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Indignante señores. reforma de la justicia YA

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18 Feb 2008
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Absuelta una peligrosa etarra porque ni el fiscal ni la AVT citaron a una testigo clave
NIEVES COLLI. MADRID.
La Audiencia Nacional ha absuelto a la etarra Dolores López Resina «Lola» de la colocación de dos artefactos explosivos en Barcelona como consecuencia de que ni el fiscal ni la acusación popular (ejercida por la AVT) propusieran la declaración en el juicio de una testigo clave. La terrorista, miembro del «comando Barcelona» de los años noventa, está condenada y encarcelada por su participación en otros atentados.
En este caso concreto, tanto el fiscal Ignacio Gordillo como el abogado de la Asociación Víctimas del Terrorismo Juan Carlos Rodríguez Segura habían solicitado para «Lola» -conocida también como «la catalana»- 159 años de prisión por dos delitos de terrorismo consumados, otro en grado de tentativa, cinco intentos de asesinato y un delito de tentativa de atentado.
Los hechos a los que se refiere la sentencia -de la que ha sido ponente el presidente de la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez,- ocurrieron en Barcelona cuando, los días 15 y 16 de agosto de 1993, la banda terrorista ETA colocó tres artefactos explosivos en otros tantos restaurantes. Dos hicieron explosión a las diez de la noche del día 15 en «El Túnel del Port» (tres heridos y daños valorados en 32.556,30 euros) y en «La Galerna» (dos heridos y daños por valor de 60.000 euros); mientras que el tercero, colocado al día siguiente en la cafetería «Barnabier», fue desactivado por la Policía. Este último era una bomba trampa con carga letal destinada a los artificieros.
Una sola prueba de cargo
La única prueba de cargo con la que ha contado el Tribunal son las declaraciones policiales de Felipe San Epifanio «Pipe», el jefe del «comando Barcelona», ya condenado por estos hechos. Tras su detención, el 29 de abril de 1994, aseguró que «Lola» participó, junto a un tal «Santi» en la colocación de los dos artefactos que hicieron explosión el 15 de agosto. El tercero lo había colocado el propio San Epifanio.
Durante la vista oral, sin embargo, este terrorista se acogió a su derecho a no declarar (derecho que le asiste por reunir las condiciones de coimputado y testigo) y se limitó a denunciar que había sido torturado. Al no corroborar sus declaraciones en el plenario y al no estar éstas apuntaladas por otras pruebas de cargo, tal y como exige la jurisprudencia del Tribunal Constitucional por tratarse de un coimputado, la Sala las considera insuficientes para condenar a «Lola». Ésta, además, tampoco quiso contestar a pregunta alguna durante el juicio y sólo reconoció su pertenencia a ETA y su procedencia catalana.
La sentencia propina un tirón de orejas tanto al fiscal como a la AVT por no haber introducido en la vista, al menos mediante testimonio escrito, las declaraciones de una testigo. Con ellas, la condena de «Lola» habría sido posible.
La testigo reconoció fotográficamente a López Resina como la mujer que vivía en un piso alquilado por su madre en la calle Aragón. Esta declaración, señala la sentencia, «coincide con lo declarado por San Epifanio y hubiera supuesto un elemento de corroboración adicional» que habría dado «verosimilitud» a las declaraciones de éste. No cumple este objetivo una huella de «Pipe» aportada por el Ministerio Fiscal. De hecho, se halló en el artefacto que desactivó la Policía y en cuya colocación no intervino «Lola».
Martín Ponce, condenado
La sentencia es similar a la dictada hace algunos días por el Tribunal Supremo, que absolvió a un grapo del asesinato de un policía porque no había declarado en el juicio la mujer que presenció el crimen, que además tenía la consideración de testigo protegido.
Precisamente, el grapo absuelto entonces, Martín Ponce, ha sido condenado ahora por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional a seis años y medio de cárcel por su participación en un atraco a una sucursal bancaria de Caja Duero en Valladolid en 1999. :twisted:
 
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