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- 25 Mar 2014
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Instruye el de instrucción y sino supera 5 años es el mismo juez . En caso de ser superior es audiencia provincial
Además la pregunta ya te indica que hace dos cosas a la vez .

Yo tengo entendido que quien instruye es el juez de instrucción y el que enjuicia y falla es la Audiencia Provincial (delito menos grave y grave). Y para faltas (delito leve) instruye, enjuicia y falla juez de instrucción.
Sacado del artículo 14.3 de la lecrim:Instruye el de instrucción y sino supera 5 años es el mismo juez . En caso de ser superior es audiencia provincial
Además la pregunta ya te indica que hace dos cosas a la vez .
La pregunta se refiere a los miembros de los FCSSacado del artículo 14.3 de la lecrim:
Para el conocimiento y fallo de las causas por delitos a los que la Ley señale pena privativa de libertad de duración no superior a cinco años o pena de multa cualquiera que sea su cuantía, o cualesquiera otras de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, siempre que la duración de éstas no exceda de diez años, así como por delitos leves, sean o no incidentales, imputables a los autores de estos delitos o a otras personas, cuando la comisión del delito leve o su prueba estuviesen relacionadas con aquéllos, el Juez de lo Penal de la circunscripción donde el delito fue cometido, o el Juez de lo Penal correspondiente a la circunscripción del Juzgado de Violencia sobre la Mujer en su caso, o el Juez Central de lo Penal en el ámbito que le es propio, sin perjuicio de la competencia del Juez de Instrucción de Guardia del lugar de comisión del delito para dictar sentencia de conformidad, del Juez de Violencia sobre la Mujer competente en su caso, en los términos establecidos en el artículo 801, así como de los Juzgados de Instrucción competentes para dictar sentencia en el proceso por aceptación de decreto.
No obstante, en los supuestos de competencia del Juez de lo Penal, si el delito fuere de los atribuidos al Tribunal del Jurado, el conocimiento y fallo corresponderá a éste.

La pregunta se refiere a los miembros de los FCS

Sí acabo de leer lo que has puesto y dice esto:La pregunta se refiere a los miembros de los FCS

Leerla en noticias jurídicas que pone lo de la Audiencia Provincial.
Y en el Mad abreviado también lo pone

Entra en la ordinaria, pero para los delitos graves (+5 años), para los menos graves (5 o menos) sería el juzgado de lo penal. Al menos eso tengo entendido yo. Pero yo lo pongo en duda todo, no sería la primera vez que me equivoco, si no de qué estaría yo aquí repitiendo tantas promociones sin pasar la teoría, a ver si sacamos algo más en claro con otra aportación. A unas malas lo mejor es revisar alguna sentencia (si es que hubiere alguna publicada) de el juzgado de lo penal en contra de un miembro de los FFCCSSYo no lo sé, yo me ciño al artículo, pero creo que la audiencia provincial entra en la jurisdicción ordinaria y tiene sala de lo penal.

Granero, has pillado la 2/86 sin consolidar... Ese párrafo como bien pone joseika está derogado! Cuando entres en la 2/86, revisa la actualizada y ese párrafo ya no está..., por tanto hoy por hoy es jurisdicción ordinaria sin más! Al final me habéis ayudado! La pregunta es vieja o al menos la respuesta que da correcta!

Yo no lo sé, yo me ciño al artículo, pero creo que la audiencia provincial entra en la jurisdicción ordinaria y tiene sala de lo penal.
La audiencia provincial entiende en materia penal y civilNo no, la provincial no se divide en salas, esa es la Nacional, y sí es jurisdicción ordinaria para delitos graves, no menos graves. Bueno yo lo dejo ya, que yo ya lo tengo claro! Abrazos a todos.

La audiencia provincial entiende en materia penal y civil

