Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía.
Artículo 19. Concurso-oposición.
Para poder concurrir a las pruebas de ascenso en la modalidad de
concurso-oposición, los aspirantes, además de los requisitos establecidos en el artículo 15, deberán reunir el siguiente tiempo mínimo de servicios efectivos en la categoría inmediata inferior:
a) Para Oficial de
Policía, dos años.
b) Para Subinspector e Inspector, tres años.
c) Para Inspector Jefe, diez años, excepto para quienes accedieron a la categoría de Inspector por el procedimiento de promoción interna, a los que se les exigirán cinco años.
d) Para Comisario, cinco años.
e) Para Comisario Principal, siete años.
Esta documentación y más es pública y puedes acceder desde la web
www.policia.es, te invito a que le des una vuelta, así como el buscador general del foro, seguro que encuentras más respuestas a tus dudas. En resumidas cuentas, puedes acceder a Ejecutiva por vía libre o por promoción interna.
También puedes promocionar directamente desde escala básica a ejecutiva sin tener que acumular las antigüedades en las categorías inferiores, siempre que concurras en los requisitos para ello.