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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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Unido
26 Sep 2013
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Me he perdido, qué 24 horas del Ministerio Fiscal?

Según el 520 bis, cuando se detiene a una persona por delito de terrorismo (ya sea adulto o menor), esta se pone directamente a disposición del Juez competente dentro de las 72 horas siguientes a la detención, pudiendo prorrogarse otras 48 horas.

Yo entiendo que el tiempo máximo son 120 horas.

Me parece correcto, pero quiere decir que una detención de un menor por terrorismo el Fiscal no pinta nada?? No sé, hay cosas que no terminan de quedar del todo claras sobre todo porque existe una ley de responsabilidad del menor la cual dice que se velará por el interés del menor.
 
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Unido
1 Nov 2010
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Tengo claro que voy a poner 72 + 48 si esto cae en el examen...
Si hace ruido de pato, camina como un pato y tiene pico de pato...qué es? Un pato.
 
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Unido
15 Sep 2014
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La diferencia está en esas 24h que dice OCS que puede añadir el Ministerio Fiscal.

- Serían 72h que puede pasar en las dependencias policiales.
- 48h extra que puede añadir el juez (siempre y cuando lo autorice en las primeras 24h). ¿Aquí al no poder estar en las dependencias policiales dónde estará?
- Y ahora bien, la pregunta que todos nos hacemos, ¿se añaden o no esas 24h del Fiscal?
 
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Unido
29 Oct 2011
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Si que interviene, pero ahí hay una laguna, ya que supuestamente el Fiscal de menores tiene 48 horas desde la detención para resolver, pero si se pone al menor ante el Fiscal tras 72 horas detenido, ¿cómo va a resolver el fiscal si ya han pasado las 48 horas desde la detención?
No sé, la única validez que hay es que el artículo 17.4 de la ley del menor nos remite al 520 bis en estos casos, así que para mí, es lo que vale, la Ley.

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Unido
26 Sep 2013
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Contradicciones y poco claro, aqui hay algo que no cuadra, lo que vengo diciendo desde el principio y creo que se nos escapa algo, lo que tengo claro es que el fiscal de menores algo pinta seguro. Se puede exponer la duda a la DFP o directamente al Ministerio Fiscal.
 
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Omix_84

POLICÍA
Unido
2 Feb 2009
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Perdón, puedo hablar...jeje Entonces a ver si me ha quedado claro

Mayor edad
Ordinario: Máx. 72 h.
Terrorismo: +48 h. extra (72 + 48 = Máx 120 h.)

Menor edad
Ordinario: Máx. 24 en comisaria + Máx. 48 a disposición M.Fiscal desde su detención, o sea, Máx 48 h.
Terrorismo: Ya de base son 72 h. como máx. + Máx. 48 h. a disposición del Fiscal = 120 h. ( Este último punto es donde me pierto, ya que no sé desde cuándo le empiezan a contar las horas para poder 'retenerlo' el fiscal)
 
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Unido
29 Oct 2011
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Esto último, Omix, es la laguna.
Lo que está claro es que tras consultar diversas fuentes, tanto adultos como menores, son 72 horas + prórroga de 48.
 
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Unido
23 Mar 2012
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Yo lo veo un poco más sencillo:

Menor terrorista: 72 horas con la policía + 48 horas con la policía. El juez central de menores es el que se encarga.
 
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Unido
7 Feb 2014
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No sé por qué os hacéis tantas pajas mentales, la explicación de OCS es clarísima: 72 horas por detención policial + 24 del fiscal + prórroga de 48 horas del Juez = 144 horas.

Eso sí, la preguntita es una hijoputada en toda regla. Pero a mi me ha encantado la pregunta (y casi más la explicación).
 
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Unido
29 Oct 2011
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No es tan clara como dices. Cuando me expliquen bien lo de las 24 horas del Fiscal, vale.

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YCR

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1 Abr 2014
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A mí tampoco me queda claro lo de las veinticuatro horas del Fiscal porque es el tiempo que tiene el Fiscal desde que se le da cuenta de la detención hasta que este decida ponerlo a disposición judicial, pero entiendo que esas veinticuatro horas de plazo que tiene están dentro de las setenta y dos de la detención, ampliables cuarenta y ocho más por el juez. Para mí no significa que sean veinticuatro horas más de detención pero la pregunta es cuánto tiempo puede pasar hasta la puesta a disposición judicial, ahí sí entiendo que el máximo puedan ser esas setenta y dos más cuarenta y ocho más las veinticuatro del fiscal. Pero eso sería en caso de que se dé cuenta al Fiscal justo al límite de las ciento veinte horas de detención y pase a disposición judicial a las veinticuatro horas pero no las pasará en dependecias policiales.

Esto es lo que yo entiendo.
 
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Unido
27 Sep 2014
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He encontrado este artículo en el que deja bien claro que ésta es una situación excepcional en el régimen de aplicación a los menores de edad, aplicando la regla general.
Cuando el delito lo comete el menor integrado en banda armada o relacionado con individuos terroristas o rebeldes, la detención gubernativa tendrá un plazo máximo de duración de setenta y dos horas a la vista de la remisión expresa e incondicionada que el artículo 17.4 hace al artículo 520 bis LECrim, que supone una excepción singular al régimen general aplicable a la detención de los menores de edad.
 
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Unido
29 Oct 2011
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En una detención normal que dure las 24 máximo los funcionarios de policía ponen al menor ante el fiscal. Este dispone de otras 24 horas para resolver lo procedente (48 horas desde la detención art 17.5 LORPM) Hasta aquí bien y deducimos que el plazo máximo desde la detención hasta la puesta en libertad o ante el juez, durará 48 horas.
Ahora em caso de terrorismo, cuando la detención durá 72 horas + prórroga, no se puede aplicar el tiempo del fiscal del art 17.5 porque el plazo de 48 horas desde la detención ya ha pasado.

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Unido
22 Feb 2012
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En una detención normal que dure las 24 máximo los funcionarios de policía ponen al menor ante el fiscal. Este dispone de otras 24 horas para resolver lo procedente (48 horas desde la detención art 17.5 LORPM) Hasta aquí bien y deducimos que el plazo máximo desde la detención hasta la puesta en libertad o ante el juez, durará 48 horas.
Ahora em caso de terrorismo, cuando la detención durá 72 horas + prórroga, no se puede aplicar el tiempo del fiscal del art 17.5 porque el plazo de 48 horas desde la detención ya ha pasado.

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Más claro agua.
 
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Omix_84

POLICÍA
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2 Feb 2009
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Me ha surgido un duda en una pregunta de Mad que lo más seguro es que ya haya salido y seguramente es una errata,pero la comparto con vosotros para quedarme más tranquilo por si se me escapa algo.

Según criterios de asignación de competencia territorial, si no se conociera el lugar de comisión del delito, ¿qué tribunal sería el competente para su instrucción?

a) El del lugar donde haya sido detenido el presunto autor.,
b) El de la residencia del reo.
c) El del lugar donde hayan aparecido las pruebas o efectos materiales del delito.

Da como correcta la A, pero es la C a mi ver.

1º Fuero lugar donde se haya cometido
2º Lugar donde se descubren las pruebas
3º Lugar donde se aprhende al presunto reo
4ºResidencia del reo
5ºLugar de alguna noticia del delito.

Saludos
 
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gonzalo_ct

XXXI
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13 Abr 2011
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Me ha surgido un duda en una pregunta de Mad que lo más seguro es que ya haya salido y seguramente es una errata,pero la comparto con vosotros para quedarme más tranquilo por si se me escapa algo.

Según criterios de asignación de competencia territorial, si no se conociera el lugar de comisión del delito, ¿qué tribunal sería el competente para su instrucción?

a) El del lugar donde haya sido detenido el presunto autor.,
b) El de la residencia del reo.
c) El del lugar donde hayan aparecido las pruebas o efectos materiales del delito.

Da como correcta la A, pero es la C a mi ver.

1º Fuero lugar donde se haya cometido
2º Lugar donde se descubren las pruebas
3º Lugar donde se aprhende al presunto reo
4ºResidencia del reo
5ºLugar de alguna noticia del delito.

Saludos
Es la C, errata del test seguro
 

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