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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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Unido
8 Feb 2011
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roadking dijo:
kbacnp dijo:
Chic@s una duda que me surge ( y anda que a estas alturas...) Sé perfectamente que la potestad legislativa la tiene el EStado y las CCAA y que el poder Legislativo pertenece a las cortes, pero ¿ Qué diferencia existe entre postestad legislativa y poder legislativo?

El poder legislativo y la potestad legislativa es lo mismo. Con carácter general, la CE, en su artículo 66 atribuye este poder a las Cortes pero, además, prevee la posibilidad de que esta función pueda ser ejercida por el gobierno mediante el Decreto legislativo y el Decreto Ley. En cuanto a las CCAA, éstas también pueden ejercer esta función en el marco de sus estatutos.

Pero roadking, si es lo mismo, ¿por qué hace esta distinción? es decir, si fuera lo mismo no se hablaría de que el poder legislativo caería en las cortes, si no en el estado y en las ccaa sin embargo, hace una distinción, no sé si me explico...
 
kbacnp dijo:
roadking dijo:
kbacnp dijo:
Chic@s una duda que me surge ( y anda que a estas alturas...) Sé perfectamente que la potestad legislativa la tiene el EStado y las CCAA y que el poder Legislativo pertenece a las cortes, pero ¿ Qué diferencia existe entre postestad legislativa y poder legislativo?

El poder legislativo y la potestad legislativa es lo mismo. Con carácter general, la CE, en su artículo 66 atribuye este poder a las Cortes pero, además, prevee la posibilidad de que esta función pueda ser ejercida por el gobierno mediante el Decreto legislativo y el Decreto Ley. En cuanto a las CCAA, éstas también pueden ejercer esta función en el marco de sus estatutos.

Pero roadking, si es lo mismo, ¿por qué hace esta distinción? es decir, si fuera lo mismo no se hablaría de que el poder legislativo caería en las cortes, si no en el estado y en las ccaa sin embargo, hace una distinción, no sé si me explico...

A ver, digamos que la potestad legislativa es una excepción a la norma, en el caso del gobierno mediante la legislación delegada y en el caso de las CCAA según lo que digan sus estatutos. Pero en la práctica, es lo mismo, es la capacidad que tienen diversos órganos para realizar leyes.
 
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8 Feb 2011
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Chic@s haciendo los test de exámenes de la página me han surgido dos dudas, con estas preguntas,

Con que edad mínima se puede adoptar:

A) 18 años
B) 20 años
C) 25 años solucion

¿ en dónde está regulado esto? Yo creía que ya siendo mayor de edad, tenía todo tipos de derechos....

¿cuál de las siguientes es una forma de adquirir la nacionalidad de origen?

A) adopción
B) ius sanguinis solucion
C) a y b

No estoy totalmente de acuerdo, ya que, por adopción, si eres menor de edad, se adquiere la condición de español de origen y si eres mayor de edad, transcurrido el plazo de dos años también la puedes adquirir de origen, entonces podría ser la c no?
 
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Unido
3 Mar 2010
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La nacionalidad originaria solo puede ser por filiacion (españoles de origen) o por nacimiento. Por adopción aunque se convierta en español no quiere decir que sea por adquisición originaria, sería derivativa.

La mínima edad para adoptar, como no lo busques en la wikipedia, en el temario de policía no creo que lo encuentres. De todas formas te dejo esto por si te sirve de ayuda:

Las legislaciones establecen unos requisitos mínimos para poder adoptar, entre los cuales son comunes:

- Una edad mínima del adoptante que suele superar la de la mayoría de edad y, en ocasiones, una edad máxima.
- Plena capacidad de ejercicio de los derechos civiles.
- No ser tutor en ejercicio del adoptado.5
 
Buenas kba!
REQUISITOS BÁSICOS PARA SER ADOPTANTE

1.- Ser mayor de 25 años. En caso de parejas, uno mayor de 18 y el otro mayor de 25.

2.- Residir en la Comunidad correspondiente.

3.- Diferencia de edad máxima entre adoptado y adoptante/s: 40 años. (En las parejas se tendrá en cuenta la edad media de ambos).

4.- En parejas; convivencia mínima de tres años.

5.- Para niños/as menores de tres años, tendrán preferencia los matrimonios y parejas sobre las familias monoparentales (de un solo miembro).
 
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3 Mar 2010
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tati22 dijo:
Buenas kba!
REQUISITOS BÁSICOS PARA SER ADOPTANTE

1.- Ser mayor de 25 años. En caso de parejas, uno mayor de 18 y el otro mayor de 25.

2.- Residir en la Comunidad correspondiente.

3.- Diferencia de edad máxima entre adoptado y adoptante/s: 40 años. (En las parejas se tendrá en cuenta la edad media de ambos).

4.- En parejas; convivencia mínima de tres años.

5.- Para niños/as menores de tres años, tendrán preferencia los matrimonios y parejas sobre las familias monoparentales (de un solo miembro).
 
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8 Feb 2011
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Increíble tati!! lo anoto, Gracias por tu ayuda, este año fijo que entras eh! no se te escapa!! Yo ahora estoy de los nervios acaba de salir la convocatoria para la escala ejecutiva!! se ha adelantado 2 meses!!! y me ha dejado un poco descolocado!
 
En cuanto a la segunda pregunta,es cierto que la adopción es uno de los supuestos por los que mediante opcion se puede adquirir la nacionalidad española de origen,pero se adquiere,esta entre la nacionalidad derivada y la de origen,por tanto yo entiendo que no se podría considerar originaria totalmente.
 
kbacnp dijo:
Increíble tati!! lo anoto, Gracias por tu ayuda, este año fijo que entras eh! no se te escapa!! Yo ahora estoy de los nervios acaba de salir la convocatoria para la escala ejecutiva!! se ha adelantado 2 meses!!! y me ha dejado un poco descolocado!
Hay que ir a por todas amigo!!!con mas ganas que nunca!!!y ya sabes que para lo que sea.. :wink:
 
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13 Nov 2010
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kbacnp dijo:
¿cuál de las siguientes es una forma de adquirir la nacionalidad de origen?

A) adopción
B) ius sanguinis solucion
C) a y b

No estoy totalmente de acuerdo, ya que, por adopción, si eres menor de edad, se adquiere la condición de español de origen y si eres mayor de edad, transcurrido el plazo de dos años también la puedes adquirir de origen, entonces podría ser la c no?
esta pregunta esta claramente bajo mi punto mal hecha,han preguntado como se adquiere la nacionalidad de origen y no la adquisicion originaria,y la nacionalidad de origen se adquiere por filiacion,nacimiento y algunos casos mas,entre ellos la adopcion,si yo tuviera que responder seria la c,para mi no esta mal la respuesta esta mal la pregunta
 
xboxuser dijo:
kbacnp dijo:
¿cuál de las siguientes es una forma de adquirir la nacionalidad de origen?

A) adopción
B) ius sanguinis solucion
C) a y b

No estoy totalmente de acuerdo, ya que, por adopción, si eres menor de edad, se adquiere la condición de español de origen y si eres mayor de edad, transcurrido el plazo de dos años también la puedes adquirir de origen, entonces podría ser la c no?
esta pregunta esta claramente bajo mi punto mal hecha,han preguntado como se adquiere la nacionalidad de origen y no la adquisicion originaria,y la nacionalidad de origen se adquiere por filiacion,nacimiento y algunos casos mas,entre ellos la adopcion,si yo tuviera que responder seria la c,para mi no esta mal la respuesta esta mal la pregunta

Nacionalidad de origen: 1- ius sanguis (derecho de sangre) una persona adquiere la nacionalidad por filiación (ya sea natural o adoptiva), siempre que el adoptado sea menor de edad. En caso contrario, tendrá el derecho de elegir.
 
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2 Oct 2008
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A efectos de obtener la nacionalidad española se iguala al nacido de padres españoles y a los adoptados menores por españoles.

Lo mismo pasa en la vecindad civil, los hijos y adoptados no emancipados adquieren la de los padres.
 
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8 Feb 2011
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Chic@s, a ver si alguien tiene anotado algo en su temario respecto a esto, es que estoy buscando que dentro de las personas jurídicas están las corporaciones, las asociaciones y las fundaciones, y simplemente tengo anotado que las corporaciones se rigen por la ley, las asociaciones por sus estatutos y las fundaciones por las reglas de su constitución, pero ¿existe alguna otra diferencias entre ellas?
 
kbacnp dijo:
Chic@s, a ver si alguien tiene anotado algo en su temario respecto a esto, es que estoy buscando que dentro de las personas jurídicas están las corporaciones, las asociaciones y las fundaciones, y simplemente tengo anotado que las corporaciones se rigen por la ley, las asociaciones por sus estatutos y las fundaciones por las reglas de su constitución, pero ¿existe alguna otra diferencias entre ellas?
A mi lo único que se me ocurre es..
1. Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por
la ley. Su personalidad empieza desde el instante mismo en que con arreglo a Derecho,
hubiesen quedado válidamente constituidas.
2. Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las
que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los
asociados.

-“corporaciones” organizaciones creadas con el objetivo fundamental de la defensa de sus asociados
-“asociaciones” :uniones de personas organizadas para la consecución
de un fin común

-“fundaciones:”persona jurídica que posee un patrimonio destinado a llevar a cabo actividades
sociales


Coclusión:
corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público
asociaciones peden ser de interés particular o de interés público
corporaciones---defensa de sus asociados(colegio de abogados)
asociaciones----consecución de un fin común(partido político)
fundaciones-----actividades sociales(ong´s)
Mas lo que tu has puesto
:wink:
 
Duda:
Es lo mismo decir actos preparatorios que manifestaciones de intencionalidad criminal?,me explico,en mi temario aparecen como actos preparatorios la conspiración,proposición y provocación,y por otro lado en unos apuntes que tengo me aparecen las manifestaciones de intencionalidad criminal(conspiración,proposición,provocación y apología) entonces no se a que ceñirme..
 
tati22 dijo:
Duda:
Es lo mismo decir actos preparatorios que manifestaciones de intencionalidad criminal?,me explico,en mi temario aparecen como actos preparatorios la conspiración,proposición y provocación,y por otro lado en unos apuntes que tengo me aparecen las manifestaciones de intencionalidad criminal(conspiración,proposición,provocación y apología) entonces no se a que ceñirme..

Tati, yo diría que son dos maneras distintas de llamar a lo mismo...
 
tati22 dijo:
Duda:
Es lo mismo decir actos preparatorios que manifestaciones de intencionalidad criminal?,me explico,en mi temario aparecen como actos preparatorios la conspiración,proposición y provocación,y por otro lado en unos apuntes que tengo me aparecen las manifestaciones de intencionalidad criminal(conspiración,proposición,provocación y apología) entonces no se a que ceñirme..

Sí Tati, es lo mismo.
 
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