Pueden solicitar la cancelación de antecedentes penales los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal y civil, previo informe del Juez o Tribunal sentenciador y una vez tramitados los plazos que marca la Ley.
La Administración, por propia iniciativa, puede también iniciar los trámites de cancelación cuando se tenga conocimiento de que se cumplen los requisitos que establece la Ley.
Requisitos
a.-) Para la cancelación de los antecedentes penales:
1.- Que el afectado haya extinguido la responsabilidad penal y las responsabilidades civiles si las hubiera derivadas de la infracción, excepto en los
supuestos de insolvencia declarada por el Juez o Tribunal sentenciador, salvo que el reo hubiere venido a mejor fortuna.
2.- Se puede solicitar la cancelación siempre que hubieran transcurrido los siguientes plazos desde que se cumplió la sentencia:
- 6 meses para las penas leves.
- 2 años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes.
- 3 años para las restantes penas menos graves.
- 5 años para las penas graves.