
tati22
POLICÍA
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Ya me gustaría ,un salto nulo tiene la culpa [emoji17] yo voy para la XXXIIINadaaaaa!! este año nos veremos las caras al fin!![]()

Joder me cago en (sfdgodfnklvbokmjdfl) No me acordaba ya... Espero que me prepares la jura pues!!Ya me gustaría ,un salto nulo tiene la culpa [emoji17] yo voy para la XXXIII

Disculpa, puedes citar el artículo de la Lecrim?3 Horas tati! Una de las novedades de la reforma de lecrim xd




Solo está contemplado como pena leve, pero hay supuestos en los que podría ser más de 3 por ejemplo por una responsabilidad subsidiaria, o por un agravamiento de condena.Chic@s lo de la duración de la localización permanente ¿como queda al final?
El art.33.4 h) del CP habla de 1 día a 3 meses y el art.37 de hasta 6 meses[emoji37]



creo que estás mirando una versión del CP desactualizada, la que hay en vigor ahora dice:Leyendo las penas que se pueden imponer, en menos graves sale "hasta 180 días de trabajo en B° comunidad". En penas graves no sale nada, por lo que no se podrá imponer. Pero el artículo 40.4 CP dice: "... podrá durar de un día a un año"
Cómo te lo imponen de un año si el tope sale en 180 días?




Me da correcta la A, pero tengo muchísimas dudas de que tenga rango de Reglamento. He estado buscando y no he encontrado nada.¿Qué rango tienen los Tratados Internacionales ratificados por España una vez publicados oficialmente en España y pasando a formar parte del ordenamiento interno?
a) Si las Cortes Generales los autorizan, se considerarán leyes; si las cortes solo son informadas por el Gobierno de su celebración, tendrán rango de Reglamento.
b) Si las Cortes Generales los autorizan, tendrán rango de Reglamento; si las Cortes solo son informadas por el Gobierno de su celebración, se considerarán leyes.
c) En todo caso se considerarán leyes.

Eligiría la A, como ha dicho lagarto87, una vez hayan sido válidamente celebrados y publicados en el BOE pasan a formar parte del ordenamiento jurídico interno.Me da correcta la A, pero tengo muchísimas dudas de que tenga rango de Reglamento. He estado buscando y no he encontrado nada.

Pues, en la sinopsis de la Constitución que hay en la web del Congreso dice esto: "El tratado concluido válidamente y publicado tiene, en todo caso, valor superior al de la ley aunque inferior a la Constitución, por lo que podrá ser objeto del recurso de inconstitucionalidad en el caso de violar un precepto de la norma fundamental". Te dejo el enlace porque es un poco tocho, pero que viene a decir básicamente eso, Valor superior a la ley e inferior a la Constitución.http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=96&tipo=2¿Qué rango tienen los Tratados Internacionales ratificados por España una vez publicados oficialmente en España y pasando a formar parte del ordenamiento interno?
a) Si las Cortes Generales los autorizan, se considerarán leyes; si las cortes solo son informadas por el Gobierno de su celebración, tendrán rango de Reglamento.
b) Si las Cortes Generales los autorizan, tendrán rango de Reglamento; si las Cortes solo son informadas por el Gobierno de su celebración, se considerarán leyes.
c) En todo caso se considerarán leyes.