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Contra leyes o disposiciones normativas con rango de ley se puede interponer:
a) recurso inconstitucionalidad
b) recurso inconstitucionalidad y de amparo
c) recurso de amparo y cuestión de inconstitucionalidad
No creo que sea ese el motivo, ya que los derechos que dices están regulados por ley orgánica u ordinaria, dependiendo del artículo del que hablemos.
La justificación está en el art 41 de la ley orgánica del tribunal constitucional
"El recurso de amparo constitucional protege, en los términos que esta ley establece, frente a las violaciones de los derechos y libertades a que se refiere el apartado anterior, originadas por las disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho de los poderes públicos del Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes"
Si te fijas el amparo no protege contra leyes o disposiciones normativas con rango de ley, ya que si la ley fuese contraria a la Constitución ya tenemos el recurso de inconstitucionalidad o la cuestión, protege contra las violaciones de los artículos 14-29 y 30.2 siempre que sean disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho de los poderes públicos del Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes.