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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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20 Feb 2011
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cerrato dijo:
¿Cuánto podría durar la detención de un sospechoso de alteración del orden público en supuestos de Estado de Excepción?
El mínimo indispensable, y un máximo de 72 horas.
Hasta 5 días.
Hasta 10 días, dando cuenta a la autoridad judicial.

Artículo 16. LO 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio.

Uno. La Autoridad Gubernativa podrá detener a cualquier persona si lo considera necesario para la conservación del orden, siempre que, cuando menos, existan fundadas sospechas de que dicha persona vaya a provocar alteraciones del orden público. La detención no podrá exceder de diez días y los detenidos disfrutarán de los derechos que les reconoce el artículo 17.3, de la Constitución.

Dos. La detención habrá de ser comunicada al juez competente en el plazo de veinticuatro horas. Durante la detención, el juez podrá, en todo momento, requerir información y conocer personalmente, o mediante delegación en el juez de instrucción del partido o demarcación donde se encuentre el detenido, la situación de este.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1981.html

Por si quedaban dudas ;)
 
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5 Feb 2009
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Tomás López dijo:
Tiene sentido todo lo que dices Javyh y siento la insistencia, pero hay algo que aún me choca... ¿Por qué un policía, que es autoridad y es quien debe evitar todo acto delictivo y demás, solo puede detener por faltas a una persona cuando no tuviera domicilio conocido y no diera suficiente fianza a juicio de tal autoridad y en el particular no debe concurrir esos 2 requisitos para poder detener por falta?

Esa persona no tiene por qué identificarse ante el particular que lo detiene en el lugar, o ni siquiera lleva la documentación encima, entonces no puede saber quién es ni dónde vive para poder denunciarlo, espera que se persone la policía, que se encuentra a esa persona ya detenida por el particular, ante la cual sí que esta obligado a identificarse, se le toman los datos o se lo llevan para su identificación si no lleva la documentación y se comprueba que su domicilio es conocido (en algunos casos ni siquiera es el que aparece), una vez hecho ésto se puede marchar, pero si no tiene domicilio conocido o no presta fianza bastante, a juicio de la autoridad o agente de que se personará en juicio sí que se lo pueden llevar a comisaría en calidad de detenido por una falta (495 LECRIM).
 
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18 Mar 2009
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Vamos a ver si queda la cosa clara. Ya está suficientemente explicado pero me fastidia que se confunda a un opositor, aunque el estudio del temario ya debería ser suficiente para no dejarse confundir.

Detención: Por delitos y faltas en casos excepcionales, en que no tenga domicilio conocido y no de finanza suficiente a juicio de la autoridad o sus agentes. Y NO HAY MÁS. Esto es el ABC, vuelvo a repetir que como digas en una entrevista que se puede detener por faltas con domicilio conocido, te ponen una X y no vuelves.

Que pilleis en la puerta dle super a uno sustrayendo un paquete de donuts y lo tengais allí con vosotros hasta que llegue la policía, no es una detención, ni nada que se le acerque. Una detención, lleva aparejada la lectura de derechos INMEDIATA, y la información del motivo de la detención, además de luego comunicación al juzgado, temas de abogados, es una cosa muy seria, que lleva muchos trámites.

En esa caso Javih, cuando llega la Policía, que es la que puede pedir la documentación, le identifica y hace todo el tema que ya he comentado, y se va a un JUICIO RÁPIDO SIN DETENIDO, que se llama así y supongo que habrás estado en muchos, cuando vuelvas a otro, le preguntas al juez cómo se llama ese juicio rápido. Si fuera con detenido, pero detenido de verdad, de los que val al calabozo, no de los que se quedan acompañados 2 minutos dle vigilante, sería ya JUICIO RÁPIDO CON DETENIDO.

Por cierto, en otro mensaje me decías que cómo iba a haber juicio si no había denuncia del encargado y yo te dije que la policía puede denunciar de oficio que es un delito público. ¿Tengo razón en esto o en esto tampoco?

Venga un saludo :)
 
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8 Nov 2011
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sobre lo de la lectura de derechos inmediata, sí, pero si la detención la realizan las ffccs. Un particular no lee ningún derecho, simplemente justifica el motivo de la detención en el caso de que le pregunten.
 
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5 Feb 2009
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Chang_wade dijo:
Esto es el ABC, vuelvo a repetir que como digas en una entrevista que se puede detener por faltas con domicilio conocido, te ponen una X y no vuelves.
¿Quién ha dicho eso? ¿Dónde?

Chang_wade dijo:
Que pilleis en la puerta dle super a uno sustrayendo un paquete de donuts y lo tengais allí con vosotros hasta que llegue la policía, no es una detención, ni nada que se le acerque.
Sentencia del Tribunal Constitucional de 10 de julio de 1.986:
La detención es “cualquier situación en que la persona se vea impedida u obstaculizada para autodeterminar, por obra de su voluntad, una conducta lícita, de suerte que la detención no es una decisión que se adopte en el curso de un procedimiento, sino una pura situación fáctica, sin que puedan encontrarse zonas intermedias entre detención y libertad y que siendo admisible teóricamente la detención pueda producirse en el curso de una situación voluntariamente iniciada por la persona”.

Bueno en realidad, los del Tribunal Constitucional ese... solo son una panda de frikis que se reúnen de vez en cuando para jugar al ocalimocho... y escriben sandeces como éstas en papel de servilleta a las que ho hay que hacer caso, ¿no?

Del resto nada que comentar, cuando estemos de acuerdo sobre lo que es una detención podremos tener más tema de conversación.
 
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18 Jun 2012
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Compañer@s, ¿existe por el foro un tema que venga expuesto todo el compendio legislativo del temario? ..

He visto un pero creo que está desactualizado, :por favor:
 
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19 Sep 2011
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¿Pretendes que te hagamos caso a ti antes que a Magistrados del Tribunal Constitucional sobre qué se considera una detención? :shock:



Art.495:
No se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle.


Es lo mismo que decir:
A juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle, no se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante.

¿Dónde ves tú que se refiera a particulares? menciona solo a autoridades y agentes, ya lo he dicho tropecientas veces. Veo un problema de comprensión lectora pero que muy serio...
 
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18 Mar 2009
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Felipe_El_Hermoso dijo:
¿Pretendes que te hagamos caso a ti antes que a Magistrados del Tribunal Constitucional sobre qué se considera una detención? :shock:



Art.495:
No se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle.


Es lo mismo que decir:
A juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle, no se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante.

¿Dónde ves tú que se refiera a particulares? menciona solo a autoridades y agentes, ya lo he dicho tropecientas veces. Veo un problema de comprensión lectora pero que muy serio...

Claro claro, no podemos los policias pero pueden los particulares y los V.S. ¿Pero no te das cuenta que es una estupidez lo que dices?

Javih no me has contestado, ¿Te has dado cuenta que la policia puede denunciar de oficio un hurto, sin que lo denuncie la persona del establecimiento, ya que le hurto es un delito público? O tampoco tengo razón en esto.

No tengo nada más que decir del tema de la detención, ya está perfectamente explicado.

Mucha suerte en la opo de este año, que aunque no estemos de acuerdo en las cosas, para eso está el foro.
 
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5 Feb 2009
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Chang_wade dijo:
Claro claro, no podemos los policias pero pueden los particulares y los V.S. ¿Pero no te das cuenta que es una estupidez lo que dices
Nadie ha dicho eso tampoco :shock:

Chang_wade dijo:
Javih no me has contestado, ¿Te has dado cuenta que la policia puede denunciar de oficio un hurto, sin que lo denuncie la persona del establecimiento, ya que le hurto es un delito público? O tampoco tengo razón en esto.
¿Hurtos delitos públicos? Eso será si sobrepasan la cantidad estipulada :roll:. Hasta ahora no ha venido ningún guardia civil ni policía a nuestro centro a pedirnos vídeos para denunciar a alguien con el cual mi jefe no ha querido perder el tiempo.

Chang_wade dijo:
No tengo nada más que decir del tema de la detención, ya está perfectamente explicado.
Pues sí, varias veces y bien claro, aunque como dice Felipe, la comprensión lectora escasea.
 
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18 Mar 2009
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cerrato dijo:
sobre lo de la lectura de derechos inmediata, sí, pero si la detención la realizan las ffccs. Un particular no lee ningún derecho, simplemente justifica el motivo de la detención en el caso de que le pregunten.

¿Esto en que ley viene? Que vigilante de seguridad puede detener por faltas con domicilio conocido pero eso si sin leer los derechos.

Cuando este patrullando y vea una falta, llamaré a un VS para que me lo detenga. Como yo no puedo y él si, a ver si hay suerte le ve infraganti y me lo detiene. Pero eso sí sin leerle los derechos, nos cargamos la LEC porque sí. Y luego voy a un juicio rapido sin detenido y le detengo sin hacerle diligencias con detenido, sin comunicar al juzgado, ni al abogado, ni hacer la diligencia de puesta en libertad. Joder es que cualqueir policía que lea esto....

Como que tampoco puede denunciar de oficio un hurto la policía...estas cosillas hay que saberlas ya..
 
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18 Mar 2009
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Javyh dijo:
¿Hurtos delitos públicos? Eso será si sobrepasan la cantidad estipulada :roll:. Hasta ahora no ha venido ningún guardia civil ni policía a nuestro centro a pedirnos vídeos para denunciar a alguien con el cual mi jefe no ha querido perder el tiempo.

Es que antes decías que no. Que era necesaría denuncia del perjudicado. Y no, no lo es. Y tampoco hace falta video para denunciarlo, la policía llega ve que ha habido una sustracción, hay perjudicado, testigos y si quiere denuncia de oficio. Si el perjudicado no quiere reclamar la responsabilidad civil nada pero el infractor se lleva la penal.
 
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19 Sep 2011
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No es absurdo puesto que el particular no le va a pedir la documentación. De ahí que ese artículo solo se aplique a los agentes y autoridades.

El particular puede detener ante una situación que considera antijurídica y por tanto, puesto que es un derecho y no una obligación a diferencia de un Policía, está amparado por el eximente 20.7 del Código Penal: "El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo".

Así lo corrobora el siguiente artículo doctrinal de dos juristas:
http://noticias.juridicas.com/articulos ... 36_07.html

La facultad de detener de los particulares siempre que concurra uno de los supuestos previstos en el artículo 490 de la LECr. (delincuente in fraganti, al que se fuga de un establecimiento penitenciario, etc.). Queremos remarcar el hecho de que no se trata de una obligación, sino de un derecho o facultad que tiene cualquier ciudadano, que en caso de ejercitarse le obliga a dar cuenta inmediata a la Auto ridad o ponerlo a su disposición, como se verá. Por ello, el ejercicio legítimo de este derecho excluye cualquier tipo de responsabilidad penal por detenciones ilegales (art. 20.7 C.P.).
 
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18 Mar 2009
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Felipe_El_Hermoso dijo:
¿Pretendes que te hagamos caso a ti antes que a Magistrados del Tribunal Constitucional sobre qué se considera una detención? :shock:



Art.495:
No se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle.


Es lo mismo que decir:
A juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle, no se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante.

¿Dónde ves tú que se refiera a particulares? menciona solo a autoridades y agentes, ya lo he dicho tropecientas veces. Veo un problema de comprensión lectora pero que muy serio...

Ah vale, el próximo día que identifique a alguien por una falta, ya te llamaré a tí para que me lo detengas, que tú si puedes. Pero eso sí, sin garantías constitucionales. Que tú eres el más guay. Lo que no entiendo que haces opositando aún, con toda la capacidad lectora que tienes.
 
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19 Sep 2011
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Mírate el artículo doctrinal que he puesto, que es de dos juristas que saben mil veces más que tú y que yo y dicen que el particular está amparado por el art 20.7 del CP.
 
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18 Mar 2009
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Felipe_El_Hermoso dijo:
No es absurdo puesto que el particular no le va a pedir la documentación. De ahí que ese artículo solo se aplique a los agentes y autoridades.

El particular puede detener ante una situación que considera antijurídica y por tanto, puesto que es un derecho y no una obligación a diferencia de un Policía, está amparado por el eximente 20.7 del Código Penal: "El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo".

Así lo corrobora el siguiente artículo doctrinal de dos juristas:
http://noticias.juridicas.com/articulos ... 36_07.html

La facultad de detener de los particulares siempre que concurra uno de los supuestos previstos en el artículo 490 de la LECr. (delincuente in fraganti, al que se fuga de un establecimiento penitenciario, etc.). Queremos remarcar el hecho de que no se trata de una obligación, sino de un derecho o facultad que tiene cualquier ciudadano, que en caso de ejercitarse le obliga a dar cuenta inmediata a la Auto ridad o ponerlo a su disposición, como se verá. Por ello, el ejercicio legítimo de este derecho excluye cualquier tipo de responsabilidad penal por detenciones ilegales (art. 20.7 C.P.).

Que si que la ley me la conozco de memoria.

Dime en qué artículo pone que el particular puede detener sin garantías constitucionales.
 
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18 Mar 2009
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Te lo digo sinceramente que llevo ya unos cuántos añitos trabajando en esto...derecho del detenido, comunicación al juez, abogados, diligencia de puesta en libertad...garantías constitucionales, es que hablais de la detención como algo....venga alegría.
 
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19 Sep 2011
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Pero por el amor de dios, sacaste la opo en 2009 según tus mensajes y te crees saber más que un Jurista o un Magistrado del TC... Es que es lo más absurdo que he leído en mucho tiempo.
Paso de seguir perdiendo el tiempo, no responderé más; Javyh deberías hacer lo mismo. Me piro a estudiar.
 
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18 Mar 2009
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Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, Reguladora del Procedimiento Habeas Corpus.


Artículo 1.

Mediante el procedimiento del Habeas Corpus, regulado en la presente Ley, se podrá obtener la inmediata puesta a disposición de la Autoridad judicial competente, de cualquier persona detenida ilegalmente.

A los efectos de esta Ley se consideran personas ilegalmente detenidas:

Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las Leyes.

Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.

Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las Leyes si, transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.

Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las Leyes Procesales garantizan a toda persona detenida.
 
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18 Mar 2009
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Felipe_El_Hermoso dijo:
Pero por el amor de dios, sacaste la opo en 2009 según tus mensajes y te crees saber más que un Jurista o un Magistrado del TC... Es que es lo más absurdo que he leído en mucho tiempo.
Paso de seguir perdiendo el tiempo, no responderé más; Javyh deberías hacer lo mismo. Me piro a estudiar.

Estudia que ni yo os voy a convencer ni vosotros a mí.

Así que zanjado. Pero no te enfades hombre.
 

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