• Acreditación Policías Alumnos

    Los usuarios que han resultado APTO ya pueden solicitar el alta como Policías Alumnos dentro del foro.

    No se empezarán a dar las altas hasta que el BOE no esté publicado, teniendo preferencia las Altas rápidas sobre el resto.

    SOLICITAR ACCESO COMO POLICÍA ALUMNO

Juego del Test. Escala BÁSICA.

  • Empezar tema Empezar tema Loes
  • Fecha de inicio Fecha de inicio
{xen:phrase moderator}
Unido
2 Feb 2009
Mensajes
1.379
Felicitaciones
1.013
Puntos
3
A ver otra dudilla, ésta habrá aparecido un millón de veces pero bueno...; Me da como correcta 5 años, pero buscando en el Reglamento veo que es 3 años, ¿es correcto, no?.

¿Qué periodo de validez tendrá la licencia de armas que se le puede conceder al personal del CNP, en las situaciones de servicios especiales o de segunda actividad?

a) 3 años
b) 5 años
c) Solo tendrá validez durante el servicio activo o esté disponible.

Artículo 117

1. Las autoridades determinadas en las normas especiales que dicte el Ministerio de Defensa podrán conceder con carácter discrecional, licencia de armas a los militares profesionales de los Ejércitos y Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas que se encuentren en las situaciones administrativas de servicios especiales, excedencia voluntaria por la causa prevista en el párrafo f) del artículo 31 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, suspenso de funciones o reserva, salvo el supuesto previsto en el artículo 114.1 de este Reglamento

2. Para ello, previa solicitud de los interesados, por conducto regular, las autoridades competentes autorizarán su tarjeta militar de identidad o documento específico para que surta efectos de dicho tipo de licencia.

3. La licencia documentará armas de la categoría 1.ª y tendrá tres años de validez, que podrá ser prorrogada, previa acreditación de las aptitudes psicofísicas de su titular.

4. La autoridad competente, para el personal procedente de la Guardia Civil, será el Director general de la Guardia Civil.

5. El expediente de armamento del personal a que se refiere este artículo se llevará en la misma forma que el del personal en activo.

6. Al personal del Cuerpo Nacional de Policía en las situaciones de servicios especiales, de excedencia forzosa o de segunda actividad, podrá concederle el Director general de la Policía, o autoridad en quien delegue, licencia de armas, con la misma validez, prorrogabilidad y procedimiento de los apartados anteriores, autorizando a tal efecto el documento de identidad que posea.
 
{xen:phrase moderator}

lunker

POLICÍA
Unido
27 Sep 2012
Mensajes
2.603
Felicitaciones
177
Puntos
4
Es la licencia B, no?

Enviado desde mi Nexus 4 usando Tapatalk 2
 
{xen:phrase moderator}

lunker

POLICÍA
Unido
27 Sep 2012
Mensajes
2.603
Felicitaciones
177
Puntos
4
Sede del Subcomité para la.Prevención :
Estrasburgo
Ginebra
Luxemburgo

Enviado desde mi Nexus 4 usando Tapatalk 2
 
{xen:phrase moderator}
Unido
2 Feb 2009
Mensajes
1.379
Felicitaciones
1.013
Puntos
3
calebmds dijo:
Omix, solo por curiosidad, ¿qué tests haces que tienen tantas respuestas mal? :o

Tengo tantos test... estos que estoy haciendo ahora son del 2007 de una academia valenciana "NIPOL", por eso voy con mucho ojo aunque la verdad es que me gustan ya que son preguntas, digamos, entre Decuma y Mad.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
2 Feb 2009
Mensajes
1.379
Felicitaciones
1.013
Puntos
3
Yess!! Es lo mismo, con o sin destino, 3 años!!

2. Al pasar a la situación de segunda actividad sin destino, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía podrán continuar en la tenencia y uso del arma reglamentaria, previa concesión por el Director general de la Policía de la correspondiente licencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117.6 del vigente Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero. El documento de identidad profesional que posean tendrá, en su caso, la consideración de dicha licencia.
 
{xen:phrase moderator}

lunker

POLICÍA
Unido
27 Sep 2012
Mensajes
2.603
Felicitaciones
177
Puntos
4
Omix recuerda que ya solo existe una Segunda Actividad, la de sin destino. ;)

Enviado desde mi Nexus 4 usando Tapatalk 2
 
{xen:phrase moderator}
Unido
1 Nov 2010
Mensajes
3.032
Felicitaciones
374
Puntos
3
Quién dirige una área funcionalmente homogénea?
Subsecretaria
Secretario general
Ninguna es correcta

Y los servicios comunes?
Subsecretaria
Subdirector general
Director general

Quíen se encarga de la jefatura del personal?
Subsecretaria
Secretaria general
Ninguna es correcta

Quién NO necesita una diplomatura o licenciatura?
Secretario general
Subsecretario
Director general
 
{xen:phrase moderator}
Unido
29 Oct 2011
Mensajes
3.208
Felicitaciones
563
Puntos
3
itonano dijo:
Quién dirige una área funcionalmente homogénea?
Subsecretaria
Secretario general
Ninguna es correcta

Y los servicios comunes?
Subsecretaria
Subdirector general
Director general

Quíen se encarga de la jefatura del personal?
Subsecretaria
Secretaria general
Ninguna es correcta

Quién NO necesita una diplomatura o licenciatura?
Secretario general
Subsecretario
Director general

A ver: C, A, A y A
 
Superior