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- 18 Feb 2008
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Excarcelan a un joven de 23 años que cometió 11 violaciones cuando era menorJANOT GUIL
BARCELONA. El resumen del siguiente entuerto, que pone otra vez en duda el sistema judicial de nuestro país -tras el caso Mari Luz y un largo etcétera-, lo hizo la Fiscalía Provincial de Barcelona en un comunicado difundido ayer: «Tanto la legislación española como las recomendaciones internacionales impiden que informaciones y datos relativos a procedimientos de menores sean utilizados luego en causas penales que como adultos puedan tener abiertas». Y remata: «Acaso haya que plantearse lo razonable de dicha prohibición en casos límite, pero ello compete a otros ámbitos». Todo un aviso a gobernantes.
Y es que el caso de Daniel P. G., un joven natural de Lérida que cuenta ahora 23 años, hace sacar los colores a la justicia. Daniel comenzó su andadura delictiva a los 14 años. Desde entonces ha cumplido penas de internamiento por varios delitos. En concreto, por 11 violaciones, una agresión sexual, cinco robos con intimidación y coacciones, por los que fue condenado en 2002 a cinco años en un centro de menores, una pena que ya ha cumplido. Sin embargo, en 2002, cuando ya era adulto pero estaba aún en el centro de internamiento de menores de L´Alzina (Barcelona), Daniel amenazó a otro interno, supuestamente para que le hiciera una felación, aunque sólo fue condenado por amenazas, sin que la Fiscalía recurriera. Le condenaron a 15 de meses de prisión.
Interpretaciones dispares El pasado mes de abril, la defensa del joven solicitó la suspensión de la pena alegando que ya había cumplido tres cuartas partes de la misma -9 meses-, y la Audiencia de Barcelona se la concedió y le dio la libertad. El tribunal desestimó el recurso contra la suspensión presentado por la Fiscalía y no tuvo en cuenta que varios informes realizados por psicólogos del Departamento de Justicia de la Generalitat, aportados a la causa, alertaban del «alto riesgo de reincidencia» que tiene Daniel, a tenor de su historial cuando era menor.
Y ahí está el «quid» de la cuestión. La Audiencia, en el auto en que desestima el recurso de la Fiscalía, alega que «no puede tener en cuenta el historial delictivo del procesado cuando era menor». El tribunal alude al Real Decreto 232/2002, según el cual sólo pueden acceder al historial delictivo de menores -y por tanto, se deduce, tenerlo en cuenta-, los jueces de menores y el Ministerio Fiscal. Es más, incluso censura a la Generalitat por utilizar dicho historial en sus informes. En este sentido, además, la Audiencia recalca que en los informes de la Generalitat «no se utiliza ninguna información relativa a la conducta actual desplegada por Daniel». «Por el contrario -añade en su auto -, la única información que se aporta, relativa al comportamiento actual del interno, parece que le favorece, toda vez que se hace mención a que no le constan expedientes disciplinarios (...)».
La Fiscalía, por su parte, esgrime otra interpretación, aunque no niega que el fallo de la Audiencia que deniega su recurso, que ya no es apelable, se ajusta a ley. En su comunicado de ayer, el Ministerio Público recuerda que pidió a la Audiencia que recabara «determinados dictámenes técnicos», una petición que no fue atendida, y sostiene que, «según su interpretación jurídica», se podía denegar la suspensión de la pena sin vulnerar la ley.
La Fiscalía de Barcelona no quiso explicar ayer qué dictámenes y qué interpretación jurídica avalan la no suspensión de la pena, apelando a la discreción que obliga un asunto de menores. Con todo, fuentes del Ministerio Público sugirieron a ABC que uno de los recursos podría haber sido requerir algún dictamen médico sobre la situación actual del procesado o imponer condiciones más severas a su libertad, como comparecer regularmente ante el juzgado, participar en programa educativos, etc.
No obstante, Daniel no tiene una libertad sin control. Su pena «de adulto» queda suspendida durante dos años siempre que no vuelva a delinquir en este plazo. Además, cumplió la pena de internamiento por sus delitos como menor, pero de esa condena se derivaban también cinco años de libertad vigilada a contar a partir de ahora, que ya es libre.
BARCELONA. El resumen del siguiente entuerto, que pone otra vez en duda el sistema judicial de nuestro país -tras el caso Mari Luz y un largo etcétera-, lo hizo la Fiscalía Provincial de Barcelona en un comunicado difundido ayer: «Tanto la legislación española como las recomendaciones internacionales impiden que informaciones y datos relativos a procedimientos de menores sean utilizados luego en causas penales que como adultos puedan tener abiertas». Y remata: «Acaso haya que plantearse lo razonable de dicha prohibición en casos límite, pero ello compete a otros ámbitos». Todo un aviso a gobernantes.
Y es que el caso de Daniel P. G., un joven natural de Lérida que cuenta ahora 23 años, hace sacar los colores a la justicia. Daniel comenzó su andadura delictiva a los 14 años. Desde entonces ha cumplido penas de internamiento por varios delitos. En concreto, por 11 violaciones, una agresión sexual, cinco robos con intimidación y coacciones, por los que fue condenado en 2002 a cinco años en un centro de menores, una pena que ya ha cumplido. Sin embargo, en 2002, cuando ya era adulto pero estaba aún en el centro de internamiento de menores de L´Alzina (Barcelona), Daniel amenazó a otro interno, supuestamente para que le hiciera una felación, aunque sólo fue condenado por amenazas, sin que la Fiscalía recurriera. Le condenaron a 15 de meses de prisión.
Interpretaciones dispares El pasado mes de abril, la defensa del joven solicitó la suspensión de la pena alegando que ya había cumplido tres cuartas partes de la misma -9 meses-, y la Audiencia de Barcelona se la concedió y le dio la libertad. El tribunal desestimó el recurso contra la suspensión presentado por la Fiscalía y no tuvo en cuenta que varios informes realizados por psicólogos del Departamento de Justicia de la Generalitat, aportados a la causa, alertaban del «alto riesgo de reincidencia» que tiene Daniel, a tenor de su historial cuando era menor.
Y ahí está el «quid» de la cuestión. La Audiencia, en el auto en que desestima el recurso de la Fiscalía, alega que «no puede tener en cuenta el historial delictivo del procesado cuando era menor». El tribunal alude al Real Decreto 232/2002, según el cual sólo pueden acceder al historial delictivo de menores -y por tanto, se deduce, tenerlo en cuenta-, los jueces de menores y el Ministerio Fiscal. Es más, incluso censura a la Generalitat por utilizar dicho historial en sus informes. En este sentido, además, la Audiencia recalca que en los informes de la Generalitat «no se utiliza ninguna información relativa a la conducta actual desplegada por Daniel». «Por el contrario -añade en su auto -, la única información que se aporta, relativa al comportamiento actual del interno, parece que le favorece, toda vez que se hace mención a que no le constan expedientes disciplinarios (...)».
La Fiscalía, por su parte, esgrime otra interpretación, aunque no niega que el fallo de la Audiencia que deniega su recurso, que ya no es apelable, se ajusta a ley. En su comunicado de ayer, el Ministerio Público recuerda que pidió a la Audiencia que recabara «determinados dictámenes técnicos», una petición que no fue atendida, y sostiene que, «según su interpretación jurídica», se podía denegar la suspensión de la pena sin vulnerar la ley.
La Fiscalía de Barcelona no quiso explicar ayer qué dictámenes y qué interpretación jurídica avalan la no suspensión de la pena, apelando a la discreción que obliga un asunto de menores. Con todo, fuentes del Ministerio Público sugirieron a ABC que uno de los recursos podría haber sido requerir algún dictamen médico sobre la situación actual del procesado o imponer condiciones más severas a su libertad, como comparecer regularmente ante el juzgado, participar en programa educativos, etc.
No obstante, Daniel no tiene una libertad sin control. Su pena «de adulto» queda suspendida durante dos años siempre que no vuelva a delinquir en este plazo. Además, cumplió la pena de internamiento por sus delitos como menor, pero de esa condena se derivaban también cinco años de libertad vigilada a contar a partir de ahora, que ya es libre.


