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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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Unido
19 Ago 2014
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Al Ministerio Fiscal se avisará cusndo no se pueda contactar con ninguno de los anteriores.
 
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Unido
26 Dic 2014
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Por lo que a mí respecta, siempre que se detenga a un extranjero, se dará cuenta al consulado, con independencia a que sea menos de edad o mayor de edad, residente habitual en España o no, siempre. Está muy claro en la reforma de la.LO 13/2015
 
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12 Nov 2011
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La localización permanente puede durar haste 6 meses pero ya no aparece como pena menos grave, ¿ que mierda es esa?
 
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5 Oct 2014
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Da como respuesta correcta la C y menciona el artículo 73 de la ley orgánica 6/1985 del Poder Judicial que dice:" La instrucción y el fallo de las causas penales contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la comunidad autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo."

Mi duda es, ¿ para que sea correcta la C no debería poner "en el ejercicio de su cargo"?, ¿si es fuera del ejercicio de su cargo lo sigue juzgando el TSJ? Gracias, la verdad es que no la acabo de ver y supongo que se me está escapando algo
 
Última edición:
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12 Nov 2011
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Seria mas correcto como dices pero es que las otras opciones son imposibles sea o no en el ejercicio de sus funciones. Distinto es si hablara del supremo
 
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18 Abr 2015
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Buenas tardes, compañeros. Con la nueva redacción del art. 520 de la LECr la incomunicación se solicita por la Policía Judicial o MF en el plazo de 24 h desde la detención, teniendo el juez que pronunciarse sobre la solicitud dentro de ese mismo plazo. Veo que esto ha cambiado. Estoy en lo cierto?
Gracias de antemano.
 
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28 Jun 2015
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la modificacion del art 520 CP aun no ha entrado en vigor, no?
Antes que nada, entiendo que te refieres al 520 de la LECrim, no del Código Penal. Si es así, habrá que ver a qué norma te refieres, porque las modificaciones introducidas por la LO 5/2015 entran en vigor el 28 de este mes, mientras que las introducidas por la LO 13/2015 lo harán el 1 de noviembre.
 
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7 Ene 2015
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Para diferenciar entre los e) y f) del 520.2, entiendo que en el punto e) esa comunicación es ejercida por el funcionario que esté a cargo y en el punto f) el detenido se comunica directamente, ¿Verdad?
 
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1 Jun 2015
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Hola, dice una pregunta de un test: La acción penal por delito es pública, y pueden ejercerla:
a) Todos los españoles, hayan sido o no perjudicados por el delito
b) los españoles, cuando hayan sido perjudicados por el delito
c) Los españoles o extranjeros con arreglo a la ley, hayan sido o no perjudicados por el delito.

Da buena la "c" pero veo que el artículo 101 LECrim dice: "La acción penal es pública. Todos los ciudadanos españoles podrán ejercitarla con arreglo a las prescripciones de la Ley". ¿Por qué la buena sería la c?
 
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27 Ene 2015
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He escuchado por algún comentario del foro, que el detenido tiene derecho a una llamada, pero yo no lo veo por ningún lado, ni en el artículo 520 de LECrim, ni en la inmediata publicación de la LO 5/2015 27 de abril , ni en la LO 13/2015 5 de ocutubre.
Aparece en la LO 13/2015, en la modificación cuarta. el punto 2, f que modifica el artículo 520. No tiene pérdida.
 
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15 Jun 2015
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Buenas estaba mirándome la LO 13/2015 del 5 de octubre y en una de las modificaciones del artículo 520, viene exactamente esto:

"La autoridad que tenga bajo su custodia al detenido comunicará inmediatamente al Colegio de Abogados el nombre del designado por el detenido para asistirle a los efectos de su localización y transmisión del encargo profesional o, en su caso, le comunicará la petición de nombramiento de abogado de oficio."

Alguien podría explicarme la primera frase del texto, es que no la entiendo como me gustaría, ya que lo que entiendo de dos maneras:
1.-Cuando dice La autoridad... en este caso la autoridad es la (lo pongo como ejemplo) policía la que comunicará al Colegio de Abogados que abogado de oficio le corresponde al detenido.
2.-Cuando dice La autoridad... en este caso la autoridad es el (lo pongo como ejemplo) juez el que comunicará al Colegio de Abogados que abogado de oficio le corresponde al detenido.

Igual no es ninguna de las dos, llevo ya varia horas estudiando "como muchos de vosotros" y no razono bien, si alguien pudiera ayudarme estaría agradecido.
 
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alvaroaam93

Contra la adversidad da lo mejor de ti.
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28 Mayo 2014
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Buenas estaba mirándome la LO 13/2015 del 5 de octubre y en una de las modificaciones del artículo 520, viene exactamente esto:

"La autoridad que tenga bajo su custodia al detenido comunicará inmediatamente al Colegio de Abogados el nombre del designado por el detenido para asistirle a los efectos de su localización y transmisión del encargo profesional o, en su caso, le comunicará la petición de nombramiento de abogado de oficio."

Alguien podría explicarme la primera frase del texto, es que no la entiendo como me gustaría, ya que lo que entiendo de dos maneras:
1.-Cuando dice La autoridad... en este caso la autoridad es la (lo pongo como ejemplo) policía la que comunicará al Colegio de Abogados que abogado de oficio le corresponde al detenido.
2.-Cuando dice La autoridad... en este caso la autoridad es el (lo pongo como ejemplo) juez el que comunicará al Colegio de Abogados que abogado de oficio le corresponde al detenido.

Igual no es ninguna de las dos, llevo ya varia horas estudiando "como muchos de vosotros" y no razono bien, si alguien pudiera ayudarme estaría agradecido.
En casos normales se supone que es la policía.
 
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1 Jun 2015
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Aparece en la LO 13/2015, en la modificación cuarta. el punto 2, f que modifica el artículo 520. No tiene pérdida.
f) Derecho a comunicarse telefónicamente,(llamada) sin demora injustificada, con un tercero de su elección. Esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario de policía o, en su caso, del funcionario que designen el juez o el fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527.
 
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Piroclastico

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Buenas estaba mirándome la LO 13/2015 del 5 de octubre y en una de las modificaciones del artículo 520, viene exactamente esto:

"La autoridad que tenga bajo su custodia al detenido comunicará inmediatamente al Colegio de Abogados el nombre del designado por el detenido para asistirle a los efectos de su localización y transmisión del encargo profesional o, en su caso, le comunicará la petición de nombramiento de abogado de oficio."

Alguien podría explicarme la primera frase del texto, es que no la entiendo como me gustaría, ya que lo que entiendo de dos maneras:
1.-Cuando dice La autoridad... en este caso la autoridad es la (lo pongo como ejemplo) policía la que comunicará al Colegio de Abogados que abogado de oficio le corresponde al detenido.
2.-Cuando dice La autoridad... en este caso la autoridad es el (lo pongo como ejemplo) juez el que comunicará al Colegio de Abogados que abogado de oficio le corresponde al detenido.

Igual no es ninguna de las dos, llevo ya varia horas estudiando "como muchos de vosotros" y no razono bien, si alguien pudiera ayudarme estaría agradecido.
Cuando presentas un detenido en la guardia, este pasa a estar bajo la responsabilidad del instructor de las diligencias, es el instructor el que debe llamar al colegio de abogados para, bien solicitar un abogado de oficio, o bien comunicar el nombre del letrado particular que el detenido solicita
 
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