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Preguntas dudosas

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Unido
23 Jul 2008
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Hola compañeros, tengo aqui algunas dudas en preguntas de test del MAD. Os agradeceria que me ayudaseis, ya que momorizar una pregunta erronea te descoloca todo.

1) La prevencion especial que establece el derecho penal surte efecto:
a) Antes de cometer el echo delictivo
b) Despues de cometer el echo delictivo
c) Durante el cumplimiento de la pena impuesta
d) Todas son correctas.

2) El derecho militar se aplica:
a) A todos los militares
b) A los civiles
c) A los extranjeros
d) Respuesta a en el ambito castrense

-- Otra duda es la diferencia entre inhabilitacion especial y absoluta

Muchas gracias a todos y si puedo ayudar a algo no dudeis en preguntar
 
A ver... asi que yo recuerde..

El derecho militar se aplica en el ambito castrense

Inhabilitacion especial; No impide volver a acceder a la función pública

Inhabilitacion absoluta; Pierdes todos los cargos y mientras dure la sentencia no puedes volver a acceder a ellos ni a ningún otro empleo publico.

Algo asi era... a ver si los empollones de la 08/09 te ayudan más.. de la primera pregunta ni idea.
 
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17 Abr 2008
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Lo del derecho militar, pienso igual que la compañera Astilla, se aplica a militares y dentro del ámbito castrense.

La prevención especial es cuando se le pone una medida especial a un individuo que ya ha delinquido para asegurar que no vuelva a delinquir. Por ejemplo, alguien que ha disparado contra otra persona, se le quita la licencia de armas; alguien que conduce bebido, se le quita la licencia para conducir. No se aplica a la sociedad en general sino a alguien que ya ha delinquido, por lo tanto, yo me decanto porque se aplica a alguien que ya ha delinquido, es decir, después del cumplimiento del hecho delictivo.

La inhabilitación especial es una inhabilitación para algo concreto o durante un periodo de tiempo concreto...creo que de 3 meses a 20 - 25 años. La inhabilitación absoluta supone la privación de ejercer cualquier cargo público y yo creo que con carácter definitivo. Así, la especial pues puede ser privación del cargo público de...ya que estamos, policía, durante 1 año; la absoluta supone que no puedes ser nunca más ningún cargo o empleado público, policía, alcalde, profesor o barrendero.

Bueno, pues eso es más o menos lo que recuerdo, si está mal que me corrijan por favor,

Saludos

:D

(¡¡¡QUÉ CALOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOR!!!!!!!!!!!!!!!!!!)
 
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17 Abr 2008
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hk dijo:
el personal civil que trabaja para el ejército es ámbito militar?

El dódigo Penal Militar solo puede ser de aplicación a los militares, o si no ¿qué entendemos por ámbito?

Yo entiendo que no, al personal civil se de aplicará el derecho administrativo como funcionarios civiles que son.

El código penal militar sólo puede aplicarse a los militares y para regular las situaciones comprendidas en el marco de las relaciones militares.

Es decir, a ver si me consigo explicar mejor, sólo se puede aplicar a un militar para regular situaciones que afecten a su servicio como personal militar, no sirve para aplicarse en su vida familiar, por ejemplo. Así es como lo entiendo yo al menos.

Una vez más pido perdón por las acentos, de vez en cuando se ponen dobles y no se puede quitar

Saludos

:D
 
a eso me refiero, sin embargo buscando un poco...

La tipificación de conductas constitutivas de delito militar, que figura en el Título II, queda básicamente centrada en los delitos exclusiva o propiamente militares, pero excepcionalmente contempla supuestos que afectan al servicio y a los intereses del Ejército, en que los no militares pueden ser sujetos activos de un ataque a la Institución armada con lesión del bien jurídico tutelado, pudiendo resultar delito militar formal y materialmente. De otra parte, en cuanto a las causas de exención de responsabilidad criminal, se opta en el presente Código por la fórmula de reenvío al Código Penal común, teniendo en cuenta la especialidad de las leyes penales castrenses, todo ello sin perjuicio de los casos en que las exigencias propias de la vida militar obligan inexorablemente a un planteamiento diferente.

Aquí tenemos el Código Penal Militar:
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1985.html
ojo, que éste tiene que estar modificado, contempla la pena de muerte y actualmente está derogada.

Conclusión, yo diría que la correcta la
a) A todos los militares
pero si alguien que va a academia lo puede preguntar... puede que tenga trampa o simplemente sea puñetera, porque lo de "ámbito" me parece muy interpretable y más después de ver la cita de arriba
(te he puesto bien los acentos)
 
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17 Abr 2008
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hk dijo:
a eso me refiero, sin embargo buscando un poco...

La tipificación de conductas constitutivas de delito militar, que figura en el Título II, queda básicamente centrada en los delitos exclusiva o propiamente militares, pero excepcionalmente contempla supuestos que afectan al servicio y a los intereses del Ejército, en que los no militares pueden ser sujetos activos de un ataque a la Institución armada con lesión del bien jurídico tutelado, pudiendo resultar delito militar formal y materialmente. De otra parte, en cuanto a las causas de exención de responsabilidad criminal, se opta en el presente Código por la fórmula de reenvío al Código Penal común, teniendo en cuenta la especialidad de las leyes penales castrenses, todo ello sin perjuicio de los casos en que las exigencias propias de la vida militar obligan inexorablemente a un planteamiento diferente.

Aquí tenemos el Código Penal Militar:
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1985.html
ojo, que éste tiene que estar modificado, contempla la pena de muerte y actualmente está derogada.

Conclusión, yo diría que la correcta la
a) A todos los militares
pero si alguien que va a academia lo puede preguntar... puede que tenga trampa o simplemente sea puñetera, porque lo de "ámbito" me parece muy interpretable y más después de ver la cita de arriba
(te he puesto bien los acentos)

joer....pues sí, puede ser así......no sé, que alguien pregunte, no tengo ni idea de en qué supuestos se le podría aplicar a un civil
 
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25 Jul 2008
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Weno he estado buscando en el buscador y no he querido abrir tema nuevo x si acaso la liaba asi q...os lo expongo aqui...
Alguien me podria explicar lo q es el procedimiento del "habeas corpus" vamos a ver lo de quien lo puede solicitar y tal lo he pillao osea mas o menos lo he pillao todo menos digamos la definicion aissss alguien me puede poner un ejemplo de Habeas corpus? fijo q asi lo pillo esq me lo he leido ya 3 veces y no lo pillo joer....muchas gracias adelentadas :P
 
Angie dijo:
Weno he estado buscando en el buscador y no he querido abrir tema nuevo x si acaso la liaba asi q...os lo expongo aqui...
Alguien me podria explicar lo q es el procedimiento del "habeas corpus" vamos a ver lo de quien lo puede solicitar y tal lo he pillao osea mas o menos lo he pillao todo menos digamos la definicion aissss alguien me puede poner un ejemplo de Habeas corpus? fijo q asi lo pillo esq me lo he leido ya 3 veces y no lo pillo joer....muchas gracias adelentadas :P

Angie.. eso es un procedimiento por el cual cualquier detenido en comisaria puede adelantar los tramites y pasar a disposición judicial, se pide si el detenido considera que su detención es ilegitima o se considera inocente de los cargos

Es un documento que se le manda al juez de guardia en el momento que el preso lo solicita, lo malo que si lo piden por pedir y resultan culpables el juez se puede mosquear un poco por haberlo molestado por gusto... :wink:
 
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Unido
25 Jul 2008
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Astilla dijo:
Angie dijo:
Weno he estado buscando en el buscador y no he querido abrir tema nuevo x si acaso la liaba asi q...os lo expongo aqui...
Alguien me podria explicar lo q es el procedimiento del "habeas corpus" vamos a ver lo de quien lo puede solicitar y tal lo he pillao osea mas o menos lo he pillao todo menos digamos la definicion aissss alguien me puede poner un ejemplo de Habeas corpus? fijo q asi lo pillo esq me lo he leido ya 3 veces y no lo pillo joer....muchas gracias adelentadas :P

Angie.. eso es un procedimiento por el cual cualquier detenido en comisaria puede adelantar los tramites y pasar a disposición judicial, se pide si el detenido considera que su detención es ilegitima o se considera inocente de los cargos

Es un documento que se le manda al juez de guardia en el momento que el preso lo solicita, lo malo que si lo piden por pedir y resultan culpables el juez se puede mosquear un poco por haberlo molestado por gusto... :wink:

Graciaaas Astillaaaaaa ais mi niña oño no lo pueden poner asi en el libro¿? gracias reina no pillaba eso de q una detencion pudiera ser ilegal :?
 
Angie dijo:
Astilla dijo:
Angie dijo:
Weno he estado buscando en el buscador y no he querido abrir tema nuevo x si acaso la liaba asi q...os lo expongo aqui...
Alguien me podria explicar lo q es el procedimiento del "habeas corpus" vamos a ver lo de quien lo puede solicitar y tal lo he pillao osea mas o menos lo he pillao todo menos digamos la definicion aissss alguien me puede poner un ejemplo de Habeas corpus? fijo q asi lo pillo esq me lo he leido ya 3 veces y no lo pillo joer....muchas gracias adelentadas :P

Angie.. eso es un procedimiento por el cual cualquier detenido en comisaria puede adelantar los tramites y pasar a disposición judicial, se pide si el detenido considera que su detención es ilegitima o se considera inocente de los cargos

Es un documento que se le manda al juez de guardia en el momento que el preso lo solicita, lo malo que si lo piden por pedir y resultan culpables el juez se puede mosquear un poco por haberlo molestado por gusto... :wink:

Graciaaas Astillaaaaaa ais mi niña oño no lo pueden poner asi en el libro¿? gracias reina no pillaba eso de q una detencion pudiera ser ilegal :?

Imagina que pillas a un tio robando 100€... esa cantidad no es suficiente para llevartelo detenido(suponiendo que no utiliza la fuerza)... o que te llevas de dos sospechosos al inocente.. que estaba alli de casualidad... esas personas pueden pedir habeas corpus para no estar en calabozos esperando.

Los yonquis suelen pedir "corpus cristi" en comisaria... Jjajaja!! y ya se deduce lo que quierén.
 
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Unido
17 Abr 2008
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Yo creo que te la compañera te lo ha dejado bastante claro, pero te dejo un par de cosillas más.

El plazo para poner al detenido a disposición judicial es de 24 horas desde la solicitud. Solucitud que podrá ser presentada por el detenido, su abogado, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, ascendientes y creo que también descendientes y hermanos; representantes legales, Ministerio FIscal, Juez de Instrucción y...creo que el Defensor del Pueblo.

Se inicia por escrito o comparecencia ante el juez de instrucción indicando la identidad del detenido, el lugar en que se encuentra detenido y el motivo por el que se solicita el habeas corpus.

Y ya me aventuro un poco porque no me acuerdo muy bien, pero se presentará ante el Juez de Instrucción del lugar en el que se encuentre
el detenido, donde se produjo la detención o donde se tuvieron las últimas noticias del detenido; pero creo que no en cualquier de estos lugares, sino uno en defecto de otro.

Saludos :D
 
Superior