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TEMA 1 NACIONALIDAD

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Unido
20 Mar 2008
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Matizando ya cierto temas...con apuntes... ect ect me doy cuenta en un temario que tengo yo de una academia de Málaga me dice la que nacionalidad por adopcion es originária....y en el Mad me dice que es deribativa....

¿ahora como me como yo eso????

Que me deciis???
 
Aquí tienes la respuesta:

¿Qué es la nacionalidad? Es la cualidad de una persona determinada por el vínculo o la relación que la une con un determinado Estado.

Los tipos de nacionalidad
La nacionalidad puede ser de diversos tipos según las circunstancias en que se adquiere:

Originaria
Se adquiere por el nacimiento y así se considera español de origen a las siguientes personas:

Los nacidos de padre o madre españoles.
Los nacidos en España, cuando sean hijos de padres extranjeros, si uno de sus padres ha nacido también en España (excepto en el caso de los hijos de diplomáticos).
Los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecen de nacionalidad (apátridas) o si la legislación de éstos no atribuye ninguna nacionalidad al niño (suele ocurrir cuando en los países de origen de los padres la concesión de la nacionalidad se hace depender del lugar de nacimiento; es el llamado ius soli) Por la legislación aplicable en España, ningún niño nacido en España es apátrida.
Los nacidos en España si se desconoce quiénes han sido los padres. Se presumen nacidos en el territorio español a los menores de edad cuyo primer lugar de estancia conocido sea el territorio español.

Por adopción
El extranjero menor de 18 años adoptado por un español adquiere la nacionalidad española desde la adopción.

Si el adoptado es mayor de 18 años puede optar por la nacionalidad de origen en el plazo de 2 años desde la constitución de la adopción.

Derivativa

En estos casos también debe distinguirse entre la nacionalidad derivativa:

Por opción: Podrán solicitarla aquellos que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español siempre que lo soliciten antes de cumplir los 20 años de edad o en el plazo de dos años desde que se produzca la emancipación, y aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España, sin que en este caso haya ningún tipo de límite temporal para realizar la solicitud.

Por carta de naturaleza: Se otorga discrecionalmente por el Gobierno cuando en el interesado concurren circunstancias excepcionales.

Por residencia
: Para la concesión de la nacionalidad por residencia es necesario que ésta haya sido legal y de forma continuada y haya durado, al menos, 10 años.

En el caso de las personas que hayan obtenido asilo o refugio será suficiente el transcurso de 5 años y se exigirán 2 años en el caso de nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o los sefardíes.

El periodo de residencia se reducirá:

A un año para los nacidos en España, también para los hijos de padres extranjeros con residencia legal en España.
A un año para el que haya estado sujeto legalmente a tutela, guarda o acogimiento de una persona o institución española durante dos años consecutivos, incluso si continuara en esta situación en el momento de realizar la solicitud.
A un año de residencia legal y continuada para los cónyuges de españoles.
Un año para el que no ejerció en plazo su derecho a adquirir la nacionalidad por opción.
Un año al viudo o viuda de español, si al momento de producirse el fallecimiento no se encontraban separados de hecho o judicialmente.
Un año al nacido en el extranjero, hijo de padre o madre, abuelo o abuela que hubiesen sido españoles.
El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
Los naturales de los países latinoamericanos, no tienen la obligación de renunciar a su nacionalidad de origen para obtener la española ya que se les reconoce el derecho a poseer la doble nacionalidad.

Por posesión de estado

También será considerado español al que figure inscrito en el Registro Civil durante al menos 10 años y hubiese ostentado esta cualidad de buena fe.

Este hecho consolidará la nacionalidad aunque no fuese válido el título que originó la inscripción en el Registro.

¿Quién puede solicitar la nacionalidad española?
Pueden solicitar la nacionalidad española por cualquiera de las causas anteriores, las siguientes personas:

El interesado por sí mismo siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
El mayor de 14 años capaz para prestar una declaración por la que jure o prometa fidelidad al Rey o obediencia a la Constitución y a las leyes.
 
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Unido
1 Jul 2008
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Cuanta competencia y rapidez para responder! :lol:
Bien explicado, lo acabo de recordar todo :D
 
Vamos a ver una duda del tema 1 que no tiene que ver con nacionalidad la verdad...

Pregunta de test: Si la habitación de un hotel es utilizada para realizar actividades de carácter profesional o mercantil, ¿Sería necesario el oportuno mandamiento en su caso de tener que realizar un registro?...la respuesta correcta aquí es No es necesario mandamiento.

Otra pregunta:¿Es necesario mandameinto judicial para efectuar un registro en la habitación de un hotel, donde reside accidentamente una persona desarrollando en la misma su vida privada?...la respuesta correcta es Si siempre es necesario mandamiento judicial.

SUpongo que la diferencia es la actividad que se lleva a cabo en la habitación del hotel no??? si es vida privada se necesita mandamiento y si son actividades mercantiles no se necesita mandamiento. O es que están mal las respuestas???

Gracias chicos y chicas
 
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Unido
26 Ago 2008
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Buenas a todos, una cosa que no me queda clara, es la opcion de nacionalidad por adopcion. En el examen del 2007, pusieron esa pregunta,
" El extranjero menor de 18 años adoptado por un español:
a Puede optar por la nacionalidad española
b Adquiere nacionalidad española por filiación
c Se considera español de origen

Y al darle al corregir , ponen que la correcta es b. COmo se come eso? Segun tengo yo entendido, que me corrijan si me equivoco, si el adoptado es menor de 18 años, se considedara español de origen, pero si es mayor,,,, podra optar por la nacionalidad española en 2 años.

COn que entonces, como seria la original? Un saludo a todos y gracias
 
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Unido
29 Ago 2007
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Pregunta numero 100 del test de MAD:

Podra obtener la nacionalidad española de "origen", mediante adopcion de un español, el extranjero:

a) Menor de 18 años, desde la adopcion
b) Mayor de 18 años, en el plazo de dos años a partir de la adopcion
c) Cualquiera de las dos formas anteriores


Da como respuesta la C.

Y esque, segun el MAD, la adopcion de un mayor de 18 años tambien la pone en la nacionalidad de "origen".
Y luego en derivadas lo vuelven a poner en el derecho de opcion.
Al menos en el MAD 2007 la repiten 2 veces.
 
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pipe

POLICÍA
Unido
8 Jul 2008
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Incubos dijo:
Pregunta numero 100 del test de MAD:

Podra obtener la nacionalidad española de "origen", mediante adopcion de un español, el extranjero:

a) Menor de 18 años, desde la adopcion
b) Mayor de 18 años, en el plazo de dos años a partir de la adopcion
c) Cualquiera de las dos formas anteriores


Da como respuesta la C.

Y esque, segun el MAD, la adopcion de un mayor de 18 años tambien la pone en la nacionalidad de "origen".
Y luego en derivadas lo vuelven a poner en el derecho de opcion.
Al menos en el MAD 2007 la repiten 2 veces.

Esa respuesta esta bien, el mayor de 18 tiene derecho a optar a la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años, y el menor adoptado la adquiere desde la adopción.
 
pipe dijo:
Incubos dijo:
Pregunta numero 100 del test de MAD:

Podra obtener la nacionalidad española de "origen", mediante adopcion de un español, el extranjero:

a) Menor de 18 años, desde la adopcion
b) Mayor de 18 años, en el plazo de dos años a partir de la adopcion
c) Cualquiera de las dos formas anteriores


Da como respuesta la C.

Y esque, segun el MAD, la adopcion de un mayor de 18 años tambien la pone en la nacionalidad de "origen".
Y luego en derivadas lo vuelven a poner en el derecho de opcion.
Al menos en el MAD 2007 la repiten 2 veces.

Esa respuesta esta bien, el mayor de 18 tiene derecho a optar a la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años, y el menor adoptado la adquiere desde la adopción.

Pipe lleva razón
 
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pipe

POLICÍA
Unido
8 Jul 2008
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No se si te refieres a esto, si es por adopcion, es como te he dicho antes, puede ser derivativa cuando esten o hayan estado bajo la patria potestad de un español, que no es lo mismo que adoptado.
Creo que es asi.
 
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Unido
29 Ago 2007
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Vale creo que lo entiendo mejor.
En originarias. El articulo 17.2 dice filiacion o nacimiento en españa cuya determinacion se produzca despues de lso 18 años

Y luego en derivadas sale por adopcion lo del menor y mayor de 18 años, pero pueden obtenerla de ORIGEN. Osea que la adopcion te da la nacionalidad de origen, pero en el mad la ponen en derivadas.

Y luego sigue en derivadas el derecho de opcio que es los que hayan estado sujeros a la patria potestad de un español etc...
 
Creo que si lo has entendido mejor jejeje

La forma de obtener la nacionalidad originaria es por ius sanguinis e ius soli y fuera, nada más

Derivadas las otras aunque si el adoptado es menor de 18 sea de origen, la consigue a través de la adopción
 
Superior