celtic dijo:
Si una mujer pega a un hombre depende de muchos factores si te lo llevas o no pero ya le tiene que hacer alguna lesion en cambio si una mujer dice que su marido le amenaza aunque sea mentira en ese momento a lo mejor igualmente se va el a la comisaria
No se si en Ávila os lo han explicado así o yo por lo menos lo veo así, y estoy seguro de que es así.
Hacia alusión al articulo 153.2 , las circunstancias por las que te puedas llevar a un hombre o a una mujer van a ser las mismas, el 153 se dividió en el .1 y .2 por temas de penas y a nivel procesal.Repito no hay diferencia ni discriminación en la ley, la gente esta muy confundida, si llegas a un sitio y los dos se han dado de tortas, y el tío me manifiesta que la tía le ha dado candela también(no hace falta que constituya delito de lesiones), los dos se van a comisaria con los grillos puestos a uno le meterás el .1 y a la otra tipa el .2 que no se haga es otra cosa
Artículo 153:
1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código ,(
vamos que sea una falta, ya sea un guantazo o lo que sea y no constituya delito de lesiones, si lo fuese este delito no se aplicaria ) o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión (lfalta de lesiones), cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia,o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor será castigado con la pena de prisión de
seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, (Cualquier familiar que convivan, osea una hombre es victima de este delito) exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo ,....(por lo que si la victima es mujer este articulo NO valdria y seria el .1) el autor será castigado con la pena de prisión de
tres meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.