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Caso practico 2010

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Unido
22 Dic 2008
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Son hechos probados y así expresamente se declaran que en fechas no precisadas, aunque situadas entre el año 2.000 y principios del 2.004, en el domicilio familiar sito en la CALLE000 número NUM001 de la localidad de Llucmajor. I. , mayor de edad por cuanto nacido el 15 de septiembre de 1.967, carente de antecedentes penales y en libertad provisional de la que no ha estado privado por razón de esta causa y D. , también mayor de edad por haber nacido el Í0 de mayo de 1.966, carente de antecedentes penales y no habiendo estado privada de libertad por razón de esta causa, estando ambos al cuidado de sus tres hijos menores de edad M. nacido el 10 de enero de 1.992, M. nacida el 22 de mayo de 1.993 y C. , nacido el 8 de febrero de 1.998, realizaron los siguientes hechos:

En diversas ocasiones y estando presentes sus hijos, sabiendo que les observaban, mantuvieron los procesados relaciones sexuales completas e incluso en al menos una ocasión, I. obligó a la menor M. a permanecer en el lugar para que "aprendiese", animando este también a M. a mantener relaciones sexuales con aquella, sin que nada hiciera para impedirlo la madre D. , aun a pesar de que ya había sido avisada por el colegio de la existencia de conductas sexualizadas entre sus hijos, nada hacía, incluso se les permitía el visionado de películas pornográficas.

I. en más de tres ocasiones con ánimo libidinoso realizó tocamientos de los genitales de su hija M. debajo de las bragas y ropa, en las distintas habitaciones y lugares de la casa, hechos también sabidos por D. que no hacia nada para evitarlos, cesando la nociva situación.

A su vez ésta, y en más de tres ocasiones, entre los años 2.002 y principios del 2.004, incitó y requirió a su hijo M. para que mantuviera relaciones sexuales con ella lo que consiguió.

I. en más de tres ocasiones y en distintos lugares de la casa, introdujo contra su voluntad el pene en el año del menor M. , que incluso era sujetado por D. para que no se escapara.

En otras ocasiones y sabiéndolo sus progenitores, realizaban tocamientos conjuntos, quizás el que menos C. a causa de su poca edad.

Los acusados I. y D. de forma habitual maltrataban a sus hijos, llegando a golpearlos en distintas partes del cuerpo, incluso con una correa y una alpargata, de hecho los estigmas y restos dejados por aquellos golpes fueron el detonante de las alarmas del colegio.

A consecuencia de todo ello los tres menores presentan secuelas que precisan de tratamiento psicoterapeutico que se lleva a cabo por técnicos del Servicio de Infancia y Familia, pues el 5 de julio del 2.004 se declaró la situación de desamparo de los menores, asumiendo la tutela de los mismos el Instituto que se muestra acusador particular. +drogas y un blanqueo de capitales.
 
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Unido
22 Dic 2008
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Calificación jurídica:

+delito continuado de exhibicionismo.
+delito continuado de provocación sexual.
+delito continuado de abuso sexual sin violencia e intimidación.
+delito continuado de agresión sexual.
+delito de violencia habitual en el ámbito familiar.
+delito de tráfico de drogas- notoria importancia-.
+delito de blanqueo de capitales.
 
Superior