Hola compañeros.
Os pongo una duda que tengo.
Una persona jurídica puede ser sujeto activo de un delito??
En principio me parece que no, (el que actúa como administrador) pero en el temario de adams veo una modificación LO 5/2010 art. 31 bis. "En los
supuestos previstos en este código, las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho.
Cómo está la cosa??
No me aclaro.
Gracias