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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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22 Mar 2010
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roadking dijo:
Hasta las narices de Mad:

La minoría de edad penal excluye:

a) La culpabilidad.
b) La imputabilidad.
c) Las dos respuestas anteriores son correctas.

¿qué opinais?

Yo creo que es la a) ya que la minoría de edad es una causa de inimputabilidad y no son culpables los inimputables y tampoco serían culpables aquellos que desconozcan la prohibición que epsa sobre algo que por error están haciendo.
La minoría de edad penal no significa que no puedan ser imputados ya que se les castigara de los hechos tipificados en el CP de acuerdo con la ley del menor.
 
Dr. Justice dijo:
roadking dijo:
Hasta las narices de Mad:

La minoría de edad penal excluye:

a) La culpabilidad.
b) La imputabilidad.
c) Las dos respuestas anteriores son correctas.

¿qué opinais?

Yo creo que es la a) ya que la minoría de edad es una causa de inimputabilidad y no son culpables los inimputables y tampoco serían culpables aquellos que desconozcan la prohibición que epsa sobre algo que por error están haciendo.
La minoría de edad penal no significa que no puedan ser imputados ya que se les castigara de los hechos tipificados en el CP de acuerdo con la ley del menor.
A los menores de 14 no se les exige responsabilidad ni de acuerdo con la ley del menor..al menos así lo entiendo yo.

Artículo 3. Régimen de los menores de catorce años.

Cuando el autor de los hechos mencionados en los artículos anteriores sea menor de catorce años, no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente Ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes. El Ministerio Fiscal deberá remitir a la entidad pública de protección de menores testimonio de los particulares que considere precisos respecto al menor, a fin de valorar su situación, y dicha entidad habrá de promover las medidas de protección adecuadas a las circunstancias de aquel conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.
 
Omix_84 dijo:
Corregidme si esta mal please:

El BOA depende organicamente del Ministerio del Interior pero funcionalmente de las autoridades autonomas competentes, aunque yo tenia entendido que funcionalmente dependian del CESID.
Si te refieres a la Brigada Operativa de Apoyo del cnp depende de la dirección adjunta operativa compi
 
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17 Dic 2009
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tati22 dijo:
Omix_84 dijo:
Corregidme si esta mal please:

El BOA depende organicamente del Ministerio del Interior pero funcionalmente de las autoridades autonomas competentes, aunque yo tenia entendido que funcionalmente dependian del CESID.
Si te refieres a la Brigada Operativa de Apoyo del cnp depende de la dirección adjunta operativa compi
estoy contigo compañera,además tengo entendido que esta Brigada Operativa de Apoyo realiza trabajos para el CNI.. :roll: :wink:
 
Dr. Justice dijo:
roadking dijo:
Hasta las narices de Mad:

La minoría de edad penal excluye:

a) La culpabilidad.
b) La imputabilidad.
c) Las dos respuestas anteriores son correctas.

¿qué opinais?

Yo creo que es la a) ya que la minoría de edad es una causa de inimputabilidad y no son culpables los inimputables y tampoco serían culpables aquellos que desconozcan la prohibición que epsa sobre algo que por error están haciendo.
La minoría de edad penal no significa que no puedan ser imputados ya que se les castigara de los hechos tipificados en el CP de acuerdo con la ley del menor.

Mad da como buena la "c"; aunque yo no estoy muy de acuerdo la verdad. :roll:
 
G.E.O. PYC dijo:
tati22 dijo:
Omix_84 dijo:
Corregidme si esta mal please:

El BOA depende organicamente del Ministerio del Interior pero funcionalmente de las autoridades autonomas competentes, aunque yo tenia entendido que funcionalmente dependian del CESID.
Si te refieres a la Brigada Operativa de Apoyo del cnp depende de la dirección adjunta operativa compi
estoy contigo compañera,además tengo entendido que esta Brigada Operativa de Apoyo realiza trabajos para el CNI.. :roll: :wink:

Si,algo de eso tengo entendido también
P.D:que pereza me da ponermecon la tita "soci"..jejeje
 
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17 Dic 2009
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Omix_84 dijo:
Puff..perdona, me he confundido, lo de antes era las Unidades Adscritas de las CCAA. Si ya se que esta incardinada en el DAO pero es que tengo que el BOA depende organicamente del M.I. y funcionalmente del CESID (Centro Superior Informacion de la Defensa), pero ¿funcionalmente no dependeria del DAO?
yo digo esta http://www.policia.es/estructura/imagen ... per.jpg,ya lo he encontrado compañero omix...,actualmente:
La Brigada Operativa de Apoyo (BOA) es un grupo de agentes del Cuerpo Nacional de Policía bajo la estructura del Centro Nacional de Inteligencia.
Es un grupo policial que hace trabajos para el Centro Nacional de Inteligencia (CNI). Sus informes, además de para el CNI, serían remitidos a la Dirección Adjunta Operativa del Cuerpo Nacional de Policía, y éstos la pasarían a la Comisaría General de Información (CGI).
Dependencia: Orgánica (actualmente sería Dirección General de la Policía y la Guardia Civil) y funcional del CNI(antes del CESID como dices tu). :wink:
 
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17 Dic 2009
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roadking dijo:
Dr. Justice dijo:
roadking dijo:
Hasta las narices de Mad:

La minoría de edad penal excluye:

a) La culpabilidad.
b) La imputabilidad.
c) Las dos respuestas anteriores son correctas.

¿qué opinais?

Yo creo que es la a) ya que la minoría de edad es una causa de inimputabilidad y no son culpables los inimputables y tampoco serían culpables aquellos que desconozcan la prohibición que epsa sobre algo que por error están haciendo.
La minoría de edad penal no significa que no puedan ser imputados ya que se les castigara de los hechos tipificados en el CP de acuerdo con la ley del menor.

Mad da como buena la "c"; aunque yo no estoy muy de acuerdo la verdad. :roll:
será que la pregunta se refiere a los menores de 14 años,como ha dicho la compañera tati,en cuyo caso no son imputables ni culpables con arreglo a L.O. del menor...
Pd:aunque yo hubiera puesto otra creyendo que se refiere a los menores de 18 y mayores de 14.. :wink:
Omix_84 dijo:
Gracias. Organicamente de la DGPyGC y funcionalmente CNI.
exacto :wink:
 
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22 Mar 2010
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roadking dijo:
Hasta las narices de Mad:

La minoría de edad penal excluye:

a) La culpabilidad.
b) La imputabilidad.
c) Las dos respuestas anteriores son correctas.

¿qué opinais?


Volviendo a esta pregunta creo saber porque es la c), en la explicación del otro día me lie y marqué la incorrecta.

Por un lado sabemos que la minoría de edad es una causa de inimputablidad(eximente) por lo tanto te excluye de la imputabilidad.
Por otro lado y asociándolo a lo anterior sabemos que las personas inimputables no son culpables por lo tanto la minoría de edad también te excluye de la culpabilidad.
 
Esto seria así..
Menor de edad penal(-18) inimputable
menor de 14-18 no imputable si culpable
menor de 14 no imputable no culpable
en la pregunta al referirse al menor de edad penal entran tanto los menores de 14 como los mayores de 14 no?con lo cual el menor de edad penal será no imputable y no culpable,lo que nos lleva a la C.
 
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22 Mar 2010
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tati22 dijo:
Esto seria así..
Menor de edad penal(-18) inimputable
menor de 14-18 no imputable si culpable
menor de 14 no imputable no culpable
en la pregunta al referirse al menor de edad penal entran tanto los menores de 14 como los mayores de 14 no?con lo cual el menor de edad penal será no imputable y no culpable,lo que nos lleva a la C.

Al referirse la pregunta a la minoría de edad penal se refiere con respecto al Código Penal. Si en la pregunta se refirieran a la ley del menor(>14 y <18 años) sería imputable y culpable con respecto a la ley del menor.

Los menores de 14 años ni son culpables ni imputables, sólo se les aplica medidas de protección y el MF informa al órgano correspondiente.
 
Cuando un menor de 12 años cometa un hecho tipificado como delito,será puesto a disposición de...
a)juez de menores
b)fiscal de menores
c)instituciones administrativas de protección de menores(coorrcta)
que opináis?no tendrá que ser antes de eso el fiscal de menores?O se pone en conocimiento del fiscal y se entrega luego a las instituciones?
 
kampo69 dijo:
a mi me cayó ayer y puse ministerio fiscal de menores,pero leyendo el temario detenidamente entendí que era la C

Leyendo el temario entiendo que se pone en conocimiento del Fiscal y luego se pone a disposición de las instituciones de protección de menores no?Entonces si que es la c
 
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22 Mar 2010
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tati22 dijo:
Cuando un menor de 12 años cometa un hecho tipificado como delito,será puesto a disposición de...
a)juez de menores
b)fiscal de menores
c)instituciones administrativas de protección de menores(coorrcta)
que opináis?no tendrá que ser antes de eso el fiscal de menores?O se pone en conocimiento del fiscal y se entrega luego a las instituciones?

El MF debe remitir un testimonio a la Entidad Pública de Protección de Menores que adoptará las medidas oportunas.
 
Dr. Justice dijo:
tati22 dijo:
Cuando un menor de 12 años cometa un hecho tipificado como delito,será puesto a disposición de...
a)juez de menores
b)fiscal de menores
c)instituciones administrativas de protección de menores(coorrcta)
que opináis?no tendrá que ser antes de eso el fiscal de menores?O se pone en conocimiento del fiscal y se entrega luego a las instituciones?

El MF debe remitir un testimonio a la Entidad Pública de Protección de Menores que adoptará las medidas oportunas.
Entonces la respuesta es bajo tu punto de vista..
Por cierto tenias razón en la pregunta de la edad penal :wink:
 
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