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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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Unido
15 Jul 2014
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Haciendo el test del tema 11 me encuentro la siguiente pregunta:

La Ley de Enjuiciamiento Criminal, preceptúa que no están obligados a denunciar el hecho del que tengan conocimiento por razón de su oficio o cargo, o bien por parentesco:
a) El Abogado y el Procurador.
b) Los hijos naturales respecto del padre.
c) Los hijos naturales respecto de la madre.

Las soluciones dan la c).

Bien hasta ahí de acuerdo, pero buscando en la LeCrim, en su artículo 263 explica que los Abogado ni a los Procuradores no comprenderá la obligación respecto de las instrucciones o explicaciones que recibieren de sus clientes.

Entonces, entiendo que al contemplar una infracción penal tienen la obligación de denunciar, pero cuando se trate en un acto por razón de oficio no, ¿verdad?

Siento la parrafada chicos...
Claro, solo están exentos de denunciar sobre las explicaciones e instrucciones de sus clientes. Pero en el resto de casos sí que tienen esa obligación.
 
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Khabib

POLICÍA
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15 Feb 2010
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Hola compañeros, solo era para confirmar un cambio que expuso un compañero en unas páginas mas atrás, con esta modificación http://www.nuevatribuna.es/media/nuevatribuna/files/2012/12/28/boe-a-2012-15647.pdf, los partidos políticos y los sindicatos tendrán responsabilidad penal de las personas jurídicas,¿no? Es que estoy haciendo un examen de MAD de hace 1 año y en la respuesta correcta sigue apareciendo que estan exentos..Muchas gracias.
 
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1 Mayo 2009
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Hola tengo una duda respecto esta pregunta:

Ramiro es detenido como sospechoso de un delito contra la seguridad vial:

a- En este caso el abogado siempre es de oficio.
b- En este caso puede renunciar a la asistencia letrada.
c- Ninguna respuesta es correcta.

La buena es la "a". He buscado información sobre qué abogado representaría a alguien que realiza un accidente sobre la seguridad vial y no encuentro nada sobre abogado de oficio respecto a esto. Alguien me podría aclarar esta pregunta? Gracias.
 
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23 Mar 2012
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Hola tengo una duda respecto esta pregunta:

Ramiro es detenido como sospechoso de un delito contra la seguridad vial:

a- En este caso el abogado siempre es de oficio.
b- En este caso puede renunciar a la asistencia letrada.
c- Ninguna respuesta es correcta.

La buena es la "a". He buscado información sobre qué abogado representaría a alguien que realiza un accidente sobre la seguridad vial y no encuentro nada sobre abogado de oficio respecto a esto. Alguien me podría aclarar esta pregunta? Gracias.

Pienso que es la B.

Con respecto a que el abogado de oficio es obligatorio es completamente falso. Ni que fuera terrorista el que conduce.
 
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13 Nov 2010
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Basico, se puede renunciar a la asistencia letrada. 520 Lecrim...ese gran desconocido.
 
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oskilla

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6 Sep 2014
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En ciertos delitos contra la seguridad vial puedes renunciar a asistencia letrada, te citan directamente para un juicio rápido donde sí serías asistido e ya no? me suena el tema pero no lo tengo muy claro
 
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16 Jul 2013
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La B clarísimamente.

El Gobierno ha aprobado el cambio de la figura del "imputado" por "investigado".
La fase de instrucción en procesos ordinarios durará 6 meses y en los complejos 18 meses, ambos prorrogables solo a petición del fiscal.

La B clarísimamente.

Esto es otra cosa diferente que no tiene nada que ver con las respuesta de arriba.
El Gobierno ha aprobado el cambio de la figura del "imputado" por "investigado".
La fase de instrucción en procesos ordinarios durará 6 meses y en los complejos 18 meses, ambos prorrogables solo a petición del fiscal.
 
Última edición por un moderador:
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20 Nov 2011
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Una preguntilla: la modificación que iba haber del principio universal, que entró en vigor hace meses, ¿ha sido recurrida por el constitucional y está, de nomento, suspendida hasta que se pronuncie en Tribunal?
Entrando en la LOPJ actualizada en el BOE, sigue redactado como siempre.
 
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14 Jul 2014
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Yo entiendo que la ley, que no sé si está suspendida o no nos entra como está redactada, es decir, con la última modificación incorporada.
De todas maneras no te vuelvas loco porque es tan complejo como ha quedado la última parte de la ley que dudo mucho que pregunten por ello.
Ahora hay condiciones y más condiciones a), b),... s) es un locurón inestudiable.
 
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13 Nov 2010
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Entra en el examen igual que entraba antes de la reforma. Que antes era más fácil, pues sí...pero si antes entraba el principio universal ahora no va a dejar de entrar porque sea más difícil...otra cosa es que merezca la pena estudiarlo o no...eso depende de cada uno.
Y claro que no está suspendida y sigue en vigor... ni la presentación ni la admisión a trámite producen la suspensión de la norma...eso es básico.
 
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14 Jul 2014
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Entra en el examen igual que entraba antes de la reforma. Que antes era más fácil, pues sí...pero si antes entraba el principio universal ahora no va a dejar de entrar porque sea más difícil...otra cosa es que merezca la pena estudiarlo o no...eso depende de cada uno.
Y claro que no está suspendida y sigue en vigor... ni la presentación ni la admisión a trámite producen la suspensión de la norma...eso es básico.
Yo no digo que no entre, pero ahora es tan lioso que es hasta complicado preguntar sobre ello. Evidentemente es preguntable, desde mi punto de vista es perder el tiempo aprenderse 40 situaciones diferentes sobre una cosa tan concreta.
Respecto a la suspensión, como dices:Screenshot_2015-03-17-12-06-07.png
P.D. perdón por dudar de algo tan básico :p
 
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20 Nov 2011
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Una preguntilla: la modificación que iba haber del principio universal, que entró en vigor hace meses, ¿ha sido recurrida por el constitucional y está, de nomento, suspendida hasta que se pronuncie en Tribunal?
Entrando en la LOPJ actualizada en el BOE, sigue redactado como siempre.
Rectifico. En el BOE aparece modificado.
 
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5 Mar 2013
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Los juzgados centrales serán preferentes si viene de la Audiencia Nacional y excluyente si el penado cumple otras condenas que no hayan sido impuestas por la Audiencia Nacional,es correcto?

Enviado desde mi XT1068 mediante Tapatalk
 
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Ela

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Las normas poseen validez a partir de su promulgación? En un libro pone eso :eek: Es de su publicación, no?
 
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Spetsnaz

Amat Victoria Curam
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28 Oct 2014
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Entran en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, si no dispone otra cosa en la propia norma. Y ese periodo de 20 días o tiempo que disponga en ellas, se denomina "vacatio legis".
 
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1 Mayo 2009
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La B clarísimamente.

El Gobierno ha aprobado el cambio de la figura del "imputado" por "investigado".
La fase de instrucción en procesos ordinarios durará 6 meses y en los complejos 18 meses, ambos prorrogables solo a petición del fiscal.
Estaba mal la respuesta, efectivamente era la b.
 
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5 Mar 2013
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La B clarísimamente.

El Gobierno ha aprobado el cambio de la figura del "imputado" por "investigado".
La fase de instrucción en procesos ordinarios durará 6 meses y en los complejos 18 meses, ambos prorrogables solo a petición del fiscal.

¿Pero eso esta en vigor para este examen? Había yo escuchado que no estaba aprobado todavía...

Ha salido publicado en el BOE la nueva reforma del Código Penal...pero alfinal pone que estará vigente a partir del 1 de julio ¿entonces no nos entra esta modificación?
 
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