Activo - dltos comunes ( cq persona)
- dltos especiales (se le exigen det cualidades indispensables
para serlo): _ propio (padre)
_impropio (funcionario pº)
- dltos de propia mano
Pasivo - del dlto (aquel cuyos B resultan lesionados por el dlto)
- de la acción (aquel sb el q recae la acción punible)
Objeto material Sobre quien recae el contenido de injusto
Justificación: Eximentes
- Completas 19-20 y 101-103CP
- Miedo insuperable
- Estado de necesidad justificante (sacrificio de un B de menor categoría)
- Legítima defensa: agresión ilegítima, necesidad racional del medio y
falta de provocación suficiente
- En cumplimiento de 1 deber, oficio o cargo
- Menor de edad (Ley del menor)
- Enajenación mental
- Anomalías o alteraciones psíquicas: psicosis, neurosis, psicopatías,
oligofrenias y epilepsia
- Transtorno mental transitorio
- Intoxicación plena por el consumo de alcohol o drogas
- Alteración de la percepción desde la infancia
- Incompletas 68 y 104 CP
- Estado de necesidad excusante (sacrificio de un B de = categoría)
Elemento subjetivo Supuestos q precisan 1 referencia psíquica:
- Dltos de intención (ánimo de lucro)
- Dltos de tendencia interna trascendente (abusos sexuales)
- Dltos de expresión (falso testimonio)
Resultado = Contenido de injusto (determinado por la medida en que se viola el
objeto de protección de la norma):
- Lesión efectiva - de simple actividad
- de rdo - concreto
- abstracto
Esquema penal parte general. Jaimito 2004
- Puesta en peligro - Peligro concreto
- Peligro abstracto
Culpabilidad
Dolo - directo - de 1º grado (fin= hº criminal)
- de 2º grado ( sujeto acepta consecuencia final)
- eventual (asume el rdo como probable, sino =imprudencia)
Imprudencia (infracción del deber de cuidado)
- Grave
- Leve
- Formas agravadas - Por vehículo a motor
- Impericia o negligencia profesional
Error - Irrelevante
-Relevante - Inverso (creencia de q se dan los ctres de dlto cd en R no es
así):irrelevante
- Directo (desconocimt concurrencia ctres de dlto) :
- por efectos - inesencial (afecta a factores irrelevantes del tipo y no va a causar ning
efecto):irrelevante
- esencial (afecta a los elementos esenciales del dlto y el sujt lo
desconoce):invencible
- por contenido - impropio (afecta a la ejecución del dlto, provoca una discordancia
entre el hº querido y el producido)
- propio (afecta al proceso de formación de la voluntad) 14CP:
- de derecho (sb un hº const de infracción/ tipo)
– invencible (superarlo requiere un esfuerzo de
conciencia no exigible al sujeto): impune
– vencible (se hubiera podido superar con un esfuerzo
de conciencia exigible al sujeto): imprudente
- de hecho (sb la ilicitud del hº /prohibición)
- invencible: impune
- vencible: atenuación P en 1 o 2grados
- Directo (desconoce q está realz dlto)
- Indirecto (sabe cometer dlto pero cree tener
justificación)
Caso fortuito Comprende los supuestos donde no interviene la voluntad del hombre
Conducta típica Manifestación externa de la voluntad a través de un hº positivo
(acción) o negativo (omisión)
Tipo: - Acción Tipo básico
Tipo privilegiado
Tipo cualificado (agravado)
Modalidad imprudente
- Omisión
- Comisión por omisión 11CP
Esquema penal parte general. Jaimito 2004
Circunstancias modificativas de la responsabilidad: art 66 CP
Atenuantes 21 CP
1.ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los
requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.
2.ª La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas
en el número 2.º del artículo anterior.
3.ª La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato,
obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.
4.ª La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se
dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.
5.ª La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o
disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la
celebración del acto del juicio oral.
6.ª Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores
Agravantes 22 CP
1.ª Ejecutar el hecho con alevosía.
2.ª Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las
circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del
ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.
3.ª Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.
4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación
referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la
que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que
padezca.
5.ª Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta
padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.
6.ª Obrar con abuso de confianza.
7.ª Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.
8.ª Ser reincidente.
Mixtas 23 CP (mixta de parentesco)
Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad según la naturaleza, los
motivos y los efectos del delito, ser el agraviado cónyuge o persona a quien se halle
ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, ascendiente, descendiente o
hermano por naturaleza, por adopción o afinidad en los mismos grados del ofensor
Esquema penal parte general. Jaimito 2004
Iter criminis (Formas de aparición):
Actos preparatorios Llevar a cabo 1 actividad externa dirigida a facilitar su realización:
- Conspiración 17 CP (dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y
resuelven ejecutarlo)
- Proposición 17.2 CP (el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a
ejecutarlo)
- Provocación 18 CP (directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o
cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de
personas, a la perpetración de un delito)
Consumación Se realiza la totalidad de los elementos del tipo de injusto de q se trate
Formas imperfectas No se produce el rdo típico
- Tentativa 16 CP - Acabada = arrepentimiento espontáneo
- Inacabada = desistimiento
- Tentativa cualificada (ya ha alcanzado el estadio de la consumación = no
impunidad)
- Tentativa imposible y dlto putativo (impunes) y tentativa irreal (no hay
exteorización)
Autoría y Participación
Autoría 27-28 CP
- Inmediata ( realz el tipo por si mismo)
- Mediata ( se sirve de otra persona)
- Co-autoría (realz conjunta del tipo de injusto)
Participación (la contribución el hº ajeno)
- Inducción
- Cooperación - Necesarios 28 CP (El sujt pone 1 conc q sumprimida mentalmt
no produciría el rdo)
- No necesarios 29 CP
- Cooperación omisiva
Concursos
- Dlto continuado 74.1 CP el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando
idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios
sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza
- Concurso de normas 8 CP Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o
más preceptos de este Código, y no comprendidos en los artículos 73 a 77
- Concurso de dltos - Concurso real 76 y 78 CP los hechos, por su conexión,
pudieran haberse enjuiciado en uno solo. Sb varaias persas ( muerte+ allanamiento de morada)
- Concurso ideal 77 CP un solo hecho constituya dos o más
infracciones,
- Concurso medial 77 CP o cuando una de ellas sea medio
necesario para cometer la otra.
Consecuencias jurídicas Penas accesorias q puede dictar el Tribunal
Penalidad
 
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Loes

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Re: CASO PRACTICO

ACTUCCIONES PROCEDIMENTALES
Comunicación del hecho delictivo
Asistencia a las víctimas
Reconocimiento y protección del lugar
Inspección técnico-ocular
GATI
Detención, cacheo y ocupación de instrumentos
Traslado a centro policial
Toma de declaración
Diligencia de reconocimiento
Dictámenes periciales y diligencia informe (atestado)
 
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Loes

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Re: CASO PRACTICO

Caso práctico: los procedimientos.

PROCEDIMIENTOS

PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Es competente para el enjuiciamiento de los delitos castigos con penas privativas de
libertad mayores a 9 años (14 LECRIM).
Consta de 3 fases a saber:
Fase de instrucción/ Sumario.- En la q se realizan los actos de investigación,
defensa y medidas cautelares encaminadas a preparar el juicio oral.
El sumario consta de 4 piezas: principal (actos de investigación y defensa tendentes a
determinar la tipicidad del hecho y presunta responsabilidad de los autores), de
situación personal del imputado, de responsabilidad civil y de responsabilidad
subsidiaria.
Cd surjan indicios racionales sobre la participación en la comisión de delito, el Juzgado
de Instrucción dictará auto de procesamiento.
Fase intermedia.- En la q se decidirá sobre el sobreseimiento o la apertura del
juicio oral. Comienza con el auto de conclusión del sumario y la remisión de lo actuado
al tribunal (AP).
Fase de J. oral.- En la q se formalizarán los escritos de calificación provisional,
se realizará la prueba, conclusiones definitivas, informes de acusación y defensa, última
palabra del procesado y sentencia.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Es competente para el enjuiciamiento y fallo de: 5 a 9 años la AP, menos de 5 años o
10 años de otra naturaleza el JP.
Fase de instrucción/ Diligencias previas.- en la q se informará al imputado,
ofendido y perjudicado de sus derechos en la 1ª comparecencia ante el Juzgado, se
practicarán las diligencias urgentes, decide sb su competencia y sb el sobreseimiento o
continuación del procedimiento (el auto contendrá la det de hechos punibles y la
identificación del imputado). El imputado, dentro de los límites del 801 LECRIM y con
las formalidades del 800, podrá reconocer los hechos en presencia judicial, decidiendo
las partes si formulan escrito de acusación con la conformidad del acusado.
Fase intermedia.- ante el JI y en la q cabrá petición de diligencias
complementarias, petición de sobreseimiento, se formularán los escritos de acusación y
se procederá a la apertura del juicio oral.
En esta fase se contempla la posibilidad de q el acusado y su defensa se muestren en
conformidad con el escrito de acusación q contenga pena más grave (784.3 LECRIM).
Se remitirá td lo actuado al órgano competente para su enjuiciamiento, notificándolo a
las partes.
Fase de J. oral.- q comenzará con el examen de las pruebas propuestas
(mediante auto se admitirán las pertinentes y se rechazarán las no pertinentes) y se fijará
el día en q comiencen las sesiones.
Se procederá a la lectura de los escritos de acusación y defensa por el secretario y se
abrirá debate sb: la competencia, causas de suspensión del J oral, contenido y fin de las
pruebas propuestas, vulneración de derechos fundamentales o artículos de previo
pronunciamiento.
Caso práctico: los procedimientos. Mk 2004.
La defensa, con la conformidad del acusado, puede solicitar Sentencia de conformidad
con el escrito de acusaciones q contenga pena mayor, siendo indispensable la presencia
del imputado.
Se practicarán las pruebas y se ratificarán/ modificarán las conclusiones de los escritos
de acusación y defensa. Se levantará acta q será firmada por todos los asistentes.
La sentencia se dictará dentro de los 5 días siguientes.

PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO RÁPIDO DE
DETERMINADOS DELITOS
Fase de instrucción.- en la q se incoarán las “diligencias urgentes” y práctica de
diligencias, se practican las pruebas inaplazables y, si se estiman suficientes las
diligencias practicadas, se dictará auto ordenando seguir con el procedimiento (ante el JI
de guardia).
Fase intermedia.- dd se decidirá sb el sobreseimiento o apertura del J oral, y se
formularán los escritos de acusación y defensa. Cabe la posibilidad de conformidad, con
arreglo al 801, en el mismo acto ante la vista de la acusación.
Fase de J oral.- en la q se dará lectura de los escritos de acusación y defensa;
turno de intervenciones sb cuestiones incidentales, competencia, art de previo
pronunciamiento, prescripción, etc; posibilidad de sentencia de conformidad a solicitud
de la defensa; práctica de pruebas; ratificación/ modificación por las partes de las
conclusiones iniciales; acta del juicio y sentencia.

PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL DEL JURADO
Fase de instrucción.- Previa valoración sb la verosimilitud el JI dictará
resolución de incoación del procedimiento, practicando aquellas actuaciones
inaplazables para concretar la imputación, oídas las partes decidirá sb el sobreseimiento
o continuación del procedimiento.
Fase intermedia.- ante el JI se presentarán los escritos de acusación y defensa, y
de solicitud de J oral. Se señalará día para la celebración de la audiencia preliminar,
siendo ésta renunciable por la defensa. El juez dictará auto de sobreseimiento o de
apertura del J oral.
Fase de J oral.- las partes tendrán 15 días para la presentación de excepciones
procesales, una vez personadas las partes el magistrado presidente q presidirá el
Tribunal dictará auto conteniendo los hechos justiciables, el delito/s q constituyan,
grado de ejecución y participación del acusado, medios de prueba pertinentes y día para
la vista.
Se constituirá el jurado, formado por 9 jurados y 2 suplentes, y se les recibirá
juramento/ promesa.
El J oral comenzará con la lectura del secretario de los escritos de calificación, se
practicarán las pruebas, informes y conclusiones. Pudiendo existir conformidad si la
pena no excede de 6 años.
Se le concederá al acusado la última palabra y se retirará el jurado a deliberar en secreto
(sin q puedan abstenerse). Votarán sb los hechos propuestos y sb la culpabilidad noculpabilidad,
siendo necesarios 7 votos en contra y 5 a favor. Se levantará acta de la
sesión quedando ésta vista para sentencia.
Caso práctico: los procedimientos.

PROCEDIMIENTO DE MENORES
Fase instructora/ Expediente reformador.- q comienza con el Decreto de
incoación del MF dando cuenta al JM. El MF practicará los actos dirigidos a investigar
el hecho punible y la participación del menor. Los actos de limitación de derechos
fundamentales e internamiento han de ser decretados por el JM.
Especial relevancia tiene el informe del Equipo técnico sb la situación psicológica,
educativa y familiar del menor.
La policía judicial, además de practicar la detención, controlará el estricto cumplimiento
de las sanciones impuestas en régimen de libertad vigilada.
Finalizará con: archivo por falta de tipicidad/ autor conocido, sobreseimiento por
conciliación o decreto de conclusión del expediente.
Fase intermedia/ de alegaciones.- dd se decide sb el sobreseimiento o la
apertura del J oral. Cabe tb sentencia de conformidad en determinados casos. Ante la
presentación por el MF del escrito de alegaciones/ acusaciones, el JM dispondrá la
apertura del J oral.
Fase de J oral.- puesta en conocimiento de la acusación al menor, se le
preguntará por su conformidad y si se allana a la pretensión.
Se dispone la apertura de una comparecencia previa para concretar si ha habido
vulneración de algunos derechos fundamentales, práctica de nuevas pruebas o
posibilidad de aplicar una calificación o medida diferente.
Se realizarán las pruebas e informes el MF y la defensa. Se oirá al menor, declarando la
vista para sentencia.
 
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30 Ene 2009
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Re: CASO PRACTICO

Loes dijo:
ACTUCCIONES PROCEDIMENTALES
Comunicación del hecho delictivo
Asistencia a las víctimas
Reconocimiento y protección del lugar
Inspección técnico-ocular
GATIDetención, cacheo y ocupación de instrumentos
Traslado a centro policial
Toma de declaración
Diligencia de reconocimiento
Dictámenes periciales y diligencia informe (atestado)

Es necesario especificar qué grupos realizan qué labores (Policía judicial, policía científica, Seguridad ciudadana, etc)
Creo que ya no se llama GATI, lo confirmaré ;)
Es importante informar a los detenidos de sus derechos como tal, aunque no se numeren.
Después del atestado, estaría bien poner que se envía al Juez de Instrucción correspondiente, entre otros, y si hay detenidos, también pasan a disposición judicial.
Faltan detallitos.
 
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Re: CASO PRACTICO

Una duda sobre el caso práctico. ¿Lo que hay que estudiar es básicamente es el Código Penal no? ¿Y hay que estudiárselo de memoria o hay una serie de artículos que son los que normalmente caen? Me refiero a que no hay que estudiar todo el CP, en resumen, que me lo expliquéis un poquito :mrgreen:
 
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Loes

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Re: CASO PRACTICO

carloscop dijo:
Una duda sobre el caso práctico. ¿Lo que hay que estudiar es básicamente es el Código Penal no? ¿Y hay que estudiárselo de memoria o hay una serie de artículos que son los que normalmente caen? Me refiero a que no hay que estudiar todo el CP, en resumen, que me lo expliquéis un poquito :mrgreen:

El codigo penal como el padre nuestro de pe a pa, luego tienes que interpretarlo y saber aplicarlo como si fuera tu nombre y apellidos.
Después tienes que saberte TODAS las actuaciones tanto policiales como un poco jurídicas que se hacen con los autores y víctimas y para terminar el enfoque sociológico
 
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Re: CASO PRACTICO

O sea, que desde el tema 16 del delito hasta el final prácticamente de la parte de derecho del temario, se saca todo lo relacionado para poder hacer el supuesto correctamente no?
 
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Loes

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Re: CASO PRACTICO

carloscop dijo:
O sea, que desde el tema 16 del delito hasta el final prácticamente de la parte de derecho del temario, se saca todo lo relacionado para poder hacer el supuesto correctamente no?

Si en el caso práctico hay que aplicar el temario básicamente.

Este año cre oque fue algo relacionado con abusos sexuales y lesiones en la familia. pues tienes que calificar el delito, exponer porque, penas, artículos etc.
Luego actuaciones con los delincuentes, dentenciones, declaraciones, toma de huellas, puesta a disposición. Y también acutación con los perjudicados que creo que eran menores y eso lleva un girigay que te cagas.
 
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Re: CASO PRACTICO

Loes dijo:
carloscop dijo:
O sea, que desde el tema 16 del delito hasta el final prácticamente de la parte de derecho del temario, se saca todo lo relacionado para poder hacer el supuesto correctamente no?

Si en el caso práctico hay que aplicar el temario básicamente.

Este año cre oque fue algo relacionado con abusos sexuales y lesiones en la familia. pues tienes que calificar el delito, exponer porque, penas, artículos etc.
Luego actuaciones con los delincuentes, dentenciones, declaraciones, toma de huellas, puesta a disposición. Y también acutación con los perjudicados que creo que eran menores y eso lleva un girigay que te cagas.

Vamos, que me puedo empezar a estudiar el CP poquito a poco mientras me saco la carrera :jeje:
 
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Franchi

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Re: CASO PRACTICO

carloscop...el CP como el padre nuestro!!! :lol: :lol:
 
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Re: CASO PRACTICO

hola, la parte de sociales, a parte de estudiarla para el teórico, obviamente, cómo planteáis el estudio para el caso práctico, yo estaba empezando en cada tema a sacar posibles preguntas, y desarrollarlas en un folio más omenos, alguien que se haya presentado antes, eso es mucho o poco? y es un buen método?
se aceptan sugerencias
 
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Franchi

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Re: CASO PRACTICO

Obviamente es buen metodo sacarte las posibles preguntas, todo lo que sea "currar" en esta oposicion es poco
 
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Re: CASO PRACTICO

Desconozco si es el topic adecuado para plantear esta cuestión, no sé si hay alguno creado para este tipo de dudas, pero dado que también afecta a la solución de casos prácticos, planteo la siguiente pregunta:

--Los delitos contra las personas son concursables medialmente?. O simplemente concursarán en modo real?.
--Por otra parte, en relación con el concurso medial o ideal impropio, entiendo que éste existirá siempre que un delito constituya MEDIO NECESARIO para cometer otro. Es decir, pongamos un ejemplo: El de quien para apropiarse indebidamente de 1.000 euros como administrador de un banco altere información contenida en documentación donde quede registrado el dinero que gestiona. En este caso parece evidente la conexión medial entre ambos delitos, siendo un delito de apropiación indebida en concurso ideal medial con un delito de falsedad documental. Pero la pregunta consiste en entender correctamente lo que se comprende por MEDIO NECESARIO. La apropiación indebida puede producirse por otros medios además de la falsedad documental. Puede entonces concursar medialmente con este tipo delictivo?. En este caso sí es necesaria la falsificación de documento para llegar a la apropiación indebida, pero como en otros casos pudiera darse que no, dudo en considerar válido el concurso que propongo en este ejemplo. No sé si me explico. Agradecería que alguien me echase un cable.
Gracias! :)
 
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Re: CASO PRACTICO

Prongongo alguna actividad, para ir dándole vidilla a este post, y es que los foreros más experimentados propongan un caso "fácil" y lo escriban e intentemos entre todos darle la solución, así vamos cogiendo experiencia y vamos practicando, ¿ Qué os parece la idea?
 
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