Jaja no pasa nada menchulcg, hubieses acertado, ¡Qué crack! Bueno os dejo una de mi cosecha, ya que nos examinamos este sábado, y no deleitáis con preguntas, os dejo una muy bonita, pensad:
Antonio, vehemente, el día 3 de junio del año 2012, accede carnalmente a María; en otra ocasión, siendo el 3 de junio del año 2013 vuelve a realizar lo propio en las mismas circunstancias, sobre Berta menor de 13 años; y en una última ocasión el 3 de junio del año 2014, atenta contra la libertad sexual zarandeando a Carmen a razón de 75 años de edad, introduciéndole los dedos por la vía bucal, y en última instancia por vía vaginal. Respecto al suceso acaecido en 2014, cabe decir que:
a) La agravante de reincidencia en este caso no se apreciará.
b) La agravante de reincidencia, es de aplicación al caso concreto, puesto que el hecho de que Berta sea menor de 13 años, y sea un delito situado en un artículo diferente 183, sigue siendo del mismo título y naturaleza.
c) La agravante de reincidencia, en este caso, puede aplicarse, puesto que se tratan de tres delitos de violación, habida cuenta de las situaciones violentas acreditadas según describe el enunciado de la pregunta, siempre y cuando los antecedentes penales no hayan sido cancelados o debieran serlo conforme a lo establecido en el artículo 22.8 del CP.
Espero vuestra participación, un saludo y ánimo que vais muy bien preparad@s.