Re: Re: Preguntas DERECHO (temas 1, 10 y 11)
itx dijo:
Gente una pregunta.
¿Donde encuadraríais dentro de la jerarquía normativa los decretos autonómicos?
Los decretos esos que pueden dictar algunas comunidades autónomas según su estatuto, que no son sancionados por el rey, y que su ámbito de aplicación es en la comunidad autónoma correspondiente.
¿Juegan en una liga aparte?
Ley autonómica
En el tipo de Estado que estructura la Constitución vigente, las Cortes Generales han dejado de ostentar el monopolio de la producción normativa con rango de ley para compartirlo con las Comunidades Autónomas. La ley autonómica es aprobada por el Parlamento autonómico de unaComunidad Autónoma de España, para regular una materia en el marco de sus competencias.
Dentro del género legal, se pueden distinguir diversos tipos de leyes. En primer lugar, aquellas que proceden de órganos parlamentarios distintos a las Cortes Generales, como es el caso de las leyes autonómicas. Se trata de fuentes sometidas al mismo régimen jurídico que la ley de las Cortes Generales y entre las que existen a su vez diferenciaciones procedimentales que no se manifiestan, sin embargo, en tipos específicos. La ley autonómica es, por tanto, un tipo genérico con independencia de los requisitos que, en relación con materias concretas, se establezcan en los Estatutos de Autonomía para su aprobación.
Una fuente intermedia entre el ordenamiento general del Estado y los ordenamientos autonómicos es el Estatuto de Autonomía. Se trata de una ley que no puede considerarse como una ley simple de las Cortes Generales (en este caso orgánica). Los Estatutos constituyen un tipo específico dentro del género ley.
También tienen rango de Ley aquellas normas anteriores a la Constitución vigente que, en su momento, fueron aprobadas con ese rango de acuerdo con la normativa en vigor. Algunos casos de normas con rango de Ley anteriores a la Constitución son el código civil de España
o el código de comercio de España.