INSTRUCCIÓN N° 11/2007, DE 12 DE SEPTIEMBRE, DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD, POR LA QUE SE APRUEBA EL “PROTOCOLO DE ATUACION POLICIAL CON MENORES”
4.). Plazo de detención
4.9.1. La detención de un menor no podrá durar más tiempo del estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de veinticuatro horas el menor detenido deberá ser puesto:
a) En libertad, con entrega a aquellos que ejerzan la patria potestad, tutela o guarda del menor, de hecho o de derecho, salvo que las circunstancias aconsejen lo contrario, en cuyo caso, se interesará de la Sección de Menores de la Fiscalía competente su entrega a una Entidad Pública de protección, lo que se efectuará con la correspondiente autorización judicial, salvo que aquella de oficio acepte acoger al menor.
b) En libertad, sin entrega a los anteriores, cuando se trate de menores emancipados.
c) A disposición de la Sección de Menores de la Fiscalía de la Audiencia Provincial, o, en caso de que se trate de hechos de naturaleza terrorista, a la Sección de Menores de la Fiscalía de la Audiencia Nacional.
4.9.2. La prórroga del plazo de detención y la incomunicación del menor detenido, integrado en banda armada o relacionado con individuos terroristas o rebeldes, se interesará a través de a Sección de Menores de la Fiscalía de la Audiencia Nacional para su oportuna petición al Juez Central de Menores.
Entiendo que en dependencias policiales sólo puede estar 24 horas, y cuando te remite al 520bis esta hablando sólo de las 48 de ampliación con lo cual son 72 horas en dependencias policiales como máximo en casos de terrorismo.
Otra cosa será el tiempo que pasará a a disposición del MF que puede ser de hasta 48 horas.
Una cosa es estar detenido y otra muy distinta es estar detenido en dependencias policiales.