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el domicilio

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pipe

POLICÍA
Unido
8 Jul 2008
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Vencidad es el vínculo que une el individuo con la región comarca o localidad a la que pertenece.

El domicilio es la morada o lugar habitual donde vive una persona.

Hay tres tipos de domicilio:

-Real
-Legal
-Electivo

Mas o menos viene a ser esto pero en cualquier temario viene reflejado en su primer tema.
 
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11 Jul 2008
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El domicilio real digamos que es donde vives.

El domicilio Legal, es la casa de tus tutores (cuando vives con tus viejos es tu domicilio legal).

El Domicilio electivo, es el lugar donde se realiza un contrato, una convención.

Y en cuanto a lo de la Vecindad, el Art 14 (CC) dice que la sujeción al derecho común o al derecho foral lo determina la vecindad (o algo parecido).

Lo del derecho común o derecho foral, siempre tienes que sociarlo al derecho privado, y de las especiales circustancias que tienen en España algunas regiones, como Navarra y Euskadi. Pero siempre en temas de derecho privado (temas de matrimonio, propiedad privada, cosas de esas que regula el CC) NUNCA de derecho público.

Se que es una explicación un poco campesina, pero no tengo las cosas delante como para transcribirte.
 
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11 Jul 2008
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juan ramon dijo:
ok gracias es que tengo un temario de la academia y venian 6 tipos de domicilio y en etro temario venian lo tres que tu me as dicho

Si supongo que será el domicilio de un diplomático, el de las personas jurídicas y tal.

Ya sabes diplomático, el último que haya tenido en España.

Y el de las personas jurídicas lo determinan las leyes que los crean, sus estatutos o reglas de su institución, en caso de no marcarlo, será el lugar donde se halle su representación legal o el lugar donde realizan las funciones de su instituto.
 
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27 Jun 2007
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Definición en sentido juriídico se integra por dos elementos: "la residencia efectiva" y "la habitualidad".

Tipos:

- Real o voluntario. El domicilio de las personas naturales es el lugar de residnecia habitual.

- Legal o necesario: El que impone la Ley y se deriva de la subordinación a la persona con la que se vive o de la que se depende.

- Especial o electivo: Es el que se escoge para la ejecución de un acto, llevar a cabo una operación y en caso de litigio someter a Tribunales de un determinado lugar.
 
Igual te vienen más porque...
El de un militar en servicio: su cuartel
El de un Cónsul o embajador: el último conocido en España
El de un viajante que se mueva mucho: en el que más tiempo esté
Hay varias opciones más de domicilios que son un poco especiales pero los que hay son los que han dicho los compañeros
 
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13 Jun 2008
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Lo que dice loes es verdad, yo en mis apuntes creo que tengo 5 o 6 clases de domicilios, así como dos tipos de vecindad, la administrativa, que es la que se dá cuando una persona está inscrita en el padrón municipal, y la civil, que es el vínculo que una persona siente con una zona determinada, es decir, un andaluz que viva en Barcelona y esté empadronado allí, su vecindad administrativa estará en Barcelona, mientras que la civil sería, por ejemplo, en Huelva. En ocasiones las dos coinciden.
 
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8 Abr 2008
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cicerone dijo:
Definición en sentido juriídico se integra por dos elementos: "la residencia efectiva" y "la habitualidad".

Tipos:

- Real o voluntario. El domicilio de las personas naturales es el lugar de residnecia habitual.

- Legal o necesario: El que impone la Ley y se deriva de la subordinación a la persona con la que se vive o de la que se depende.

- Especial o electivo: Es el que se escoge para la ejecución de un acto, llevar a cabo una operación y en caso de litigio someter a Tribunales de un determinado lugar.

buena aclaracion con lo de domicilio, esas dos caracteristicas es importante saberlo. saludos
 
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