
- Unido
- 8 Nov 2011
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PROCEDIMIENTOS DE NOMBRAMIENTO
Antes de la entrada en vigor del Tratado de Niza, la Comisión era nombrada de común acuerdo por los gobiernos de los Estados miembros. El Tratado de Niza estableció la mayoría cualificada, lo que constituye un importante progreso. El Presidente de la Comisión es, pues, nombrado según un nuevo procedimiento contemplado en el artículo 214. El Consejo, reunido en su formación de Jefes de Estado o de Gobierno y por mayoría cualificada, designará a la personalidad a la que se proponga nombrar Presidente de la Comisión. El Parlamento Europeo deberá luego aprobar dicha designación.
Maldito MAD, me dice textualmente............ El presidente es elegido por el Parlamento Europeo. (y en la pregunta que es de preguntascnp me da como correcta "el parlamento") Yo de primeras contesté bien, pero entre unos y otros consiguen liarme la cabeza. :ups:
.................y la tuya es la "c"
Antes de la entrada en vigor del Tratado de Niza, la Comisión era nombrada de común acuerdo por los gobiernos de los Estados miembros. El Tratado de Niza estableció la mayoría cualificada, lo que constituye un importante progreso. El Presidente de la Comisión es, pues, nombrado según un nuevo procedimiento contemplado en el artículo 214. El Consejo, reunido en su formación de Jefes de Estado o de Gobierno y por mayoría cualificada, designará a la personalidad a la que se proponga nombrar Presidente de la Comisión. El Parlamento Europeo deberá luego aprobar dicha designación.
Maldito MAD, me dice textualmente............ El presidente es elegido por el Parlamento Europeo. (y en la pregunta que es de preguntascnp me da como correcta "el parlamento") Yo de primeras contesté bien, pero entre unos y otros consiguen liarme la cabeza. :ups:
.................y la tuya es la "c"


