7.7 Calificación final de la fase de
oposición.–La calificación final de la fase de
oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la primera y en la segunda prueba (incluida, en su caso, la puntuación alcanzada en el ejercicio voluntario
de idioma), a la que se añadirá, en su caso, la puntuación conseguida con motivo de los servicios prestados en las Fuerzas Armadas, de acuerdo con lo dispuesto en la base 7.8 y la correspondiente a los deportistas de alto nivel a que se refiere la base 7.9.
Se ordenará de mayor a menor, en sendas listas, la puntuación final obtenida por los aspirantes a las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería y la obtenida por los aspirantes a las plazas de
oposición libre.
Cuando, en uno u otro caso, exista igualdad de puntuación, el orden se determinará atendiendo a los criterios siguientes:
1.º Mayor puntuación obtenida en la segunda prueba (conocimientos).
2.º Mayor puntuación obtenida en la primera prueba (aptitud física).
3.º Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la primera prueba (aptitud física), y, en caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios segundo, tercero y cuarto, de la primera prueba (aptitud física) hasta deshacer el empate.
Si, respecto a las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería, el número de orden 550 hubiera de determinarse entre varios opositores con igual puntuación, la relación para declarar aptos a unos y no aptos a otros, se llevará a cabo atendiendo, así mismo, a los criterios anteriormente señalados.
De igual forma se actuará respecto de las plazas de
oposición libre, cuando el número de orden equivalente al número de plazas existentes (4.950 iniciales más las que acrezcan, en su caso, por no resultar cubiertas en su totalidad las reservadas a militares profesionales de tropa y marinería).
Una vez realizadas estas operaciones, se formará una sola lista con los aspirantes declarados aptos conteniendo las puntuaciones finales de los mismos ordenadas de mayor a menor, que determinará el orden definitivo obtenido en la fase de
oposición.
7.8 Servicios prestados en las fuerzas armadas.–Será considerado como mérito para el ingreso en el Cuerpo Nacional de
Policía el tiempo de servicio prestado en las Fuerzas armadas como militar de complemento, como militar profesional de tropa o marinería o como reservista voluntario conforme se especifica:
1. Por cada año completo de servicio prestado como militar de complemento y como militar profesional de tropa o marinería, u ostentando la condición de reservista voluntario, 0.15 puntos, hasta un máximo de 1.5 puntos.
2. Además, en función del empleo alcanzado como militar de complemento, militar profesional de tropa o marinería o reservista voluntario, se asignará la siguiente puntuación:
1. Cabo: 0,10.
2. Cabo 1.º: 0,15.
3. Cabo Mayor: 0,20.
4. Sargento: 0,25.
5. Alférez: 0,30.
6. Teniente: 0,40.
7. Capitán: 0,50.
A los efectos de esta puntuación, únicamente se tendrá en cuenta el empleo máximo alcanzado, no considerándose aquellos ostentados para la consecución de aquél.
Dicha puntuación se incorporará a la suma final de la obtenida durante la fase de
oposición a los que superen ésta.
7.9 Puntuaciones que se asignan a los deportistas de alto nivel.–Por cada año en que se haya ostentado la condición de deportista de alto nivel, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre, sobre deportistas de alto nivel, se asignará la puntuación que a continuación se señala, según el grupo, de los previstos en el artículo 4 del citado Real Decreto, en el que hubiera estado incluido:
1. Incluidos en el Grupo A: 0.35 puntos.
2. Incluidos en el Grupo B: 0.25 puntos.
3. Incluidos en el Grupo C: 0.20 puntos.
Dicha puntuación se incorporará a la suma final de la obtenida durante la fase de
oposición a los que superen ésta.
7.10 Para el cómputo de los méritos por los servicios prestados en las Fuerzas Armadas y por haber ostentado la condición de deportista de alto nivel, se considerará como fecha límite la del último día del plazo de presentación de las solicitudes de admisión al proceso.