
- Unido
- 17 Dic 2009
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xDavid dijo:¿Qué diferencia hay entre inhablilitación especial para el ejercicio de la patria potestad y la privación de la patria potestad? Lo que veo es que la seguna es pena grave y la primera pues es inhabilitación especial y será grave o menos grave, pero no sé lo que conlleva cada una.
Edito. Perdón. Un saludo.
1º: Teneis un nivel que te cagas para preguntar estas cosas, se ve que hay buenos estudiantes por aquí.
2º: Esto es nuevo para mi, así que no lo había estudiado en la carrera, pero ya le he echado un vistazo y creo que se por donde van los tiros.
Ante todo decir que antes de la Reforma del Código Penal, sólo se contemplaba la inhabilitación especial de la patria potestad, y no la privación, que es lo nuevo que se ha introducido. La razón de incorporarlo al Código Penal, es que antes a raiz de un delito contra un menor, si se quería privar de la patria postestad a su progenitor, además del correspondiente procedimiento penal, había que acudir a un ulterior procedimiento civil, pues la privación sólo estaba recogida en el Código Civil, así que incorporándola al CP se consigue que se pueda hacer todo de una, es decir, que el propio Juez de lo Penal pueda aplicarla sin tener que ir a un proceso civil después.
Respecto a la diferencia, es poco, son figuras semejantes, pero podemos señalar algunas:
- La inhabilitación es por tiempo definido, de 6 meses a 6 años. En cambio, la privación es definitiva.
- Luego tanto la inhabilitación como la privación comportan la pérdida de los derechos de la patria potestad, pero en ambas subsisten las obligaciones del progenitor privado o inhabilitado. Pero en la inhabilitación no hay una perdida de la titularidad de la patria potestad, sólo se limita su ejercicio, en cambio en la privación sí que hay una extinción de la titularidad.
Creo que con esto puede valer más o menos, no obstante, si algún compañero sabe más, encantado de que nos lo comente.


