La verdad no te lo puedo asegurar pero yo diría que función pública casi seguro.
Al haber cambiado la adscripción orgánica de la delegación, ya tengo dudas. Yo también opino como tú, pero si alguien nos lo pudiera aclarar...
Curso Biodata
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La verdad no te lo puedo asegurar pero yo diría que función pública casi seguro.
No te extrañe que en el examen se les cuele alguna pregunta con la respuesta de Ministerio de hacienda y administraciones públicas como válida.
Lo paso aquí para no desviar mucho el otro.
En el EBEP nuevo, efectivamente no pone nada de plazo máximo:
"3. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el periodo establecido a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y órganos similares de las comunidades autónomas, así como en la Unión Europea o en organizaciones internacionales".
El RD del que habla mi temario (RD 365/95), pone que se ha modificado por el Real Decreto 255/2006 y en este último sí se han modificado algo, pero no la agrupación.
Ya no sé que pensar.
Al poner "durante el periodo establecido", me hace pensar que el periodo es el que había (y sigue vigente) en el 365/95, a ver si tenéis otra cosa.
No entiendo muy bien tu mensaje. Supongo que te refieres al mínimo de 2 años y máximo de 15 en excedencia por agrupación familiar. El RD 365/1995 sigue vigente. Yo creo que lo que dice el EBEP no es contrario a este RD con lo que no veo ningún inconveniente en seguir asumiendo que esos periodos son los que hay que considerar.
No, me refería a que tienes que estar mínimo dos años en excedencia por agrupación familiar compi,Hola, ese periodo de tiempo establecido se refiere al periodo de 2 años que debe haber trabajado el funcionario previamente en la administración, y como has dicho ni el EBEP ni el RD 365/95 se contradicen.
Sobre el RD 255/2006 solo modifica el artículo 15 https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1995-8730#analisis
delegado del Gobierno: orgánica presidente del Gobierno, funcional ministro competente por razón de materia.Delegados de gobierno: dependencia funcional MI, dependencia orgánica M. Presidencia y Adm. Territoriales.
¿Alguien me lo podría confirmar?
Correcto. Así dice el propio nombre del artículo.entonces el articulo 78 se refiere a la movilidad siendo ya funcionario de carrera.
Un ejemplo de esta movilidad es cuando se crean nuevas plazas en distintas comisarías, o bien quedan vacantes por jubilaciones de funcionarios, cada cierto tiempo suelen sacar unos concursos donde salen estas plazas y así los agentes que están en otras comisarías lejos de su tierra, o que les interese irse para alguna de esas plazas, concursan (es mas factible que sea por concurso donde cada cual presenta los méritos, que ponerse a realizar exámenes).Correcto. Así dice el propio nombre del artículo.
Artículo 70 Oferta de empleo público
1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos.
¿Compañeros alguien me puede explicar esto con un ejemplo?
No sé si quiere decir que necesitando 100 plazas, por ejemplo en la ultima prueba por decir ortografía tiene que quedar aprobados o que pasen las pruebas 110 persona
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