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Preguntas LEY ORGÁNICA 2/86 (tema 9)

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21 Mar 2010
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Pregunta rápida: ¿Cuál es el que fijará el número máximo de funcionarios a segunda actividad voluntaria? ¿Secretario Estado seguridad, Ministro de Interior o Ministro de Justicia?


Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el cuerpo nacional de policía.
Artículo 5. Por petición propia.

2. Por el Ministerio de Justicia e Interior se fijarán, antes del 31 de diciembre de cada año, el número máximo de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, por categorías, que se autoriza pasen a la situación de segunda actividad de forma voluntaria durante el año siguiente, teniendo en cuenta los criterios de edad de los peticionarios, así como las disponibilidades de personal y las necesidades orgánicas y funcionales de la organización policial y la prioridad en la solicitud.

Real Decreto 1556/1995, de 21 de septiembre, de desarrollo y aplicación de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre

Artículo 10. Cupo para petición propia.

1. Por el Secretario de Estado de Interior se fijará, antes del 31 de diciembre de cada año, el número máximo de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, por categorías, que se autoriza pase a la situación de segunda actividad de forma voluntaria durante el año siguiente, teniendo en cuenta las disponibilidades de personal y las necesidades orgánicas y funcionales de la organización policial, publicándose la resolución correspondiente en la Orden General de la Dirección General de la Policía.
 
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31 Oct 2012
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

La segunda actividad aun existe? tenia entendido que ya no..
 
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31 Oct 2012
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

vale ok, es que el tema ese aun no lo he mirado y me sonaba de leer el tema por encima.
 
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24 Feb 2012
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

no termino de comprender las organizaciones sindicales representativas.
dice: seran consideradas organizaciones sindicales representativas aquellas organizaciones sindicales del cnp que en las ultimas elecciones del consejo de policia hubieran obtenido,al menos ,un representante en dicho consejo,o en dos de las escals el 10% de los votos emitidos en cada una de ellas.
En todo caso,se reconoce a aquella organizacion sindical que no hubiere obtendido representantes elegidos en el consejo de policia,pero si,al menos,el 10% de votos en una escala,el derecho aun representante,a los efectos de reconocer los derechos que se conceden a los representantes que tienen la condicion de consejeros.

este ultimo parrafo no contradice lo primero??

para que una organizacion sindical del cuerpo nacional de policia sea considerada representativa:
a) haber obtenido el 10% de los votos en las elecciones al consejo de policia o al menos un representante en dicho consejo
b)haber obtenido el 10% de los votos en una escala
c)ambas son falsas

respuesta correcta c. la b no seria correcta?
 
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28 Ene 2013
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Artículo 22 L.O. 2/86 dijo:
1. Aquellas organizaciones sindicales del Cuerpo Nacional de Policía que en las últimas elecciones al Consejo de Policía hubieran obtenido, al menos, un representante en dicho consejo, o en dos de las escalas el 10 % de los votos emitidos en cada una de ellas, serán consideradas organizaciones sindicales representativas, y en tal condición tendrán, además, capacidad para:

Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de prestación del servicio de los funcionarios, a través de los procedimientos establecidos al efecto.

Integrarse en el grupo de trabajo o comisiones de estudio que a tal efecto se establezcan.

2. Los representantes de dichas organizaciones sindicales representativas tendrán derecho:

A la asistencia y al acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su asociación sindical, previa comunicación al jefe de la dependencia y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del servicio policial.

Al número de horas mensuales que reglamentariamente se establezcan para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su representación.

Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo, dentro de los limites que reglamentariamente se establezcan.

Al pase a la situación de servicios especiales, en los términos que reglamentariamente se establezcan, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al computo de antigüedad, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.


4. En todo caso, se reconocerá a aquella organización sindical que no hubiera obtenido representantes elegidos en el Consejo de Policía, pero si, al menos, el 10 % de votos en una escala, el derecho a un representante, a los solos efectos de lo previsto en el número 2 de este artículo.

No, la correcta es la c.

Necesitan o bien un representante en el Consejo de Policía o bien haber obtenido un 10% de los votos emitidos en 2 escalas

Las organizaciones representativas tienen la capacidad indicada en el Art. 22.1 y los derechos del 22.2. Los demás que hayan obtenido un 10% de los votos en una escala tienen los derechos reflejados en el Art. 22.2
 
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31 Oct 2011
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

miguelitomtb dijo:
Artículo 22 L.O. 2/86 dijo:
1. Aquellas organizaciones sindicales del Cuerpo Nacional de Policía que en las últimas elecciones al Consejo de Policía hubieran obtenido, al menos, un representante en dicho consejo, o en dos de las escalas el 10 % de los votos emitidos en cada una de ellas, serán consideradas organizaciones sindicales representativas, y en tal condición tendrán, además, capacidad para:

Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de prestación del servicio de los funcionarios, a través de los procedimientos establecidos al efecto.

Integrarse en el grupo de trabajo o comisiones de estudio que a tal efecto se establezcan.

2. Los representantes de dichas organizaciones sindicales representativas tendrán derecho:

A la asistencia y al acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su asociación sindical, previa comunicación al jefe de la dependencia y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del servicio policial.

Al número de horas mensuales que reglamentariamente se establezcan para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su representación.

Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo, dentro de los limites que reglamentariamente se establezcan.

Al pase a la situación de servicios especiales, en los términos que reglamentariamente se establezcan, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al computo de antigüedad, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.


4. En todo caso, se reconocerá a aquella organización sindical que no hubiera obtenido representantes elegidos en el Consejo de Policía, pero si, al menos, el 10 % de votos en una escala, el derecho a un representante, a los solos efectos de lo previsto en el número 2 de este artículo.

No, la correcta es la c.

Necesitan o bien un representante en el Consejo de Policía o bien haber obtenido un 10% de los votos emitidos en 2 escalas

Las organizaciones representativas tienen la capacidad indicada en el Art. 22.1 y los derechos del 22.2. Los demás que hayan obtenido un 10% de los votos en una escala tienen los derechos reflejados en el Art. 22.2

muchas gracias migue!
 
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31 Oct 2011
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

BigBoss dijo:
Pregunta rápida: ¿Cuál es el que fijará el número máximo de funcionarios a segunda actividad voluntaria? ¿Secretario Estado seguridad, Ministro de Interior o Ministro de Justicia?


Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el cuerpo nacional de policía.
Artículo 5. Por petición propia.

2. Por el Ministerio de Justicia e Interior se fijarán, antes del 31 de diciembre de cada año, el número máximo de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, por categorías, que se autoriza pasen a la situación de segunda actividad de forma voluntaria durante el año siguiente, teniendo en cuenta los criterios de edad de los peticionarios, así como las disponibilidades de personal y las necesidades orgánicas y funcionales de la organización policial y la prioridad en la solicitud.

Real Decreto 1556/1995, de 21 de septiembre, de desarrollo y aplicación de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre

Artículo 10. Cupo para petición propia.

1. Por el Secretario de Estado de Interior se fijará, antes del 31 de diciembre de cada año, el número máximo de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, por categorías, que se autoriza pase a la situación de segunda actividad de forma voluntaria durante el año siguiente, teniendo en cuenta las disponibilidades de personal y las necesidades orgánicas y funcionales de la organización policial, publicándose la resolución correspondiente en la Orden General de la Dirección General de la Policía.


:shock: Encontraste respuesta a eso?
 
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29 Oct 2011
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Yo no sabría decirte, pero me fío más de la ley que del RD, ya que Secretario de Estado de Interior... si dijera Secretario de Estado de Seguridad mira.
 
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31 Oct 2011
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Yo también pondría Ministerio de Justicia e Interior conjuntamente... la ley es clara en ese apartado http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-21315 (artículo 5 punto 2) y no aparece ninguna otra modificación ni derogación, de acuerdo que el Real Decreto desarrolla esa ley y dice algo diferente, pero en la jerarquía normativa manda la ley.
 
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28 Ene 2013
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Hola, para mi modo de ver no se presenta tal contradicción. En la Ley indica que al organismo que corresponde determinar el número de funcionarios es el Ministerio de Interior y Justicia, y no por ejemplo el de Admistraciones públicas. En el RD, lo que se hace es dearrollar la Ley especificando los detalles de cómo se procede en esa determinada materia, y aquí, atribuye esa función al Secretario de Estado de Interior, que está dentro del organismo del Ministerio del Interior y Justicia.

Un saludo
 
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31 Oct 2011
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Pues tienes razón compañero, gracias por la aclaraciòn ;)
 
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Pero en lugar de Secretario de Estado del Interior, es Secretario de estado de Seguridad.
 
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Tomás López dijo:
Pero en lugar de Secretario de Estado del Interior, es Secretario de estado de Seguridad.

Exacto, lo que pasa es que cuando se redactó la Ley, existía el Ministerio de Interior y Justicia (ahora Ministerio del Interior) y el encargado de esto era el Secretado de Estado del Interior (ahora Secretario de Estado de Seguridad). Pasa lo mismo que con la 2/86 cuando habla del Gobernador Civil, que hay que entenderlo como el Delegado del Gobierno aunque en la Ley cite textualmente al Gobernador Civil.

Vamos, que les gusta cambiar de nombre de forma habitual :lol: :lol:
 
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31 Oct 2011
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

El gobernador civil tenía entendido que con la entrada en vigor de la LOFAGE èste cambiaba a ser el subdelegado.

Respecto a la pregunta del nùmero màximo de personas que pueden acceder a la segunda actividad, el nùmero se fija mediante el Ministerio del Interior y lo hace el Secretario de Estado de Seguridad.
 
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28 Ene 2013
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Tomás López dijo:
El gobernador civil tenía entendido que con la entrada en vigor de la LOFAGE èste cambiaba a ser el subdelegado.

Respecto a la pregunta del nùmero màximo de personas que pueden acceder a la segunda actividad, el nùmero se fija mediante el Ministerio del Interior y lo hace el Secretario de Estado de Seguridad.

Pues en algunas cosas sí y en otras no:

Competencia sancionadora atribuida por la Ley Orgánica 1/92 y la Ley 23/92 --> Delegado del Gobierno
Demás competencia sancioandora --> Subdelegado del Gobierno
Otras funciones atribuidas por el resto de la legislación --> Delegado del Gobierno
 
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31 Oct 2011
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Delegado del Gobierno: Asumirá además, las competencias sancionadoras atribuidas a los Gobernadores Civiles por la LO 1/1992 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. En 1997 con la LOFAGE la figura de Gobernador Civil, creada en el XIX, se sustituyó por la de Subdelegado del Gobierno.

Como dices, las competencias sancionadoras sobre protección de seguridad ciudadana y de seguridad privada corresponden al Delegado, el resto de competencias sancionadoras el del Subdelegado, pero la figura del gobernador civil he encontrado en varios sitios que es sustituida por la del Subdelegado.

Estoy en la universidad desde el móvil (una patata) y por eso no puedo poner fuentes y demás xDD
 
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28 Ene 2013
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Si luego encuentras las otras referencias te lo agradecería :wink: :wink:
 
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31 Oct 2011
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Esta noche busco a ver qué puedo encontrar :)
 
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31 Oct 2011
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Real Decreto 617/1997, de 25 de abril, de Subdelegados del Gobierno y Directores insulares de la Administración General del Estado.

La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, contiene como uno de sus aspectos más relevantes el nuevo modelo de organización periférica de la Administración General del Estado. Entre las notas características de este nuevo modelo se pueden destacar la potenciación de los Delegados del Gobierno, la integración de servicios periféricos bajo la responsabilidad de aquéllos, la desaparición de los Gobernadores civiles y la creación de los Subdelegados del Gobierno en las provincias.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 97.html#a1 :)

Si continúas con alguna duda seguimos debatiendo el post del tema 5 y 6 compeñero :wink:
 

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