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Preguntas CONSTITUCIÓN (temas 2 y 3)

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28 Sep 2012
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

43)Si se publican fotos de una persona en los medios de comunicación, sin su permiso, siendo expuesto a la observación de los demás, ¿se estará vulnerando su derecho a la intimidad?

a) Sí
b) No
c) Depende si las fotos fueron sacadas con o sin la autorización de la persona.


44) ¿Cuándo podrán las autoridades gubernativa prohibir el ejercicio del derecho de reunión en lugares públicos?

a) Cuando dicha reunión se realice con armas
b) Cuando existan razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas y bienes.
c) Ambas respuestas anteriores son correctas.

Decuma marca como válidas la A y la B respectivamente, cuando son la B y la C respectivamente.

Quiero pensar que la gente que suele escribir por este foro y que tenga decuma, no haya hecho los test por temas, porque si es así, o una de dos, o bien son en mi opinión malos compañeros por ni siquiera avisar de las erratas, o son estudiantes pésimos por no contrastar y estudiarse las cosas tal cual. Es mi opinión y espero que nadie se ofenda.
 
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29 Oct 2011
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

Edito
Para mí son correctas 43.a) y 44.b). La 44 si nos remitimos a lo que dice la ley exactamente, la correcta es b).
 
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5 Feb 2009
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

En la primera tienes razón es la b), ya que el derecho que se vulnera es el de la propia imagen y no la intimidad, la otra es para mí está bien y es la b), por ejemplo puede haber cazadores reunidos con sus armas en el lugar adecuado para ello y no crear peligro para personas y bienes, por tanto no se podría prohibir tal reunión.
 
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28 Sep 2012
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

en la primera no se vulnera ningún derecho porque no se especifica el contexto de la situación y tu perfectamente puedes estar en la calle y que salgas en una foto en el periódico por ejemplo.

en la segunda, la constitución te dice: "derecho de reunión pacífica y sin armas" y te pregunta en lugares públicos, los cazadores no se reúnen con sus armas en lugares públicos.
 
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29 Oct 2011
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

Javyh dijo:
En la primera tienes razón es la b), ya que el derecho que se vulnera es el de la propia imagen y no la intimidad, la otra es para mí está bien y es la b), por ejemplo puede haber cazadores reunidos con sus armas en el lugar adecuado para ello y no crear peligro para personas y bienes, por tanto no se podría prohibir tal reunión.

Pues discrepo contigo compañero:
Protección Civil del Honor, la Intimidad y la propia Imagen:
Artículo 7:
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección del Honor, la Intimidad y la propia Imagen:

5.La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos
 
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19 Sep 2011
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

La segunda pregunta es la B claramente, es un copia-pega del artículo en sí, tal cual.
 
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3 Mayo 2009
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

Claro, no creo que se diera oportunidad a reunirse en medio de la calle con armas, eso mas que prohibirse por autoridad gubernativa es para que el juez de lo penal te meta en la carcel.

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13 Nov 2010
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

chrysomia albiceps dijo:
43)Si se publican fotos de una persona en los medios de comunicación, sin su permiso, siendo expuesto a la observación de los demás, ¿se estará vulnerando su derecho a la intimidad?

a) Sí
b) No
c) Depende si las fotos fueron sacadas con o sin la autorización de la persona.


44) ¿Cuándo podrán las autoridades gubernativa prohibir el ejercicio del derecho de reunión en lugares públicos?

a) Cuando dicha reunión se realice con armas
b) Cuando existan razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas y bienes.
c) Ambas respuestas anteriores son correctas.
.


Opino lo mismo. En la segunda es b, además de ser literal, es que solo se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas, asi que con armas la autoridad gubernativa no prohibe nada, porque ya están prohibidas.

En la primera, son preguntas que está bien saberlas, pero no tengo porqué, porque no soy jurista para saber que derecho se vulnera. Ni me va... ni me viene.
 
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3 Mayo 2009
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Re: Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

bruno_r2ndela dijo:
Javyh dijo:
En la primera tienes razón es la b), ya que el derecho que se vulnera es el de la propia imagen y no la intimidad, la otra es para mí está bien y es la b), por ejemplo puede haber cazadores reunidos con sus armas en el lugar adecuado para ello y no crear peligro para personas y bienes, por tanto no se podría prohibir tal reunión.

Pues discrepo contigo compañero:
Protección Civil del Honor, la Intimidad y la propia Imagen:
Artículo 7:
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección del Honor, la Intimidad y la propia Imagen:

5.La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos

Y según está aquí enumerado a ver quien es el guapo que averigua cual amenaza al honor y cual a la intimidad, porque siguiendo el artículo parece que es lo mismo el derecho al honor y a la intimidad.

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13 Nov 2010
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

Es que nosotros no tenemos que saber eso. La ejecutiva a lo mejor, y el que oposite a juez o a abogado del estado también. ¿Pero nosotros?
 
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19 Sep 2011
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

La primera con los conocimientos que se han de tener en la escala básica que simplemente se reduce al conocimiento y no interpretación de la Constitución, es la A. Luego como ya han dicho el tema de interpretar los artículos no nos corresponde, así que es absurdo meterse en debates de esa índole.
 
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3 Mayo 2009
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

Yo creo que no hay que saberlo como dice Felipe, pero en este caso yo creo que no hay lugar a confusión. Yo como persona lega en derecho interpreto que hay una vulneración del derecho al honor cuando afecta a tu honra, a tu reputación y tu imagen pública. Mientras que el derecho a la intimidad es tu privacidad. Supongo que hay veces que la vulneración a afecta a los dos a la vez como por ejemplo cuando sacan una foto de alguien en algún ámbito de su vida privada haciendo algo no decoroso. Aquí vulneraría tanto tu intimidad como tu honor ya que eso podría mermar tu imagen pública.
 
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31 Jul 2012
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

Anda Manooooolo!!

Nunca habéis oído esa frase tan manida de las abuelas y abuelos majos, que te dicen cuándo eres cría/o "el saber no ocupa lugar".... Pos eso.
 
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tati22

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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

Yo sinceramente creo que las respuestas están bien,son del tema de Ce por lo que considero que simplemente hay que ceñirse a lo que dice la norma suprema,nada mas.
 
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5 Feb 2009
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

Buenas a todos, no volví a contestar ayer porque me tuve que ir al curro, estoy de acuerdo con lo que decís, son preguntas en las que no tenemos por qué saber interpretar la Ley tan al dedillo, no somos juristas; y que además preguntas así no van a entrar en el examen. En mi caso cuando me encuentro en un test de MAD o DECUMA alguna pregunta fuera del índice del temario, la elimino y la sustituyo por otra hecha por mí (lo más complicada posible), por ejemplo del mismo test de DECUMA hay una pregunta sobre la transición y la muerte de Franco, otra sobre la Pepa, otra con la fecha de nombramiento del rey y alguna más del estilo, que nada tienen que ver con el contenido del temario ni van a preguntar... creo que estas dos las voy a cambiar por otras jejeje, en cuanto al derecho al honor, intimidad y propia imagen os dejo una información que tengo en mis apuntes.

● Derecho al honor:
Protege a las personas contra las ofensas de que puedan ser objeto por parte de otras o del propio Estado.

● Derecho a la intimidad:
Consiste en poder estar apartado de la observación de los demás sin que nadie se entrometa en las cosas íntimas y personales de su vida.

● Derecho a la propia imagen:
Significa que sin consentimiento del interesado nadie puede utilizar su figura.
 
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28 Sep 2012
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

Buenos días!!!!

Bueno, deciros que me retracto en la pregunta de derecho de reunión, no se puede prohibir una cosa que ya de por sí es ilícita, al preguntarte: "¿cuando podrá la autoridad..." te da a entender que se podría, y no es así, es ilegal. Esa es la explicación del porqué es la B y no la A. No la conseguía ver y gracias a vuestros comentarios (geopol lo explica perfectamente) he logrado verla, gracias. ;-)

Ahora bien, con respecto a la pregunta de si vulnera el derecho a la intimidad, tampoco hay que ser un lumbreras, ni tener conocimientos jurídicos de opositor a ejecutiva o juez... para para saber que es la B, es decir, que no se vulnera ese derecho. Os pongo el ejemplo de una revista en la que salen famosos en la playa o en cualquier otro sitio público...o una foto tuya en el periódico en la grada de un campo de fútbol, etc.
El derecho a la intimidad existe cuando se es privado, ya que cuando una persona habla o se muestra en público, se renuncia a la privacidad y por tanto no se vulnera dicho derecho.
Por tanto, esa pregunta sería la A si se especificara que son fotos hechas en privado, es decir, en intimidad. Y como no lo especifica pues es la B, porque cabe en el contexto de la pregunta. Yo lo veo así.

Para mí esta pregunta perfectamente puede caer en el examen, es más, en estos últimos 2 años he visto preguntas de igual o más dificultad. Y me parece normal con las pocas plazas que hay y la de opositores que se presentan. Por lo que discrepo con el que dice que sólo hay que ceñirse a la constitución...es más creo que el buen opositor es el que desmenuza las preguntas difíciles aunque sea ampliando conocimientos.
Como dice elketenga, el saber no ocupa lugar...

Un saludo y a seguir dándole duro...;-)
 
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28 Feb 2010
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

Pongo aquí la pregunta porque en el apartado que debería ir me da error la página supongo porque el foro ha petado;

Están legitimados para solicitar el habeas corpus :
a) propio detenido, familia del detenido, sus representantes legales, MF, DP, y el propio juez competente para conocer el procedimiento.
b)propio detenido, familia del detenido, sus representantes legales, MF, abogado del detenido, y el propio juez competente para conocer el procedimiento.
c)propio detenido, familia del detenido, sus representantes legales, MF, DP, y el propio juez competente para conocer el procedimiento y el abogado del detenido.

me da como respuesta la C, y yo creo que es la A pero no me aclaro nunca con el tema del abogado.
 
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24 Feb 2009
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

jesuxi dijo:
Pongo aquí la pregunta porque en el apartado que debería ir me da error la página supongo porque el foro ha petado;

Están legitimados para solicitar el habeas corpus :
a) propio detenido, familia del detenido, sus representantes legales, MF, DP, y el propio juez competente para conocer el procedimiento.
b)propio detenido, familia del detenido, sus representantes legales, MF, abogado del detenido, y el propio juez competente para conocer el procedimiento.
c)propio detenido, familia del detenido, sus representantes legales, MF, DP, y el propio juez competente para conocer el procedimiento y el abogado del detenido.

me da como respuesta la C, y yo creo que es la A pero no me aclaro nunca con el tema del abogado.

Había por ahí una sentencia, no recuerdo si del TS o del TC, que permitía al abogado solicitar el HC siempre en el caso de actuar con el permiso o como representante del detenido...

Hablo de memoria, pero existe y se ha comentado ya por aquí, en el buscador encontrarás algo.
 
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5 Feb 2009
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

La sentencia del Tribunal Constitucional viene a decir algo así como que el abogado del detenido puede solicitar el habeas corpus cuando lo haga en su nombre, siempre que haya sido apoderado tácita o expresamente a tal efecto.
 
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19 Sep 2011
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Re: PREGUNTAS CONSTITUCIÓN I Y II (Temas 2 y 3)

El abogado no viene en la Ley del Habeas Corpus pero jurisprudencialmente se le ha autorizado.
Por cierto, matiz muy importante que el Habeas Corpus no se encuentra dentro del resto de derechos del detenido que marca la LECrim, pero se le tiene que comunicar junto con el resto cuando sea detenido.
 

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