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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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5 Mar 2013
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Las leyes sólo se derogan por otras posteriores?o también por por otras de mayor rango?gracias

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18 Mayo 2013
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articulo 2.2 del codigo civil
Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado.
 
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tuerki

POLICÍA
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22 Oct 2010
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Según dice el Código Civil de forma literal en su art.2.2. "Las leyes sólo se derogan por otras posteriores"..

Pero también una con mayor rango puede derogar una de menor rango.

Así que atención a lo que diga el enunciado, si menciona "Según CC" o no.
 
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5 Mar 2013
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Ahí está el tema yo creía que también de mayor a menor rango pero la pregunta se referia al código civil,gracias

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19 Sep 2011
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Atendiendo al Código Civil por otras posteriores, atendiendo al principio de jerarquía normativa por otras posteriores de igual o mayor rango.
 
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8 Mayo 2012
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Se deberían tener en cuenta dos artículos del Código Civil.

1.2: Carecerán de validez las disposiciones que contradigan a otras de rango superior.
2.2: Las leyes sólo se derogan por otras posteriores.

Creo que merece especial atención al hecho de que en el artículo 1.2 habla de "disposiciones" y en el artículo 2.2 describe "leyes".
 
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8 Mayo 2012
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Tengo una pregunta.

¿Qué diferencia existe entre la mayor edad y la emancipación?

Según el artículo 323 del CC el emancipado menor de edad no podrá pedir un préstamo, alquilar o vender su propiedad, etc. Tenía entendido que si el Juez concedía la mayor edad a un mayor de 16 años, éste sí podía hacer lo que el menor emancipado no podía, pero leyendo el artículo mencionado hasta el final, pone que: "...Lo dispuesto en este artículo es aplicable también al menor que hubiere obtenido judicialmente el beneficio de la mayor edad.". Entiendo que tiene las mismas limitaciones que el emancipado. ¿Tiene que ver quizás con la capacidad penal?
 
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5 Mar 2013
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Código civil.


Artículo 314.

La emancipación tiene lugar:

Por la mayor edad.

Por el matrimonio del menor.

Por concesión de los que ejerzan la patria potestad.

Por concesión judicial.

Artículo 315.

La mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos. Para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento.

Artículo 316.

El matrimonio produce de derecho la emancipación.

Artículo 317.

Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad se requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que la consienta. Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el Juez encargado del Registro.

Artículo 318.

La concesión de emancipación habrá de inscribirse en el Registro Civil, no produciendo entre tanto efectos contra terceros.

Concedida la emancipación, no podrá ser revocada.

Artículo 319.

Se reputará para todos los efectos como emancipado al hijo mayor de dieciséis años que con el consentimiento de los padres viviere independientemente de éstos. Los padres podrán revocar este consentimiento.

Artículo 320.

El Juez podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de dieciséis años, si éstos la pidieren y previa audiencia de los padres:

Cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.

Cuando los padres vivieren separados.

Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.

Artículo 321.

También podrá el Juez, previo informe del Ministerio Fiscal, conceder el beneficio de la mayor edad al sujeto a tutela mayor de dieciséis años que lo solicitare.

Artículo 322.

El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por este Código.

Artículo 323.

La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor, pero hasta que llegue a la mayor edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres y, a falta de ambos, sin el de su curador.

El menor emancipado podrá por sí solo comparecer en juicio.

Lo dispuesto en este artículo es aplicable también al menor que hubiere obtenido judicialmente el beneficio de la mayor edad.

Artículo 324.

Para que el casado menor de edad pueda enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles u objetos de extraordinario valor que sean comunes, basta, si es mayor el otro cónyuge, el consentimiento de los dos; si también es menor, se necesitará, además, el de los padres o curadores de uno y otro.
 
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18 Mar 2009
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alas_blancas dijo:
Código civil.


Artículo 314.

La emancipación tiene lugar:

Por la mayor edad.

Por el matrimonio del menor.

Por concesión de los que ejerzan la patria potestad.

Por concesión judicial.

Artículo 315.

La mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos. Para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento.

Artículo 316.

El matrimonio produce de derecho la emancipación.

Artículo 317.

Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad se requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que la consienta. Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el Juez encargado del Registro.

Artículo 318.

La concesión de emancipación habrá de inscribirse en el Registro Civil, no produciendo entre tanto efectos contra terceros.

Concedida la emancipación, no podrá ser revocada.

Artículo 319.

Se reputará para todos los efectos como emancipado al hijo mayor de dieciséis años que con el consentimiento de los padres viviere independientemente de éstos. Los padres podrán revocar este consentimiento.

Artículo 320.

El Juez podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de dieciséis años, si éstos la pidieren y previa audiencia de los padres:

Cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.

Cuando los padres vivieren separados.

Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.

Artículo 321.

También podrá el Juez, previo informe del Ministerio Fiscal, conceder el beneficio de la mayor edad al sujeto a tutela mayor de dieciséis años que lo solicitare.

Artículo 322.

El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por este Código.

Artículo 323.

La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor, pero hasta que llegue a la mayor edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres y, a falta de ambos, sin el de su curador.

El menor emancipado podrá por sí solo comparecer en juicio.

Lo dispuesto en este artículo es aplicable también al menor que hubiere obtenido judicialmente el beneficio de la mayor edad.

Artículo 324.

Para que el casado menor de edad pueda enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles u objetos de extraordinario valor que sean comunes, basta, si es mayor el otro cónyuge, el consentimiento de los dos; si también es menor, se necesitará, además, el de los padres o curadores de uno y otro.

Esto estaría fuera de temario, al menos haciendo referencia a las últimas bases. No os compliqueis :)
 
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31 Oct 2011
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Pregunta simulacro de Hirban.
Fuentes directas del derecho:
a) Ley,costumbre,Principios generales del Derecho y jurisprudencia
b) Costumbre,Ley,Tratados Internacionales forman el ordenamiento jurídico
c) Ley,Costumbre,Principios Generales del Derecho y Tratados Internacionales

Respuesta B.
Según mi temario: Fuentes directas:ley,Costumbre,Principios Generales del Derecho
Fuentes indirectas: Tratados Internacionales,Jurisprudencia,doctrina científica

No me cuadra ninguna respuesta.
¿Qué diferencia hay entre ley y jurisprudencia?
 
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5 Mar 2013
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La jurisprudencia como conjunto de sentencias judiciales reiteradas en un mismo sentido,no es estrictamente una fuente del derecho ,es una guía en su interpretación .

Según nuestro CC las fuentes del ordenamiento jurídico son la Ley,la Costumbre,y los Principios generales del derecho,los tratados internacionales que válidamente celebrados y publicados en España formarán partr del ordenamiento interno art 96 CE.

Para su validez las leyes han de ser sancionadas(firmadas),promulgadas(ordenado su conocimiento ) y publicadas(insertadas en el BOE).

La Ley es la norma jurídica de carácter general y obligatorio,dictada por los órganos estatales a los que el ordenamiento jurídico atribuye el poder legislativo.

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31 Oct 2011
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alas_blancas dijo:
La jurisprudencia como conjunto de sentencias judiciales reiteradas en un mismo sentido,no es estrictamente una fuente del derecho ,es una guía en su interpretación .

Según nuestro CC las fuentes del ordenamiento jurídico son la Ley,la Costumbre,y los Principios generales del derecho,los tratados internacionales que válidamente celebrados y publicados en España formarán partr del ordenamiento interno art 96 CE.

Para su validez las leyes han de ser sancionadas(firmadas),promulgadas(ordenado su conocimiento ) y publicadas(insertadas en el BOE).

La Ley es la norma jurídica de carácter general y obligatorio,dictada por los órganos estatales a los que el ordenamiento jurídico atribuye el poder legislativo.

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Perfectamente aclarado.
Gracias
 
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18 Mar 2009
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PEKAMIX dijo:
Pregunta simulacro de Hirban.
Fuentes directas del derecho:
a) Ley,costumbre,Principios generales del Derecho y jurisprudencia
b) Costumbre,Ley,Tratados Internacionales forman el ordenamiento jurídico
c) Ley,Costumbre,Principios Generales del Derecho y Tratados Internacionales

Respuesta B.
Según mi temario: Fuentes directas:ley,Costumbre,Principios Generales del Derecho
Fuentes indirectas: Tratados Internacionales,Jurisprudencia,doctrina científica

No me cuadra ninguna respuesta.
¿Qué diferencia hay entre ley y jurisprudencia?

Según el código civil, las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
Para mí, ninguna es correcta.
 
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tuerki

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22 Oct 2010
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Lo han dicho un poco más arriba.

Los Tratados internacionales válidamente celebrados y formando parte del ordenamiento interno, ya es como si fuera una Ley más. Así que por eso cuando están en el ordenamiento jurídico hace de fuente directa.
 
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8 Nov 2011
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11.- ¿Quién de estas personas no tiene la obligación de denunciar al autor de un delito?:
a) Un niño, el abogado o el tío del autor
b) Su mujer, su hijo o un imán
c) Su hermanastro, su padre o su cuñado

Según el simulacro de Hirban es la b pero un imán no tiene obligación de denunciar al autor de un delito del cual conozca por razón de su ministerio, pero sin la coletilla, la respuesta b no es válida, qué opináis?
 
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18 Mar 2009
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tuerki dijo:
Lo han dicho un poco más arriba.

Los Tratados internacionales válidamente celebrados y formando parte del ordenamiento interno, ya es como si fuera una Ley más. Así que por eso cuando están en el ordenamiento jurídico hace de fuente directa.


De los tratados internacionales podríamos hablar miles de páginas, la realidad es que se requeiren una serie de requisitos para que pasen a formar parte del ordenamiento interno.

Para la oposición, mi consejo, ir a la ley SIEMPRE.

Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
 
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19 Sep 2011
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Código Civil:

5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado».


http://www.congreso.es/consti/constituc ... =96&tipo=2

En resumen, un tratado válidamente concluido no es todavía fuente directa del derecho interno español, sino sólo fuente indirecta.
Para llegar a ser fuente directa necesita el requisito de su publicación.


Conclusión, válidamente celebrado, es fuente del ordenamiento jurídico, no hay más.
 
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18 Mar 2009
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Felipe_El_Hermoso dijo:
Código Civil:

5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado».


http://www.congreso.es/consti/constituc ... =96&tipo=2

En resumen, un tratado válidamente concluido no es todavía fuente directa del derecho interno español, sino sólo fuente indirecta.
Para llegar a ser fuente directa necesita el requisito de su publicación.


Conclusión, válidamente celebrado, es fuente del ordenamiento jurídico, no hay más.

Cuando te caiga en el examen pones eso como también pones que cuando un vigilante para a una persona en la línea de cajas es una detención sin lectura de derechos ni nada.

¿Has aprobado este año?
 
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19 Sep 2011
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Hablas de remitirte a la ley y cuando te la ponen y no te gusta no le das validez, siempre igual. Lo he visto en la carrera más ampliamente más de lo que lo has visto tú en la oposición, así que las lecciones de derecho constitucional o civil que me vengas a dar me importan cero.

PD. Como no me aportas nada salvo ataques personales, inauguras la lista de ignorados. Chau pescau.
 

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