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SERVICIO DE RESCATE E INTERVENCIÓN EN MONTAÑA

Estado
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Servicio de Rescate e Intervención en Montaña

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Se tratan de Unidades especiales de la Guardia Civil herederas de los antiguos Grupos de Esquiadores-Escaladores y creadas en 1.981 para realizar las labores propias de dicho Cuerpo en lugares de difícil acceso, entendiéndose por éstos las zonas de montaña o en aquellas otras que, por su dificultad orográfica o climatológica, requiera de una especial preparación física y técnica, así como del empleo de medios técnicos adecuados, como en cavidades subterráneas. Sus dos misiones principales son el rescate en montaña y espeleología y las labores de Policía Judicial en medio montañoso, con meteorología adversa o en las que sea necesario el uso de medios técnicos.

ORGANIGRAMA GENERAL

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INTRODUCCIÓN

El artículo séptimo de la Orden de 6 de Junio de 1.997 del Ministerio de la Presidencia, por la que se determinan las funciones de los órganos de la Dirección General de la Guardia Civil, en desarrollo del artículo 4 del Real Decreto 1.885/1.996, de estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, incluye el Servicio de Montaña entre los que dependen de la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva.

Por otra parte, la Orden General número 16/1.999, de 21 de Octubre, sobre regulación de las Especialidades en la Guardia Civil, enumera las áreas concretas de actividad que son consideradas como tales, y las clasifica según un criterio funcional, de manera que la de Montaña queda definida como una Especialidad Operativa. De igual modo, esta Orden General establece los criterios básicos para lograr la debida armonización de todas estas Especialidades, sin perjuicio de la regulación específica de cada una de ellas, para cuyo desarrollo establece un plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor.

Las modificaciones que esta Orden General introduce en la concepción tanto del Servicio de Montaña como de la Escuela de Montaña de la Guardia Civil, regulados mediante las Ordenes Generales números 14/1.991, de 29 de Enero y 4/1.997, de 7 de Marzo, respectivamente, hacen preciso proceder a la ordenación de esta Especialidad adaptada a los contenidos de la Orden Ministerial de 6 de Junio de 1.997 y de la Orden General 16/1.999.

El Servicio de Montaña (SEMON.), cuya Jefatura depende del General Jefe de las Unidades Especiales y de Reserva, es el órgano especializado de la Guardia Civil para el desempeño en zonas de montaña de las funciones asignadas al Cuerpo.

COMETIDOS

El Servicio de Montaña tiene como misión específica el ejercicio de todas aquellas funciones encomendadas a la Guardia Civil en las zonas de montaña o en aquellas otras que, por su dificultad orográfica o climatológica, requiera de una especial preparación física y técnica, así como del empleo de medios técnicos adecuados.

Esta misión específica se desarrolla en los siguientes cometidos fundamentales:

∙Prestar auxilio a las personas accidentadas, perdidas o aisladas en zonas de montaña o lugares de difícil acceso.

∙Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente en zonas de alta montaña.

∙Garantizar la seguridad y el cumplimiento de la legislación vigente en dichas zonas de actuación.

∙Realizar servicios de vigilancia y de prevención y mantenimiento del orden público en pistas de esquí, así como en competiciones deportivas de montaña.

∙Cualquier otro que, desarrollándose en su ámbito específico de actuación, le sea encomendado.

ORGANIZACIÓN

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Órgano Central

Está constituido por:

Jefatura del Servicio

La constituyen el Mando y la Plana Mayor. El Mando lo ejercerá un Coronel de la Guardia Civil, en situación de servicio activo, con las siguientes atribuciones:

-Ejercer el mando de los órganos de la estructura central y de las Unidades que pudieran serle asignadas.

-Ejercer la dirección técnica e inspección de las Unidades de la especialidad y asesorar al Mando en esta materia.

-Elaborar y proponer el procedimiento de selección del personal, los programas de especialización, los planes específicos de instrucción y los cursos o pruebas de revalidación, actualización y reciclaje.

-Formular propuestas, o informarlas en su caso, sobre necesidades de personal, material y equipo, así como sobre organización y despliegue de las Unidades funcionales del Servicio.

-Impulsar la investigación de técnicas y procedimientos específicos de actuación.

-Elaborar la doctrina de intervención en montaña y los criterios de empleo de los especialistas, elevándola a la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva para su aprobación.

-Adquirir, centralizar, elaborar y difundir la información necesaria para el adecuado desempeño de la misión propia del Servicio. A estos efectos constituirá el escalón estadístico superior.

-Elaborar cuantos informes, relativos a la especialidad, le sean requeridos.

-Ostentar, por delegación, la representación del Cuerpo en materia de la especialidad y establecer y mantener, a su nivel, las relaciones con otras Autoridades e Instituciones dentro de los principios de cooperación, colaboración y coordinación.

La Plana Mayor constituye el principal órgano auxiliar del Coronel, responsable de facilitarle su acción de mando y de dirección técnica.

Unidad Especial de Montaña

Estará al mando de un Suboficial de la Guardia Civil, en situación de servicio activo y en posesión del título de Instructor de Montaña. Esta Unidad tendrá como misión específica el asesoramiento al Jefe del Servicio, el apoyo especializado a otras Unidades de montaña, así como la investigación y experimentación de nuevas técnicas y procedimientos específicos de actuación y de material, vestuario y equipo.

Equipo de Competición

Estará al mando de un Oficial de la categoría de Alférez, Teniente o Capitán de la Guardia Civil en situación de servicio activo y diplomado en montaña o profesor de educación física. Tendrá como misión específica representar al Cuerpo en las competiciones deportivas de montaña.

Centro de Adiestramientos Específicos de Montaña (CAEM.)

Es el centro docente de perfeccionamiento responsable de la enseñanza de especialización dirigida al personal que se integre en las unidades de montaña. Sin perjuicio de las facultades que corresponden al Jefe del Servicio, el mando y dirección del CAEM. será ejercido por un Comandante de la Guardia Civil en situación de servicio activo y diplomado en montaña.

Unidades de Montaña en la organización periférica

Las Unidades de montaña constituyen los órganos especializados de ejecución del Servicio. En función de la extensión y características específicas del ámbito de actuación y de los requerimientos de prestación de servicio, las Unidades de montaña se clasifican en Secciones, Grupos y Equipos, cuyo mando lo ostentará un Teniente, un Suboficial y un Cabo, respectivamente.

Estas Unidades quedarán encuadradas en un Área cuyo ámbito territorial corresponde a uno o varios macizos montañosos en los que prestan servicio las distintas Unidades de montaña y cuyo mando lo ejercerá el Jefe de la Sección o Grupo.
 
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NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

1. El personal del Cuerpo destinado en el Servicio de Montaña, en su condición de guardias civiles, tiene todas las facultades y obligaciones inherentes a aquellos y, consecuentemente se le podrá asignar cometidos derivados de la misión genérica encomendada al Cuerpo.

2. Sin perjuicio de lo anterior, los Jefes de las Unidades Territoriales que dispongan de personal especialista dispondrán lo conveniente para, en el marco de la normativa vigente, asegurar su empleo más idóneo y eficiente, garantizando su disponibilidad permanente, la intervención oportuna y posesión del nivel técnico adecuado, por lo que dispondrá del tiempo necesario para el desarrollo de las actividades del Plan Específico de Instrucción.

3. Las Unidades de montaña basarán su actuación en los principios de máxima cooperación y colaboración recíproca con el resto de las Unidades del Cuerpo.

4. Las necesidades de instrucción y adiestramiento específico del personal especialista y las especiales circunstancias que concurren en los servicios que prestan para el cumplimiento de la misión encomendada, exigen la regulación del régimen y modalidades específicas de prestación del servicio y una normativa de tiempos y horarios, que se recogerá en el Manual del Servicio.

5. Con la finalidad de garantizar la prestación de los servicios propios de la especialidad requeridos por Unidades carentes de especialistas, los Jefes de Comandancia y de Zona dispondrán los procedimientos que aseguren la prestación del apoyo solicitado.

DESPLIEGUE

-JACA. Comandancia de Huesca.
-BOLTAÑA. Comandancia de Huesca.
-BENASQUE. Comandancia de Huesca.
-RONCAL. Comandancia de Navarra.
-PAMPLONA. Comandancia de Navarra.
-HUESCA. Comandancia de Huesca.
-TARAZONA. Sierra Moncayo (dos vertientes) y Cdª. de Zaragoza.
-PANTICOSA. Comandancia Huesca.
-MORA DE RUBIELOS Cdª. Teruel. Sist. Ibérico (Albarracín/Universales)
-NAVACERRADA. Comandancia Madrid.
-BARCO DE AVILA. Comandancia Avila.
-RIAZA. Comandancia Segovia.
-EZCARAY Cdº. Logroño. Sistema Ibérico.
-ARENAS SAN PEDRO. Comandancia Avila.
-VIELLA. Comandancia de Lleida.
-PUIGCERDA. Comandancia de Girona.
-CANGAS DE ONIS. Comandancia de Gijón.
-POTES. Comandancia de Cantabria.
-SABERO. Comandancia de León.
-MIERES. Comandancia de Oviedo.
-PUEBLA DE TRIVES. Comandancia de Orense.
-GRANADA. Comandancia de Granada.
-ONTENIENTE. Comandancia de Valencia
-PALMA DE MALLORCA. Comandancia de Palma de Mallorca
-TENERIFE. Comandancia de Santa Cruz de Tenerife
-ALORA. Comandancia de Málaga

RELACIONES Y DEPENDENCIAS

1. La Unidad Especial de Montaña tendrá una dependencia plena de la Jefatura del Servicio.

2. El Equipo de Competición dependerá funcionalmente de la Jefatura del Servicio, sin perjuicio del encuadramiento orgánico de cada uno de sus componentes en sus respectivas Unidades.

3. El Centro de Adiestramientos Específicos de Montaña (CAEM.) dependerá directamente del Coronel Jefe del Servicio y para los asuntos técnico-docentes de la Jefatura de Enseñanza.

4. Las Unidades de montaña de la estructura periférica se integrarán plenamente en las Unidades territoriales, encuadrándose orgánicamente en la Compañía en que se ubiquen y dependiendo funcionalmente de la Jefatura de la Comandancia. Técnicamente dependerán de los órganos superiores del Servicio (Área y Jefatura).

5. Los distintos escalones del Servicio de Montaña procurarán una relación de máxima colaboración con las diversas Administraciones Públicas competentes en el desempeño de su misión específica, fomentando acuerdos de colaboración y la realización de cursos sobre temas específicos de cada una de ellas.

PERSONAL

1. Entre las vacantes del Servicio coexistirán las de especialista en montaña con otras cuya ocupación no requiera estar en posesión de esta especialidad.

2. Para el acceso a la especialidad y la permanencia en estos destinos son requisitos imprescindibles:

- La posesión de la titulación habilitante.

- La acreditación permanente de la aptitud física, psíquica o técnica que, para cada puesto de servicio se determine.

En función de los cometidos específicos a desempeñar por los especialistas, se diferencian dos grados de especialización: Especialista en Montaña e Instructor en Montaña.

3. El ejercicio del mando y la prestación de servicio operativo en las Unidades funcionales de montaña requieren estar en posesión del Diploma de Especialista en Montaña, expedido por el Centro de Adiestramientos Específicos de Montaña. El modo de acceso al curso será por concurso - oposición.

4. El personal especialista vendrá obligado a realizar cuántas actividades y pruebas se determinen en los Planes Específicos de Instrucción, previamente aprobados por la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva y a superar los reconocimientos médicos y los cursos o pruebas para los que sea convocado.

El procedimiento de acreditación de estas aptitudes será el que se detalle en el Manual del Servicio.

Con la finalidad de acreditar la posesión de las aptitudes necesarias para aquellos especialistas que se hallaren fuera del Servicio se podrán impartir cursos o realizar pruebas de revalidación.

5. La resolución de falta de idoneidad para el ejercicio de los cometidos propios de la especialidad, declarada como resultado de expediente instruido, supondrá la baja en la misma. Esta falta de idoneidad se basará en alguna de las siguientes causas:

- No superar los niveles mínimos exigibles para el desempeño de los cometidos propios del especialista. Dichos mínimos quedarán definidos en una Tabla de Aptitudes y Conocimientos que se incluirá en el Manual del Servicio.

- No resultar apto en la evaluación médico/psicológica específica.

- No superar los Cursos o Pruebas de revalidación, actualización o reciclaje.

- No asistir, por segunda vez consecutiva, a las pruebas de acreditación del nivel físico, técnico o reconocimientos médicos para los que hubiere sido citado, cualquiera que fuere la causa.

En el Manual del Servicio se especificarán las circunstancias concretas que motiven la pérdida de las citadas aptitudes, así como los órganos a los que correspondería la acreditación de cada una de las causas.

6. Salvo que la orden o resolución de convocatoria de un curso fije un plazo distinto, el tiempo mínimo de permanencia en los puestos de servicio de la especialidad será de cinco (5) años.

ESTADÍSTICAS

Desde 1.981 hasta el 31 de diciembre de 2011 han realizado un total de 14.970 rescates en montaña, cavidades subterráneas y lugares de difícil acceso con la siguiente distribución anual:

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ESCUELA DE MONTAÑA DE LA GUARDIA CIVIL

Por Orden General número 87, de 19 de octubre de 1983, se reorganizaron las Unidades Rurales Especiales de Intervención en Montaña quedando, bajo un Mando único, la Inspección del Servicio y el Centro de Adiestramientos Especiales de Montaña.

La conveniencia de someter el conjunto de la actividad docente desarrollada en el Cuerpo a la tutela y control del Órgano competente en la materia, inspiró el contenido de la Orden General número 19 de 14 de febrero de 1989, que reorganizó la Jefatura de Enseñanza e integró, en su estructura, a la Escuela de Montaña como uno de los Centros de Especialización, asignándole la misión de capacitar al personal que haya de prestar sus servicios en las Unidades Especiales de Montaña del Cuerpo.

Ello, unido a la necesidad de separar las funciones propias de la dirección docente de la Escuela de Montaña y las d mando técnico del Servicio, aconseja la publicación de la presente Orden General.

Misiones de la escuela

La Escuela de Montaña de la Guardia Civil tiene las misiones de seleccionar a los alumnos de los Cursos de especialización montañera; capacitar al personal seleccionado; revalidar los Títulos y Diplomas de la Especialidad y desarrollar las prácticas de montaña que, en cada caso, hayan de efectuar los alumnos de los distintos Centros de Enseñanza del Cuerpo.

La Escuela de Montaña se estructura en:

- Dirección.

- Jefatura

- Jefatura de Servicios.

DIRECCIÓN DE LA ESCUELA DE MONTAÑA

El mando de la Escuela será ejercido por un Comandante de la Guardia Civil, en activo y Especialista en Montaña. Tendrá a su cargo el cumplimiento de las siguientes funciones:

- Representar a la Escuela.

- Supervisar el rendimiento del personal destinado en ella y la calidad de la enseñanza impartida, impulsar el funcionamiento de sus Jefaturas y controlar el adecuado uso de las instalaciones y medios docentes.

- Proponer a la Jefatura de Enseñanza los programas a desarrollar en los distintos Cursos y las necesidades de profesorado que haya de intervenir en ellos.

- Facilitar los datos precisos para elaborar las correspondientes convocatorias.

- Proponer a la Jefatura de Enseñanza la baja del personal docente de la Escuela que no alcance el nivel técnico o físico necesario. De aprobarse la propuesta, el General Jefe de Enseñanza lo participará a mi Autoridad (Subdirección General de Personal), por si procede declarar la correspondiente pérdida de aptitud en la Especialidad.

- Solicitar de la Jefatura de Enseñanza los medios necesarios para el correcto funcionamiento de la Escuela.

- Relacionarse directamente con la Jefatura del Servicio y con otros Centros de Enseñanza de Montaña, tanto nacionales como extranjeros, con el fin de intercambiar técnicas y experiencias.

- Proponer la asistencia del personal destinado en Escuela a los Cursos desarrollados por Centros o Instituciones nacionales y extranjeros, que resulten interés.

- Expedir a los alumnos los Diplomas correspondientes a los Cursos que superen y, previa declaración de su aptitud, el Título correspondiente a la Especialidad, certificar la aptitud en la revalidación de diplomas o títulos y convalidar, si procede, los expedidos por otros Centros.

- Ejercer, respecto de la plantilla de la Academia, las atribuciones asignadas a los Jefes de Comandancia en materias de personal y disciplina.

JEFATURA DE ESTUDIOS DE LA ESCUELA DE MONTAÑA

La Jefatura de Estudios estará a cargo de un Capitán del Cuerpo, en activo y Especialista en Montaña. Serán sus funciones:

- Velar para que los alumnos convocados a los distintos Cursos adquieran los conocimientos y destrezas necesarios para el eficaz cumplimiento de las actividades propias de esta Especialidad.

- Proponer al Director de la Escuela los programas y calendarios correspondientes a los Cursos que se convoquen y, si las hubiere, las necesidades de profesores que hayan de impartirlos.

- Acreditar la suficiencia de los alumnos que superen cada Curso.

- Mantener actualizados, a la vista de las propuestas formuladas por la Inspección del Servicio, los programas que deban seguirse en los distintos Cursos de la Especialidad.

- Proponer las innovaciones a introducir en las materias que se impartan en la Escuela.

- Supervisar la labor docente y controlar el adecuado empleo de-instalaciones y material a su cargo.

- Desarrollar otras actividades docentes que se le asignen.

JEFATURA DE SERVICIOS DE LA ESCUELA DE MONTAÑA

La Jefatura de Servicios estará a cargo de un Oficial del Cuerpo, en activo y Especialista en Montaña. Tendrá las siguientes misiones:

- Velar por el correcto funcionamiento de todos los Servicios de la Escuela y por el adecuado uso del patrimonio que tiene asignado.

- Proponer al Director de la Escuela las necesidades de material de todo tipo para el correcto funcionamiento del Centro.

- Nombrar el servicio diario del personal destinado en ella.

- Impartir las clases teóricas y prácticas, que se le asignen, sobre conservación y uso del material de montaña.

UBICACIÓN Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA ESCUELA DE MONTAÑA

La Escuela de Montaña permanecerá en la estación invernal de Candanchú (Huesca) y desarrollará sus prácticas, principalmente, en la zona montañosa pirenaica y prepirenaica de interés para el desarrollo de los Cursos.

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El C.A.E.M. como centro docente de formación es heredero del antiguo centro existente en Coll de Ladrones, cerca de la localidad de Canfranc Estación, en donde se adiestraba a las Unidades de antiguos Esquiadores-Escaladores de la Guardia Civil.

Con la reorganización del Servicio de Montaña de la Guardia Civil en el año 1.981, proyectada unos años antes, se adquiere el edificio de la antigua Aduana de Candanchú donde hoy se encuentra el Centro de Adiestramientos Específicos de Montaña.

A pocos metros de la frontera francesa el C.A.E.M. se encuentra situado en una ladera unos metros por encima del antiguo Hospital de Santa Cristina, refugio de peregrinos durante la Edad Media y retrocediendo más en el tiempo se situaba en sus inmediaciones la “Posta” de la vía XXXIII de los romanos, otro establecimiento para el amparo y cuidado de los que cruzaban el Summus Portus Pirinaeus (Somport), precursores históricos del auxilio en montaña en nuestro país.

Muy cerca de las estaciones de esquí de Candanchú y Astún es a la vez un lugar idóneo para el acceso a diferentes zonas de prácticas de montaña estival e invernal.

El C.A.E.M. está funcionando como centro de especialización de la Guardia Civil por Orden General nº 15 de 5 de Mayo de 1.981, año en que se formó al 1º Curso de Especialistas en Montaña.

Es en dicho año cuando por impulso del Capitán D. José Fernando Abós Coto se crea el C.A.E.M. como órgano de la Inspección Nacional del Servicio de Montaña, con una dependencia técnico-docente de la Jefatura de Enseñanza. La dirección del Centro y la Jefatura e Inspección Nacional del Servicio recayeron sobre el citado oficial.

Por Orden General nº 87 de fecha 19 de Octubre de 1.983, se produce una reestructuración de la anterior de 1.981, mediante la cual se da una mayor consolidación a sus funciones y despliegue, tanto a las UREIM´s (Unidades Rurales Especiales de Intervención en Montaña), como al C.A.E.M.
 
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Inauguración oficial del CAEM el 11 de Febrero de 1.982

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Es en 1.991, que por Orden General nº 15 de 29 de Febrero se organiza la Escuela de Montaña de la Guardia Civil, con dependencia total de la Jefatura de Enseñanza, estableciéndose las misiones fundamentales de la misma, permaneciendo así hasta que en 1.998 y 2.000 por sendas Órdenes Generales se vuelve a la estructura de 1.981 en el sentido de mantener una dependencia técnico-docente de la Jefatura de Enseñanza y orgánica y funcional de la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva (JUER).

A mediados de la década de los 90 se comienza a colaborar con la Universidad de Zaragoza en la formación de médicos y enfermeros de los Cursos Universitarios de Especialización de Medicina de Urgencia en Montaña (C.U.E.M.U.M.) comenzándose la medicalización del rescate en Montaña en la Comunidad de Aragón.

El CAEM ha sido dirigido desde 1.981 por los siguientes Oficiales:

∙1.981-1.988. D. José Fernando Abós Coto.
∙1.988-1.995. D. Antonio Garduño Miral.
∙1.995-1.999. D. Germán Martín Gardel.
∙1.999-2.005. D. Antonio Campos Vivancos.

ACCESO AL CURSO

Modelo de Convocatoria del Curso de Especialistas en Montaña.

El presente modelo puede estar sujeto a variaciones antes de su publicación.

JEFATURA DE ENSEÑANZA DE LA GUARDIA CIVIL

Resolución número......., de fecha... de..... , de la Jefatura de Enseñanza, por la que se convoca el “XXV CURSO DE ESPECIALISTAS EN MONTAÑA”.

1.- CARACTERÍSTICAS DEL CURSO.

1.1.- Objetivo.

Adquirir los conocimientos, técnicas y habilidades necesarias para desarrollar eficazmente las misiones asignadas a la Especialidad de Montaña.

1.2.- Centro que lo imparte.
Centro de Adiestramientos Específicos de Montaña de la Guardia Civil (C.A.E.M.).

1.3.- Número de Plazas.

1.3.1.-Examen previo:

SESENTA Y SEIS (66) plazas distribuidas de la siguiente forma.

a) SEIS (6) para Tenientes o Alféreces de la Escala Superior o Escala de Oficiales.
b) SESENTA (60) plazas para Cabos 1ºs, Cabos y Guardias.

1.3.1.1.- Otros.

Caso de no cubrirse la totalidad de las plazas indicadas en los apartados a), podrán ser cubiertas con personal del apartado b).

1.3.2.- Periodo de presente:

VEINTIDÓS (22) plazas para Tenientes, Alféreces, Cabos 1ºs, Cabos y Guardias, distribuidas de la forma siguiente:

a) DOS (2) plazas para Tenientes o Alféreces.
b) DIECINUEVE (19) plazas para Cabos 1ºs, Cabos y Guardias.
c) UNA (1) plaza para Cabo 1º, Cabo o Guardia Civil a disposición del DAO

1.3.2.1.- Caso de no cubrirse la totalidad de las plazas indicadas en el apartado a), podrán ser cubiertas por personal del apartado b), en cualquiera de los empleos especificados.

1.4.- Periodos. Lugar y fechas de desarrollo.

1.4.1.- Examen Previo:

-Lugar: Colegio de Guardias Jóvenes "Duque de Ahumada".
-Fechas y Hora de Presentación: Los días __, __ y __ de julio del año 2.00_, a las 9,00 horas.

1.4.2.- De Presente:

a) INICIACIÓN A LA MONTAÑA.

-Lugar: C.A.E.M. Guardia Civil.
-Periodo: Del _ de septiembre al __ de octubre del año 2.008.
-Régimen: Cabos y Guardias: Interno.

Oficiales: Externo.

b) MONTAÑA INVERNAL

-Lugar: C.A.E.M. Guardia Civil.
-Periodo: Del __ de enero al __ de marzo del año 2.009.
-Régimen: Cabos y Guardias: Interno. (Excepto campamento de esquí alpino que será en régimen externo.)

Oficiales: Externo.

c) ESPELEOLOGÍA Y ESPELEOSOCORRO.

-Lugar: C.A.E.M. Guardia Civil.
-Periodo: Del __ de Marzo al __ de mayo del año 2009.
-Régimen: Cabos y Guardias: Interno (Excepto campamento Ramales de la Victoria “Cantabria” que será en régimen externo)

Oficiales: Externo.

d) MONTAÑA ESTIVAL.

-Lugar: C.A.E.M. Guardia Civil.
-Periodo: Del __ de mayo al __ de julio del año 2009.
-Régimen: Cabos y Guardias: Interno. (Excepto campamentos de Rodellar, Terradets, Galayos y Picos de Europa será de régimen Externo).

Oficiales: Externo.

1.5.- Carga lectiva.

- El Curso tendrá una carga lectiva de 159 créditos.

2.- CONDICIONES QUE HAN DE REUNIR LOS SOLICITANTES.

2.1.- De carácter General.

2.1.1.- Al finalizar el plazo de solicitud:

-Hallarse en situación administrativa de servicio activo.

-No haber renunciado en los dos últimos años, sin causa justificada, a otro curso de especialización para el que haya sido seleccionado.

- No estar seleccionado como aspirante o concurrente/alumno de otro curso. Si estuviera pendiente de selección deberá renunciar al curso que tenga solicitado.

-No haber sido eliminado en la fase de presente, en los dos últimos años, en cualquier curso de especialización, por aplicación de las Normas de Régimen Interior.

2.1.2.- En la fecha de inicio del periodo de presente:

- Tener cumplido el tiempo de mínima permanencia en Unidad, por razón de Título.

- El personal de plantilla en las Comandancias del País Vasco o Navarra, llevar destinado en ellas, como mínimo, un año.

- Haber transcurrido, como mínimo, tres años desde que terminara cualquier otro curso de especialización con derecho a título, salvo las excepciones establecidas en el apartado 4 de la O.M. de 30 de diciembre de 1.975 sobre Normas Generales para Asistencia a Cursos y modificaciones posteriores.

2.2.-De carácter específico.

2.2.1.- Al finalizar el plazo de solicitud.

- No estar sujeto a procedimiento por accidente de circulación o expediente de otra naturaleza que pueda llevar consigo la retirada, aunque sea temporal, del Permiso de Conducción.

- Estar en posesión del Permiso de Conducción Militar del Cuerpo de la Clase B-2, o autorización especial BTP.

2.2.2.- En la fecha de inicio del periodo de presente:

- Para todo el personal, no haber cumplido 32 años de edad.

2.2.3.- En la fecha de finalización del periodo de presente:

- Los Tenientes, no deberán tener previsto su ascenso, en un plazo inferior a tres (3) años.

2.3.- La Jefatura de Enseñanza excluirá de la convocatoria al personal que esté pendiente de posterior destino forzoso a las Comandancias del País Vasco y Navarra.

2.4.-Excepcionalmente podrán solicitar el presente Curso, los Caballeros Alféreces Cadetes pertenecientes a la LXII Promoción quedando supeditada su asistencia al curso, a la obtención del empleo de Teniente con anterioridad al inicio del período de presente del mismo. Igualmente podrán solicitar excepcionalmente el presente curso, los componentes de la 111ª Promoción de la Academia de guardias, la 88ª del Colegio de Guardias Jóvenes, quedando supeditada su asistencia al curso a la obtención de la condición de Guardia Civil con anterioridad a inicio del período de presente del mismo.


 
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3.-FORMA DE SOLICITAR EL CURSO.

3.1.- Documentación:

Se solicitará mediante instancia, según modelo (Anexo número 7, de la Circular núm.8, de 29 de septiembre de 1.999 - B.O.C. nº 28), dirigida al Excmo. Señor Subdirector General de Personal (Jefatura de Enseñanza), especificándose en la misma, en su apartado 5.- “Otros datos“ el número de escalafón, el cual deberá ser el correspondiente al escalafón de empleo.

Las solicitudes deberán tener entrada en la Jefatura de Enseñanza en el plazo de QUINCE (15) días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución. Las Unidades que deban darles curso, anticiparán por correo electrónico dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recepción, los anexos números 2 y 7, informe e instancia, de la Circular núm. 8/99, a la dirección. (Groupwise 5099-271A)

Los documentos de cada uno de los solicitantes deberán remitirse cosidos en bloque en el siguiente orden: Instancia, fotocopia del permiso de Conducción Militar del Cuerpo, informes, otros (Títulos o Certificados).

Las solicitudes que se reciban fuera del plazo establecido o por conducto no reglamentario y las que no estén debidamente cumplimentadas o se detectará la inexactitud o falsedad de algún dato exigido, se considerarán nulas a todos los efectos y como no recibidas.

Los Jefes de las Unidades, al remitir las instancias, adjuntarán la relación especificada en el Anexo número 3, de la Circular núm. 8, de 29 de septiembre de 1.999 (B.O.C. nº 28).

3.2.- Informes.

El Jefe de la Comandancia o Unidad similar a la que pertenezca el peticionario, al cursar la instancia, al dorso de la misma, emitirá un informe (Anexo número 2, de la Circular núm. 8, de 29 de septiembre de 1.999 B.O.C. nº 28) en el que, de forma razonada, haga constar cada uno de los extremos siguientes:

a) Que las necesidades del servicio permiten la asistencia del solicitante al Curso o, por el contrario, expondrá las necesidades del servicio u otras causas (si las hubiera) por las que estime que el peticionario no debe ser designado para el presente Curso. En caso negativo, deberá indicar el número máximo de solicitantes del mismo Puesto o Unidad que podrían asistir al Curso sin causar perjuicio para el servicio. La Subdirección General de Operaciones resolverá sobre el particular.

b) Que el solicitante cumple todas las condiciones exigidas, tanto en la Resolución de Convocatoria como en las Normas Generales para Asistencia a Cursos (Orden de 30 de Diciembre de 1.975, con sus modificaciones posteriores y demás normativa vigente).

4.- SELECCIÓN DE ASPIRANTES.

La Jefatura de Enseñanza, después de finalizar el plazo de admisión de instancias, designará como aspirantes a todos aquellos solicitantes que reúnan las condiciones exigidas en esta Resolución de Convocatoria hasta completar las plazas indicadas en el apartado 1.3.1. La relación de designados será comunicada a las Unidades de destino de los solicitantes y al Centro de Adiestramientos Específicos de Montaña.

Una vez efectuada la designación de aspirantes expresada en el párrafo anterior, solamente se podrá renunciar al presente Curso, por motivos personales o de servicio. El Jefe de Comandancia o Unidad similar informará la petición de renuncia y hará saber al solicitante que, si la causa no es valorada como suficiente por la Jefatura de Enseñanza, no podrá solicitar otro curso de especialización en el plazo de DOS (2) años.

Si el número de solicitantes fuera superior a las plazas convocadas en el apartado 1.3.1, la selección se efectuará hasta dicho número teniendo en cuenta el apartado 4.1.- ( Prioridades)

4.1.-Prioridades.

Primera.- Tener mayor empleo y dentro de éste, mayor antigüedad.


5.- EXAMEN PREVIO.

5.1.- Número de aspirantes.

La Jefatura de Enseñanza convocará para la realización del examen previo, a los aspirantes designados según el apartado 4.

5.2.- Presentación al examen.

Los aspirantes convocados harán su presentación en el lugar, fecha y hora indicados en el apartado 1.4.1., provistos de:

-Equipo deportivo.
-Documentación de asistencia sanitaria.
-Certificado médico (apartado 5.4.).
-Documentación personal.

La no presentación al examen previo, sin causa justificada, se considerará como renuncia al Curso, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 4.

5.3.- Tribunales.

Titulares:
Presidente: Comandante D. __________________
Secretario: Cabo 1º D. ___________________
Vocales: Guardia Civil 1º D. ___________________
Gua. Civil D. ___________________
Suplentes:
Presidente: Capitán D. ___________________
Secretario: Cabo 1º D. ___________________
Vocales: Guardia Civil D. ___________________
Guardia Civil D. ___________________

Colaboradores.

Por parte de la Jefatura de Asistencia al Personal, se designará a uno o dos componentes del Servicio de Psicología y Psicotecnia para que asistan como colaboradores del tribunal para aplicar las pruebas psicotécnicas que sean necesarias y a uno o dos componentes del Servicio de Asistencia Sanitaria para asistir a las pruebas físicas.

5.4.- Pruebas.

Antes de la realización de las pruebas físicas, los aspirantes deberán acreditar que están en condiciones de afrontarlas, mediante Certificado Médico expedido, con posterioridad a la publicación de esta Resolución, por el Tribunal Médico Militar, Médico de la Zona, Comandancia o Unidad independiente, el cual será entregado al Tribunal.

5.4.1- Físicas.

- Tendrán carácter eliminatorio y selectivo.
- Consistirán en la Prueba Unificada de Valoración Física (PUVAF) para el Curso de Mando de Tropas de Montaña, así como las Pruebas Físicas complementarias (AJLAN); todas ellas descritas en la Orden 300/82 y sus respectivos Anexos, (Diario Oficial número 4, de fecha

7 de Enero de 1.982), con las siguientes modificaciones:

*PUVAF.

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PRUEBAS FÍSICAS COMPLEMENTARIAS. (Tendrán carácter eliminatorio pero no serán puntuables para realizar la selección de alumnos).

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5.4.2.- Psicotécnicas.

-Tendrán carácter eliminatorio.
-Consistirán en la realización de Pruebas dirigidas a determinar las aptitudes, habilidades y capacidades de la persona, así como actitudes, rasgos y demás características de la personalidad.

5.5.- Selección de alumnos para el periodo de presente.

Finalizadas las pruebas del examen previo, el Tribunal remitirá al General Jefe de Enseñanza relación nominal, por orden de puntuación, del personal que haya resultado apto y del personal que no haya superado las pruebas de selección, con especificación de las causas de eliminación.

Serán designados alumnos para el periodo de presente los aspirantes que, habiendo superado el examen previo, hayan obtenido mayor puntuación en el proceso selectivo, hasta completar el número de plazas indicado en el apartado 1.3.2.

En caso de igualdad de puntos en las pruebas de selección del examen previo, se tendrán en cuenta las siguientes prioridades:

-Ser profesor de la Escuela Nacional de Alta Montaña.
-Ser miembro del Grupo de Guías de Alta Montaña.
-Tener la titulación de Técnico Deportivo en una modalidad relacionada con Deportes de Montaña.
-Presentar un Historial acreditativo de actividades de Alta Montaña.
-Tener mayor antigüedad.

Los que obtengan plaza, una vez finalizadas las pruebas, recibirán la correspondiente notificación de la Dirección del Centro.

 
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6.- PERIODO DE PRESENTE.

6.1.- Incorporación.

A las 8:00 horas, en el lugar y día indicado en el apartado 1.4.2. a) y b).

Los convocados, además de lo relacionado en el epígrafe 5.2, se incorporarán provistos de:

-Uniforme de campaña.
-Prenda de abrigo (anorak).
-Tres (3) fotografías tamaño carné.
-Albornoz, toallas y juego de sábanas.

El Centro entregará a cada alumno, con cargo a los mismos, el equipo específico siguiente:

-Chándal.
-Camisetas verdes manga corta (cinco).
-Forro polar (chaqueta y pantalón).
-Traje cortavientos (chaqueta y pantalón).
-Pantalón escalada de cordura.
-Botas de escalada (pies de gato).
-Casco de esquí.

6.2.- Materias a desarrollar.

-Adiestramiento básico en vida y movimiento en montaña estival.
-Perfeccionamiento en vida, movimiento y socorro en montaña invernal.
-Perfeccionamiento en vida, movimiento y socorro en montaña estival.
-Principios generales de primeros auxilios.
-Principios generales de espeleología y espeleosocorro.
-Topografía.
-Técnica de esquí.
-Técnica de escalada.
-Materias complementarias (confección de atestados, denuncias, legislación, etc...)

6.3.- Condiciones para superar el periodo.

6.3.1.- Obtener la calificación de APTO en cada uno de los grupos de materias impartidas.

6.3.2.- Se causará BAJA en el Curso por:

a) Pérdida de aptitudes técnicas o psicofísicas.
b) Demostrar bajo rendimiento en las pruebas previstas en los Planes de Estudio.
c) Falta de asistencia a la quinta parte del total de las clases impartidas en el periodo de presente, o que impidan seguir el normal desarrollo del Curso.
d) Incumplir las Normas de Régimen Interior.
e) Decisión motivada de la Junta de Evaluación.
f) No alcanzar el nivel mínimo exigible.

7.- DECLARACIÓN DE APTITUD.

El Centro de Adiestramientos Específicos de Montaña expedirá el Diploma de Especialista en Montaña al personal que supere el Curso.

La declaración de aptitud será publicada en el Boletín Oficial del Cuerpo.

8.-TIEMPO DE SERVICIO EFECTIVO MÍNIMO.

El personal que supere el Curso, será destinado con carácter voluntario o forzoso a las Unidades de la Especialidad o donde sean de utilidad los conocimientos adquiridos en el mismo, siéndole de aplicación las limitaciones a que hace referencia la O. de 30 de Diciembre de 1.975, sobre Normas Generales de Asistencia a Cursos y modificaciones posteriores.

El tiempo mínimo de permanencia en Unidades de la especialidad o donde sean de aplicación directa los conocimientos adquiridos en el Curso, será de CUATRO (4) años.

9.-DEVENGOS.

Los componentes del Tribunal del examen previo, así como los colaboradores, tendrán derecho a las asistencias establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (B.O.C. número 129), tramitadas conforme a lo dispuesto en la Circular número 7, de fecha 1 de agosto de 2003 (B.O.C. número 23) sobre Tramitación de expedientes por indemnizaciones de asistencias y clasificación de Tribunales.

Los Jefes respectivos expedirán las autorizaciones de viaje de ida, sin derecho a dietas, a los aspirantes para efectuar su incorporación al examen previo y el regreso a sus Unidades de destino.

Los Oficiales que realicen el periodo de presente del Curso, exceptuándose los periodos vacacionales marcados por la Dirección del Centro, tendrá derecho al 70% de la dieta entera en concepto de IRE; los Cabos 11, Cabos y Guardias Civiles tendrán derecho al 40% de la dieta entera en concepto de IRE, excepto en los campamentos de Esquí alpino, Rodellar, Ramales de la Victoria (Cantabria), Terradets, Galayos y Picos de Europa que tendrán derecho al 70% de la dieta entera en concepto de IRE, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (BOE número 129), con excepción de lo previsto en el Artículo 7.1, párrafo 2º de dicho Real Decreto.

EL GENERAL DE ENSEÑANZA

PERSONAL DE LA ESCUELA DE MONTAÑA

La Escuela de Montaña dispondrá de la plantilla necesaria para el cumplimiento de sus fines; inicialmente, de la que figura en el Anexo a la presente Orden.

El personal destinado en la Escuela de Montaña tendrá su residencia oficial en Jaca y disfrutará de los mismos beneficios que el destinado en las Unidades de Montaña en materia de vacantes, destinos y distintivos de la Especialidad.

CONSEJOS PARA MOVERSE EN MONTAÑA

Andar por la Montaña es uno de tantos placeres de los que disfrutamos en la vida, sin embargo, como en otras actividades de la vida cotidiana, debemos de seguir una serie de normas para que dicho disfrute no se convierta en una desagradable experiencia. Para ello queremos daros una serie de consejos que esperamos os sirvan de utilidad:

ACCIDENTES Y EXTRAVÍOS

En un porcentaje muy alto de los casos se debe a fallos humanos.

Causas:

∙Ignorancia y falta de experiencia
∙Sobreestimación de las posibilidades propias

Tipos de accidentes más frecuentes:

∙Extravíos (Depende de la época del año, principalmente por nieblas).
∙Caídas en escalada (pocas intervenciones de rescate).
∙Caídas y lesiones en senderos y zonas de montaña (más frecuentes).
∙Enganches de cuerdas en rápeles.
∙Aviso de pérdidas por mal cálculo de horarios.
∙Tropiezo con crampones.
∙Utilización de crampones con botas inadecuadas (no se deben utilizar crampones automáticos con botas de trekking muy flexibles, aunque así lo anuncien algunos fabricantes de botas).

PREVENCIÓN DE LOS ACCIDENTES

∙Conocimiento del medio en el que vamos a movernos

∙No ir nunca solos a la montaña. El grupo mínimo aconsejable son tres montañeros.

∙Conocimiento de Técnicas de Vida y Movimiento en Montaña, posibles de aprender apuntándonos a unos de los muchos Grupos y Clubes de Montaña que existen en toda España, donde se enseña a los iniciados dichas técnicas.

Es también aconsejable adquirir conocimientos básicos de Primeros Auxilios. No olvidemos que la primera asistencia al herido la proporcionan sus compañeros.

∙Entrenamiento físico, pues encontrándose entrenado hay menos agotamiento y se presta más atención a la actividad que se realiza, por sencilla que ésta sea.

∙Equipo adecuado a la actividad que se realiza.

∙Hacer actividades de cierta dificultad técnica cuando el estado anímico no nos lo impida y evitarlas cuando no nos encontremos predispuestos a las mismas.

∙Sensatez a la hora de elegir una actividad con respecto a nuestras posibilidades. Si no puedo hacer algo, no lo hago.

∙Sobre la utilización del material adecuado, debemos de tener en cuenta que hay que evitar el uso de botas de trekking flexibles con crampones de cierre automático, aunque los mismos tengan alguna correílla que tan sólo nos impedirá perder dicho crampón.

∙Llevar algún medio de aviso para caso de accidente, como son los teléfonos móviles o una emisora con la frecuencia de las Red de Emergencia de Protección Civil (146, 175 Mhzs).

∙A la hora de cruzar un pequeño nevero no debemos de ser perezosos en colocarnos los crampones, si ello fuera necesario.

∙Informarse previamente de las condiciones meteorológicas, sobre todo en las que pueden influir en la actividad que vamos a realizar.

 
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MODO DE ACTUAR FRENTE A UN ACCIDENTE

-Prestar los primeros auxilios al accidentado. Para ello y siempre teniendo en cuenta el estado del mismo debemos de realizar lo que se denominan las "5 R”:

∙REPOSAR.
∙REHIDRATAR.
∙REALIMENTAR.
∙RECALENTAR.
∙RECONFORTAR.

- Dar aviso a los Grupos de Rescate con todos los datos posibles. Generalmente el que recibirá el aviso no es un miembro del equipo que realizará el rescate, por lo que es importante facilitar el medio de localización (si se llama por teléfono, el número del mismo), al objeto de que una vez puestos en contacto con éstos se pueda recabar la información necesaria. Una vez realizada la llamada procura mantener libre la línea por si es necesario llamarte para recabar más datos.

- En caso de que sea necesaria la utilización del helicóptero señalizar la zona y limpiarla de cosas que puedan salir volando y engancharse al rotor.

- Los pasos de actuación se resumen en tres:

∙Proteger al accidentado∙
∙Aviso al grupo de rescate.
∙Socorrer.

Respecto a la protección del accidentado debemos trasladarlo a un lugar resguardado del viento, pero siempre teniendo en cuenta todas las normas elementales de los primeros auxilios, ya que en ciertas ocasiones ésto no será posible. Hay que tener en cuenta que aunque sea un día cálido el herido experimentará una pérdida de calor importante.

Respecto al contenido de la información que debemos dar en nuestro aviso de accidente, éste se reduce a lo siguiente:

- ¿Qué es lo que ha ocurrido?

- ¿Cómo ha ocurrido?

- ¿Cuando ha tenido lugar el suceso? A veces es importante saber el tiempo transcurrido desde que se ha producido el accidente hasta que se ha dado la alarma.

- ¿En qué estado se encuentra el herido? Comunicar si en algún momento ha perdido la consciencia y si se valora que puede tener alguna lesión interna.

- ¿Dónde se encuentra el herido? Dar una localización lo más exacta posible y en caso de no conocer bien el terreno esperar al equipo de rescate en un lugar conocido por ambos o en un lugar donde nos encontremos bien visibles dentro de una zona determinada para que se nos vea desde lejos al hacer señales.

- Comunicar cuántas personas están disponibles para ayudar al equipo de rescate.

- Estado meteorológico de la zona. Por si fuera necesario el uso del helicóptero (viento y visibilidad).

- Material de que se dispone en la zona. Es un dato importante pues se nos ha dado el caso de no tener comunicación posterior con el que ha dado el aviso y aparecer en la zona con varios kilos de material de socorro después de varias horas de marcha y no ser necesaria nada más que una camilla y una férula de inmovilización.

Ante todo debemos de tener en cuenta la PACIENCIA. Para los compañeros del herido el tiempo pasa muy lentamente, sin embargo para los socorristas los minutos corren rápido.

Galería fotográfica de las instalaciones del CAEM en Candanchu (Huesca)

Comedor alumnos y plantilla

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Sala de descanso

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Cocina

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Aula

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Dormitorio alumnos

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Baños alumnos

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Sala de Oficiales

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Dormitorio Oficiales

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Sala instructores

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Almacenes esquís

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Secadero de material alumnos

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Secadero de material instructores

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Reparación de esquís

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Material

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Resumen de la Unidad


Himno del Servicio de Rescate e Intervención en Montaña


Vídeos de interés

Equipo de montaña

 
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Historia del G.R.E.I.M


GREIM. La esperanza de sobrevivir. 1ª Parte.


GREIM. La esperanza de sobrevivir. 2ª parte.


Simulacro rescate en Montaña por la Guardia Civil

 
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