1. Por cada año completo de servicio prestado como militar de
complemento y como militar profesional de tropa o marinería, u
ostentando la condición de reservista voluntario, 0.15 puntos, hasta
un máximo de 1.5 puntos.
2. Además, en función del empleo alcanzado como militar de
complemento, militar profesional de tropa o marinería o reservista
voluntario, se asignará la siguiente puntuación:
1. Cabo: 0,10.
2. Cabo 1.º: 0,15.
3. Cabo Mayor: 0,20.
4. Sargento: 0,25.
5. Alférez: 0,30.
6. Teniente: 0,40.
7. Capitán: 0,50.
A los efectos de esta puntuación, únicamente se tendrá en
cuenta el empleo máximo alcanzado, no considerándose aquellos
ostentados para la consecución de aquél.
Dicha puntuación se incorporará a la suma final de la obtenida
durante la fase de
oposición a los que superen ésta.