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Se puede detener?

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os puedo hacer una pregunta? la pongo aquí para no tener que abrir un post para esto sólo.

Si un niño te confiesa que ha abusado de él tal persona, siendo policía, puedes detenerlo y llevarlo a comisaría? o lo único que pueds hacer es denunciar y esperar el juicio??
Los policías tienen el privilegio de poder detener a alguien que es sospechoso de delito aunque no estén de uniforme? me refiero a si por ejemplo, ves que está robando a alguien y da la casualidad que tienes las esposas en el bolsillo y lo detienes.

Un abrazo,gracias!
 
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23 Feb 2009
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Re: ¿Quieres formar parte del equipo de TodoPolicia.com?

angel_cnp dijo:
os puedo hacer una pregunta? la pongo aquí para no tener que abrir un post para esto sólo.

Si un niño te confiesa que ha abusado de él tal persona, siendo policía, puedes detenerlo y llevarlo a comisaría? o lo único que pueds hacer es denunciar y esperar el juicio??
Los policías tienen el privilegio de poder detener a alguien que es sospechoso de delito aunque no estén de uniforme? me refiero a si por ejemplo, ves que está robando a alguien y da la casualidad que tienes las esposas en el bolsillo y lo detienes.

Un abrazo,gracias!

Que tiene que ver eso con los voluntarios para el equipo del foro?????!!!! :enfadado:
 
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Re: ¿Quieres formar parte del equipo de TodoPolicia.com?

aa ver, eso es una pregunta, prar no abrir una seccion nueva.

Lo de voluntarios, digo que tengo bastantes conocimientos de informatica, como me parecio ver arriba como subgrupos, no leíbien el post entero, me tengo que ir esta noche lo mirare bie. Por eso, al ver los subgrupos uno de ellos de informática, digo, a lo mejro hace falta algún informático. A parte, tengo conocimientos amplios sobre abuso de menores uy pornografía infantil en general, modus operanding, secuelas, personalidad... aparte colabor con la brigada de investigación tecnológica, lo decía por si abrís una sección especial con este tipo de delincuencia.


Con referencia al otro post, podéis contestar?? sólo es eso... no creo que tenga que abrir un post sólo para eso....

y con referencia a este post.. qué me decís?
 
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veo que me han movido el post, haced sólo caso a el primer texto. Es mi duda.

saludos!
 
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qsl

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18 Dic 2008
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angel_cnp dijo:
os puedo hacer una pregunta? la pongo aquí para no tener que abrir un post para esto sólo.

Si un niño te confiesa que ha abusado de él tal persona, siendo policía, puedes detenerlo y llevarlo a comisaría? o lo único que pueds hacer es denunciar y esperar el juicio??
Los policías tienen el privilegio de poder detener a alguien que es sospechoso de delito aunque no estén de uniforme? me refiero a si por ejemplo, ves que está robando a alguien y da la casualidad que tienes las esposas en el bolsillo y lo detienes.

Un abrazo,gracias!
Según la edad del niño, si tiene menos de 14 no esta sujeto a responsabilidad penal de la ley del menor.
Si es algo flagrante y tiene más de la edad indicada, puedes proceder a su detención, tanto tu como un policía, solo que más te vale que si lo haces tu tengas pruebas de que eso ha pasado porque como se retracte allí te comes una detención ilícita.
Que estés de uniforme o no, no quita la condición de policía.
La detención del menor se hará de la forma que menos le dañe su imagen e integridad, a ser posible de paisano(esto lo leí en una circular).
 
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12 Mayo 2008
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No dice que si se puede deterner al menor, dice que si se puede detener a alguien que abusa de un menor...
Yo no lo se así que no te puedo ayudar.
 
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es eso, saber si con la palabra se puede detener o sólo se puede denunciar...
 
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jorega

POLICÍA
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13 Dic 2008
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Me parece que solo con la palabra de un niño no se puede detener a una persona,ahora bien si la palabra del niño va acompañada de un informe medico que indica que el niño tiene señales de abuso pues entonces ahi si que se le detiene.
Vamos esto es mi opinion pero no estoy seguro.
 
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qsl

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18 Dic 2008
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jorega dijo:
Me parece que solo con la palabra de un niño no se puede detener a una persona,ahora bien si la palabra del niño va acompañada de un informe medico que indica que el niño tiene señales de abuso pues entonces ahi si que se le detiene.
Vamos esto es mi opinion pero no estoy seguro.
Yo no soy policía, pero ahi ya entiendo que sera a criterio del agente, cuanto menos recabar la filiacion del individuo.
En los delitos del articulo 153 no hace falta informe medico, con que la mujer diga que le han dado caña, el tío se come los garbanzos esos tan ricos que dan en calabozos :lol:
 
No se puede detener solo con la palabra. En violencio de genero depende mucho del policia que pille, unos no se complican y van a lo facil y los que estan hasta los cojones de las mujeres que lo hacen por despecho, por el dinero, por la custodia de los niños, etc.. etc.. pues no lo detienen y le dicen que vaya a denunciar a comisaria.
Lo que pasa en este pais es de verguenza, nos inculcan en la cabeza que las leyes las hacen para que antes de quedar un inocente en la carcel se libren 100 chorizos pero en este caso como esta de moda la violencia de genero pues aprueban leyes anticonstituciones que violan los derechos del hombre. Muchas mujeres mueren precisamente por esta mierda de leyes que inventan estos ladrones, un hombre que cobra mil euros y vive en su casa ( suya por escritura) la mujer se araña el cuello y llama a la policia diciendo que su marido le ha maltratado y directamente ese tio va al calabozo y un juicio rapido, a la mujer le pagan el abogado y un psicologo, llega al juicio e influenciado por el carroñero del abogado y exagera las cosas inventadas. El hombre de un dia para otro se encuentra con antecedentes por maltrato, cobrando 1000 euros de la cual le tiene que pasar una pension a la mujer para el hijo y en la puta calle porque tiene una orden de alejamiento y aunque la casa sea suya como la mujer tiene el hijo se queda en ella. ¿ Que hace un hombre con esa presion psicologica ? Le impiden ver a su hijo, se queda con 600 euros al mes para vivir, sin piso, ni dinero ni nada de nada, pues muchos se les va la cabeza y pasa lo que pasa.
Amen
 
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qsl

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18 Dic 2008
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Estamos de acuerdo Celitc, pero si algún día soy policía y voy a un domicilio y me manifiesta que le han pegado, me lo llevo a plomo.
¿Porque? Por que no soy juez, y si esta así la ley que le voy hacer, aunque viese que es algo ilogico, yo me lavo las manos, lo que no puede ser es que me vaya del lugar sin ejercer la medida de seguridad(detención), y al rato me llamen para la custodia de un cadáver :roll: , el juez nos haría de todo menos aire. :lol:

Por cierto no os confundáis, si una mujer pega a un hombre y no es constitutivo de delito(osea una falta de lesiones) también se viene detenida, por el 153.2, osea que no hay discriminación alguna, lo que pasa que la mayoría desconoce eso.
 
qsl dijo:
Estamos de acuerdo Celitc, pero si algún día soy policía y voy a un domicilio y me manifiesta que le han pegado, me lo llevo a plomo.
¿Porque? Por que no soy juez, y si esta así la ley que le voy hacer, aunque viese que es algo ilogico, yo me lavo las manos, lo que no puede ser es que me vaya del lugar sin ejercer la medida de seguridad(detención), y al rato me llamen para la custodia de un cadáver :roll: , el juez nos haría de todo menos aire. :lol:

Por cierto no os confundáis, si una mujer pega a un hombre y no es constitutivo de delito(osea una falta de lesiones) también se viene detenida, por el 153.2, osea que no hay discriminación alguna, lo que pasa que la mayoría desconoce eso.

La violencia de genero es una ley que se invento cuando un hombre maltrata a una mujer no existe violencia de genero de mujer a hombre, inventaron esa ley porque la pena era mas grave. Si una mujer pega a un hombre depende de muchos factores si te lo llevas o no pero ya le tiene que hacer alguna lesion en cambio si una mujer dice que su marido le amenaza aunque sea mentira en ese momento a lo mejor igualmente se va el a la comisaria
 
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qsl

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18 Dic 2008
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celtic dijo:
Si una mujer pega a un hombre depende de muchos factores si te lo llevas o no pero ya le tiene que hacer alguna lesion en cambio si una mujer dice que su marido le amenaza aunque sea mentira en ese momento a lo mejor igualmente se va el a la comisaria
No se si en Ávila os lo han explicado así o yo por lo menos lo veo así, y estoy seguro de que es así.
Hacia alusión al articulo 153.2 , las circunstancias por las que te puedas llevar a un hombre o a una mujer van a ser las mismas, el 153 se dividió en el .1 y .2 por temas de penas y a nivel procesal.Repito no hay diferencia ni discriminación en la ley, la gente esta muy confundida, si llegas a un sitio y los dos se han dado de tortas, y el tío me manifiesta que la tía le ha dado candela también(no hace falta que constituya delito de lesiones), los dos se van a comisaria con los grillos puestos a uno le meterás el .1 y a la otra tipa el .2 que no se haga es otra cosa

Artículo 153:
1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código ,(vamos que sea una falta, ya sea un guantazo o lo que sea y no constituya delito de lesiones, si lo fuese este delito no se aplicaria ) o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión (lfalta de lesiones), cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia,o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, (Cualquier familiar que convivan, osea una hombre es victima de este delito) exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo ,....(por lo que si la victima es mujer este articulo NO valdria y seria el .1) el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.
 
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Guest
muchas gracais a todos!! la verdad es que la ley está muy mal.... sobretodo en las sanciones a los policías, que muchos trabajan con miedo... mi primo que es policía, esta acojonado por un mal golpe con la porra cuando le estaban atacando... osea, se come una paliza y cuando intenta defenderse, se pringa?? vamos hombre.....

una última cosa, si eres testigo de que un hombre está pegando a una mujer, por ejemplo, lo puedes llevar detenido de paisano o también tienes que ver si ella denuncia, si puedes pillar una prueba... porque tu propia visión no se considera una prueba?
es delito grabar un vídeo a terceros para justificar la prueba de un delito??

Muchas gracias a todos.

¿Qué os parece si este post en vez de cerrarlo lo dejamos para preguntar dudas de este tipo? :wink:
 
mmm... esque en ese caso angel, es mucho mas dificil decirte si una cosa u otra..

yo creo, que si el que va de paisano, ve como la agrede.. un puñetazo bofeton o algo asi, si que puede aunque ella no "denuncie", pero no estoy muy seguro, en el otro si por que por x motivos me a pasado en casa.. entonces..

aver si contesta algun compi que lo sepa mejor lo de paisano.. :D

Un Brazo, espero que te ayude.:D
 
qsl dijo:
celtic dijo:
Si una mujer pega a un hombre depende de muchos factores si te lo llevas o no pero ya le tiene que hacer alguna lesion en cambio si una mujer dice que su marido le amenaza aunque sea mentira en ese momento a lo mejor igualmente se va el a la comisaria
No se si en Ávila os lo han explicado así o yo por lo menos lo veo así, y estoy seguro de que es así.
Hacia alusión al articulo 153.2 , las circunstancias por las que te puedas llevar a un hombre o a una mujer van a ser las mismas, el 153 se dividió en el .1 y .2 por temas de penas y a nivel procesal.Repito no hay diferencia ni discriminación en la ley, la gente esta muy confundida, si llegas a un sitio y los dos se han dado de tortas, y el tío me manifiesta que la tía le ha dado candela también(no hace falta que constituya delito de lesiones), los dos se van a comisaria con los grillos puestos a uno le meterás el .1 y a la otra tipa el .2 que no se haga es otra cosa

Artículo 153:
1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código ,(vamos que sea una falta, ya sea un guantazo o lo que sea y no constituya delito de lesiones, si lo fuese este delito no se aplicaria ) o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión (lfalta de lesiones), cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia,o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, (Cualquier familiar que convivan, osea una hombre es victima de este delito) exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo ,....(por lo que si la victima es mujer este articulo NO valdria y seria el .1) el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.


Me da a mi que estas un poco confundido con esta ley.
Te hago un pequeño esquema porque no me apetece buscar la L.O pero si te has interesado en copiarla aqui mira las coletillas, porque precisamente esa ley se modifico para que en el ART 1 que habla de sujeto activo VARON y sujeto pasivo MUJER o P. VULNERABLE al varon se le ponga la pena maxima establecida en el codigo penal cosa que en el punto 2 no pone la coletilla.

DELITO DE VIOLENCIA DE GENERO ( art 153.1 )
1.- Falta de lesiones o de malos tratos +
2.- MUJER ( lo sea o lo haya sido ) +
3.- Sujeto activo: VARON ( en el punto 1 )
DELITO VIOLENCIA AMBITO DOMESTICO O FAMILIAR (art 153.2 )
1.- Falta de lesiones o de malos tratos +
2.- Sobre cualquier otra persona dentro de la familia o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor+
3.- sujeto activo puede ser cualquier miembro de la familia. ( mujer a un hijo. mujer al marido. hijo a la madre. hijo al padre etc.. )

Por lo tanto esta ley la modificaron para en el caso de que sucediese un tipo de violencio de genero ( hombre contra mujer ) al hombre se le pueses la pena mas alta posible y no al reves.
Esta ley esta mas que denunciada al T.S pero por la capacidad mediatica que tiene este tema y viendo que los delitos siguen en aumento la siguen manteniendo.
un s2
 
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qsl

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18 Dic 2008
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celtic dijo:
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celtic dijo:
Si una mujer pega a un hombre depende de muchos factores si te lo llevas o no pero ya le tiene que hacer alguna lesion en cambio si una mujer dice que su marido le amenaza aunque sea mentira en ese momento a lo mejor igualmente se va el a la comisaria
No se si en Ávila os lo han explicado así o yo por lo menos lo veo así, y estoy seguro de que es así.
Hacia alusión al articulo 153.2 , las circunstancias por las que te puedas llevar a un hombre o a una mujer van a ser las mismas, el 153 se dividió en el .1 y .2 por temas de penas y a nivel procesal.Repito no hay diferencia ni discriminación en la ley, la gente esta muy confundida, si llegas a un sitio y los dos se han dado de tortas, y el tío me manifiesta que la tía le ha dado candela también(no hace falta que constituya delito de lesiones), los dos se van a comisaria con los grillos puestos a uno le meterás el .1 y a la otra tipa el .2 que no se haga es otra cosa

Artículo 153:
1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código ,(vamos que sea una falta, ya sea un guantazo o lo que sea y no constituya delito de lesiones, si lo fuese este delito no se aplicaria ) o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión (lfalta de lesiones), cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia,o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, (Cualquier familiar que convivan, osea una hombre es victima de este delito) exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo ,....(por lo que si la victima es mujer este articulo NO valdria y seria el .1) el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.


Me da a mi que estas un poco confundido con esta ley.
Te hago un pequeño esquema porque no me apetece buscar la L.O pero si te has interesado en copiarla aqui mira las coletillas, porque precisamente esa ley se modifico para que en el ART 1 que habla de sujeto activo VARON y sujeto pasivo MUJER o P. VULNERABLE al varon se le ponga la pena maxima establecida en el codigo penal cosa que en el punto 2 no pone la coletilla.

DELITO DE VIOLENCIA DE GENERO ( art 153.1 )
1.- Falta de lesiones o de malos tratos +
2.- MUJER ( lo sea o lo haya sido ) +
3.- Sujeto activo: VARON ( en el punto 1 )
DELITO VIOLENCIA AMBITO DOMESTICO O FAMILIAR (art 153.2 )
1.- Falta de lesiones o de malos tratos +
2.- Sobre cualquier otra persona dentro de la familia o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor+
3.- sujeto activo puede ser cualquier miembro de la familia. ( mujer a un hijo. mujer al marido. hijo a la madre. hijo al padre etc.. )

Por lo tanto esta ley la modificaron para en el caso de que sucediese un tipo de violencio de genero ( hombre contra mujer ) al hombre se le pueses la pena mas alta posible y no al reves.
Esta ley esta mas que denunciada al T.S pero por la capacidad mediatica que tiene este tema y viendo que los delitos siguen en aumento la siguen manteniendo.
un s2
Me estas dando la razón. :roll:

Si en una pelea el marido manifiesta que la mujer le ha dado un tortazo, la mujer se va DETENIDA.
Es lo que he dicho antes, por el mismo hecho efectivamente en uno se aplica el .1 y en el caso contrario el .2, pero el fin que es del que hablamos, se detiene igual a los dos si se dan las circunstancias de violencia no constitutiva de delito por lesiones, pero si en el ámbito familiar.
 
Superior