Compañeros/as, una pregunta en relación a la pregunta del año pasado sobre el sexting.
Preguntaban más o menos sobre la difusión sin autorización de la víctima a sus amigos, mediante XXwhatsappXX, imágenes de índole sexual de su pareja mayor de edad, habiendo sido las grabaciones consentidas.
La respuesta correcta era que se trataba de un delito perseguible a instancia de parte. Pero por otro lado, la opción del sexting, recientemente incluido en el CP por atentar contra la intimidad de las personas también la veo bien.
¿Me podríais decir por qué la del sexting está mal si dicho delito aparece en el artículo 197.7 ?
Gracias de antemano.
Preguntaban más o menos sobre la difusión sin autorización de la víctima a sus amigos, mediante XXwhatsappXX, imágenes de índole sexual de su pareja mayor de edad, habiendo sido las grabaciones consentidas.
La respuesta correcta era que se trataba de un delito perseguible a instancia de parte. Pero por otro lado, la opción del sexting, recientemente incluido en el CP por atentar contra la intimidad de las personas también la veo bien.
¿Me podríais decir por qué la del sexting está mal si dicho delito aparece en el artículo 197.7 ?
Gracias de antemano.