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Preguntas LEY ORGÁNICA 2/86 (tema 9)

Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

morató dijo:
Una duda haciendo un test.
Juntas de seguridad de las ccaa habra un numero de > 3
pd:ahora me entero que habia un numero,que alguien me explique que no lo tengo en el temario.
Cuantas CCAA tienen policía propia?Catalunya,Navarra y País Vasco,bueno Canarias por fin la tiene no?bueno en caso de que Canarias tuviese ya su propia policía autonómica,habrá 4 juntas de seguridad,hay tantas como CCAA con policía propia.
 
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22 Jul 2008
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

tati22 dijo:
morató dijo:
Una duda haciendo un test.
Juntas de seguridad de las ccaa habra un numero de > 3
pd:ahora me entero que habia un numero,que alguien me explique que no lo tengo en el temario.
Cuantas CCAA tienen policía propia?Catalunya,Navarra y País Vasco,bueno Canarias por fin la tiene no?bueno en caso de que Canarias tuviese ya su propia policía autonómica,habrá 4 juntas de seguridad,hay tantas como CCAA con policía propia.

Cierto,vaya tela :lol:
pd:segun en el test parece que canarias no la tiene,lo tendre que mirar para asegurarme.
 
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13 Nov 2010
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Haciendo un Tests de todopolicia, me ha surgido una duda. La pregunta era esta:
Las funciones de policia judicial seran ejercidas por..
A) GC, CNP y policias de las CCAA
B) GC, CNP y SVA
C) CNP, SVA y policias de las CCAA

Mi pregunta es, donde sale eso? Porque yo no lo encuentro por ningun lado. Yo no contaba con el Servicio de Vigilancia Aduanera, auqnue buscando por la red he encontrado esto:

Primero: "El artículo 283 de la L.E. criminal no se encuentra derogado, si bien debe ser actualizado en su interpretación.

Segundo: El Servicio de Vigilancia Aduanera no constituye Policía Judicial en sentido estricto, pero sí en sentido genérico del art. 283.1 de la Lecriminal, que sigue vigente conforme establece la disposición adicional primera de la lo 12/95, de 12 de diciembre sobre represión del contrabando. en el ámbito de los delitos contemplados en el mismo tiene encomendadas funciones propias de Policía Judicial, que debe ejercer en coordinación con otros cuerpos policiales y bajo la dependencia de los jueces de instrucción y del ministerio fiscal.

Tercero: Las actuaciones realizadas por el servicio de vigilancia aduanera en el referido ámbito de competencia son procesalmente válidas".
 
Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Geopol dijo:
Haciendo un Tests de todopolicia, me ha surgido una duda. La pregunta era esta:
Las funciones de policia judicial seran ejercidas por..
A) GC, CNP y policias de las CCAA
B) GC, CNP y SVA
C) CNP, SVA y policias de las CCAA

Mi pregunta es, donde sale eso? Porque yo no lo encuentro por ningun lado. Yo no contaba con el Servicio de Vigilancia Aduanera, auqnue buscando por la red he encontrado esto:

Primero: "El artículo 283 de la L.E. criminal no se encuentra derogado, si bien debe ser actualizado en su interpretación.

Segundo: El Servicio de Vigilancia Aduanera no constituye Policía Judicial en sentido estricto, pero sí en sentido genérico del art. 283.1 de la Lecriminal, que sigue vigente conforme establece la disposición adicional primera de la lo 12/95, de 12 de diciembre sobre represión del contrabando. en el ámbito de los delitos contemplados en el mismo tiene encomendadas funciones propias de Policía Judicial, que debe ejercer en coordinación con otros cuerpos policiales y bajo la dependencia de los jueces de instrucción y del ministerio fiscal.

Tercero: Las actuaciones realizadas por el servicio de vigilancia aduanera en el referido ámbito de competencia son procesalmente válidas".

Pues teniendo en cuenta lo que has puesto, no sería correcta ninguna, porque la policía de las CC.AA. también ejercen funciones de policía judicial.
 
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2 Oct 2008
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Hola muy buenas:

Pego un texto referido al ámbito de aplicación Régimen Disciplinario del CNP de la LO 4/2010, de 20 de mayo:

Esta Ley Orgánica es de aplicación a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en las situaciones de servicio activo y de segunda actividad ocupando destino.

Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad sin ocupar destino estarán sometidos al régimen general disciplinario de la función pública.

Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en situación distinta de las anteriores incurrirán en responsabilidad disciplinaria por las faltas previstas en esta Ley Orgánica que puedan cometer dentro de sus peculiares situaciones administrativas, en razón de su pertenencia al Cuerpo Nacional de Policía, siempre que no les sea de aplicación otro régimen disciplinario o, que de serlo, no esté prevista en el mismo aquella conducta.

¿El texto citado podría resumirse así?:

A los funcionarios del CNP en situación distinta de la de servicio activo y segunda actividad con destino o sin destino, se les aplica la presente el Régimen Disciplinario de la LO 4/2010, salvo que les sea de aplicación otra ley expresamente o de estarlo, no regule aquella conducta.

Un saludo.
 
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22 Mar 2010
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Los funcionarios que no estén en alguna de las situaciones citadas(servicio activo y segunda actividad con o sin destino) e incurran en alguna falta prevista en la LO 4/2010 de 20 de mayo se le aplicará preferentemente otro régimen disciplinario y en el caso de no estar previsto en dicho régimen se usaría la LO 4/2010 de 20 de mayo.

Yo lo entiendo así.
 
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2 Oct 2008
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Dr. Justice dijo:
Los funcionarios que no estén en alguna de las situaciones citadas(servicio activo y segunda actividad con o sin destino) e incurran en alguna falta prevista en la LO 4/2010 de 20 de mayo se le aplicará preferentemente otro régimen disciplinario y en el caso de no estar previsto en dicho régimen se usaría la LO 4/2010 de 20 de mayo.

Yo lo entiendo así.

Entiendo, entonces la idea viene a ser más o menos la misma. Faltaría ratificar que para aplicar otro régimen disciplinario distinto del contenido en la LO 4/2010, debe así indicarlo esa ley (es decir, expresamente). Es lo que llego a entender: si otra ley no dice nada, se aplica la LO 4/2010.

Un saludo.
 
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5 Nov 2008
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

xDavid dijo:
Hola muy buenas:

Pego un texto referido al ámbito de aplicación Régimen Disciplinario del CNP de la LO 4/2010, de 20 de mayo:

Esta Ley Orgánica es de aplicación a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en las situaciones de servicio activo y de segunda actividad ocupando destino.

Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad sin ocupar destino estarán sometidos al régimen general disciplinario de la función pública.

Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en situación distinta de las anteriores incurrirán en responsabilidad disciplinaria por las faltas previstas en esta Ley Orgánica que puedan cometer dentro de sus peculiares situaciones administrativas, en razón de su pertenencia al Cuerpo Nacional de Policía, siempre que no les sea de aplicación otro régimen disciplinario o, que de serlo, no esté prevista en el mismo aquella conducta.

¿El texto citado podría resumirse así?:

A los funcionarios del CNP en situación distinta de la de servicio activo y segunda actividad con destino o sin destino, se les aplica la presente el Régimen Disciplinario de la LO 4/2010, salvo que les sea de aplicación otra ley expresamente o de estarlo, no regule aquella conducta.

Un saludo.

A los funcionarios en servicio activo o en segunda actividad CON destino --> LO 4/2010 (RD CNP)
A los funcionarios en segunda actividad SIN destino --> Se les aplicará la Ley que regula estas situaciones (SIN DESTINO)

Todo refiriéndome a CNP.
 
Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Yo tengo lo siguiente:
Régimen funcionarial específico del CNP:
-La 2/1986,de 13 de Marzo
-Régimen disciplinario L.O 4/2010..

Régimen general o supletorio:
- Ley general de la función pública 30/84 modificada por la 7/2007....

Luego por otra parte,y en referencia a la 2ª actividad:
-Régimen funcionarial de 2ª actividad con destino:
El específico del CNP,es decir,la l.o 2/1986 y la l.o 4/2010..

-Régimen funcionarial de 2ª actividad sin destino :
El general de la función pública,es decir,la 30/84 modificada por la 7/2007....
 
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2 Oct 2008
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

G.E.O. dijo:
xDavid dijo:
Hola muy buenas:

Pego un texto referido al ámbito de aplicación Régimen Disciplinario del CNP de la LO 4/2010, de 20 de mayo:

Esta Ley Orgánica es de aplicación a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en las situaciones de servicio activo y de segunda actividad ocupando destino.

Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad sin ocupar destino estarán sometidos al régimen general disciplinario de la función pública.

Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en situación distinta de las anteriores incurrirán en responsabilidad disciplinaria por las faltas previstas en esta Ley Orgánica que puedan cometer dentro de sus peculiares situaciones administrativas, en razón de su pertenencia al Cuerpo Nacional de Policía, siempre que no les sea de aplicación otro régimen disciplinario o, que de serlo, no esté prevista en el mismo aquella conducta.

¿El texto citado podría resumirse así?:

A los funcionarios del CNP en situación distinta de la de servicio activo y segunda actividad con destino o sin destino, se les aplica la presente el Régimen Disciplinario de la LO 4/2010, salvo que les sea de aplicación otra ley expresamente o de estarlo, no regule aquella conducta.

Un saludo.

A los funcionarios en servicio activo o en segunda actividad CON destino --> LO 4/2010 (RD CNP)
A los funcionarios en segunda actividad SIN destino --> Se les aplicará la Ley que regula estas situaciones (SIN DESTINO)

Todo refiriéndome a CNP.


Sí, pero a los que no se encuentren en ninguna de esas situaciones, es decir, al resto, es a lo que nos estamos refiriendo. Entonces, se les aplicaría la LO 4/2010, salvo que corresponda a otra ley expresamente o si correspondiéndole no regula dicha conducta infractora.

Un saludo.
 
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5 Nov 2008
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

xDavid dijo:
G.E.O. dijo:
xDavid dijo:
Hola muy buenas:

Pego un texto referido al ámbito de aplicación Régimen Disciplinario del CNP de la LO 4/2010, de 20 de mayo:

Esta Ley Orgánica es de aplicación a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en las situaciones de servicio activo y de segunda actividad ocupando destino.

Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad sin ocupar destino estarán sometidos al régimen general disciplinario de la función pública.

Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en situación distinta de las anteriores incurrirán en responsabilidad disciplinaria por las faltas previstas en esta Ley Orgánica que puedan cometer dentro de sus peculiares situaciones administrativas, en razón de su pertenencia al Cuerpo Nacional de Policía, siempre que no les sea de aplicación otro régimen disciplinario o, que de serlo, no esté prevista en el mismo aquella conducta.

¿El texto citado podría resumirse así?:

A los funcionarios del CNP en situación distinta de la de servicio activo y segunda actividad con destino o sin destino, se les aplica la presente el Régimen Disciplinario de la LO 4/2010, salvo que les sea de aplicación otra ley expresamente o de estarlo, no regule aquella conducta.

Un saludo.

A los funcionarios en servicio activo o en segunda actividad CON destino --> LO 4/2010 (RD CNP)
A los funcionarios en segunda actividad SIN destino --> Se les aplicará la Ley que regula estas situaciones (SIN DESTINO)

Todo refiriéndome a CNP.


Sí, pero a los que no se encuentren en ninguna de esas situaciones, es decir, al resto, es a lo que nos estamos refiriendo. Entonces, se les aplicaría la LO 4/2010, salvo que corresponda a otra ley expresamente o si correspondiéndole no regula dicha conducta infractora.

Un saludo.

Oído cocina..;)
 
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2 Oct 2008
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Hola muy buenas:

Tengo otra duda respecto al régimen disciplinario del CNP. Pego el texto:

Solo podrán recaer sanción penal y administrativa sobre los mismos hechos cuando no hubiera identidad de fundamento jurídico y bien jurídico protegido.

No entiendo lo que quiere decir. ¿Alguien podría explicarlo?.

Pego otro texto:

Cuando concurran varias sanciones de suspensión de funciones, su cumplimiento se llevará a cabo siguiendo el orden cronológico de imposición, comenzando dentro de éste por las de mayor gravedad, hasta el límite de seis años. Si la suma de ellas excede de dicho límite, no se cumplirá el tiempo que lo sobrepase.

Lo que me hace dudar es a la expresión ''comenzando dentro de éste por las de mayor gravedad''. Pongo un ejemplo para que me digais si es a lo que me refiero. Ej: el órgano sancionador después de imponer por ejemplo 5 sanciones de suspensión de funciones a un funcionario del CNP, éstas se cumplen según el orden cronológico, es decir según el orden en que las ha impusto, y si por ejemplo dos de ellas se ponen a la vez, se cumplen de mayor a menor gravedad.

¿Sería así?

Un saludo.
 
Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

xDavid dijo:
Hola muy buenas:

Tengo otra duda respecto al régimen disciplinario del CNP. Pego el texto:

Solo podrán recaer sanción penal y administrativa sobre los mismos hechos cuando no hubiera identidad de fundamento jurídico y bien jurídico protegido.

No entiendo lo que quiere decir. ¿Alguien podría explicarlo?.

Pego otro texto:

Cuando concurran varias sanciones de suspensión de funciones, su cumplimiento se llevará a cabo siguiendo el orden cronológico de imposición, comenzando dentro de éste por las de mayor gravedad, hasta el límite de seis años. Si la suma de ellas excede de dicho límite, no se cumplirá el tiempo que lo sobrepase.

Lo que me hace dudar es a la expresión ''comenzando dentro de éste por las de mayor gravedad''. Pongo un ejemplo para que me digais si es a lo que me refiero. Ej: el órgano sancionador después de imponer por ejemplo 5 sanciones de suspensión de funciones a un funcionario del CNP, éstas se cumplen según el orden cronológico, es decir según el orden en que las ha impusto, y si por ejemplo dos de ellas se ponen a la vez, se cumplen de mayor a menor gravedad.

¿Sería así?

Un saludo.
Por hacer una más que breve síntesis, y darte una pincelada, es la plasmación del non bis in ídem tal y como lo ha venido considerando la jurisprudencia en la aplicación del régimen derogado.

Si cometes una infracción que atenta contra el bien jurídico X y te condenan, no te pueden imponer también una sanción disciplinaria única y exclusivamente por haber atentado contra el bien jurídico X.

Sin embargo, si además de atentar al bien jurídico X atenta a algún otro como "por ejemplo" el normal funcionamiento de la Administración, o su prestigio o cualquier otra cosa que se te ocurra, es cuando caben ambas. :wink:
 
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2 Oct 2008
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

hola buenas:

La sección 4ª: Régimen disciplinario, del Cap. IV: De la Policía, Título II: De las FCSE, ¿sigue existiendo?, porque no veo que tenga ningún artículo, por la nueva la LO 4/2010. ¿Entonces se eliminaría del esquema de la LO 2/86?

Un saludo.
 
Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

xDavid dijo:
hola buenas:

La sección 4ª: Régimen disciplinario, del Cap. IV: De la Policía, Título II: De las FCSE, ¿sigue existiendo?, porque no veo que tenga ningún artículo, por la nueva la LO 4/2010. ¿Entonces se eliminaría del esquema de la LO 2/86?

Un saludo.
El artículo 27 y 28 está derogado. :wink:
 
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5 Nov 2008
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

tikotazo dijo:
tati22 dijo:
Buenos dias
Los representantes de las organizaciones representativas sindicales estarían en la situación de servicios especiales mientras dure el ejercicio de su cargo verdad?
Saludos
Correcto.

Eso no lo tengo en mi temario. Si tengo por su puesto la posibilidad de crear organizaciones sindicales, y que éstas sean representativas, pero lo de la situación administrativa de servicios especiales específicamente en el tema de la LOFCS (2/86) no lo tengo, cómo es eso? jejeje
 
Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)

Del titulo II,CAP IV,sección 2
Artículo 22.

1. Aquellas organizaciones sindicales del Cuerpo Nacional de Policía que en las últimas elecciones al Consejo de Policía hubieran obtenido, al menos, un representante en dicho consejo, o en dos de las escalas el 10 % de los votos emitidos en cada una de ellas, serán consideradas organizaciones sindicales representativas, y en tal condición tendrán, además, capacidad para:

Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de prestación del servicio de los funcionarios, a través de los procedimientos establecidos al efecto.

Integrarse en el grupo de trabajo o comisiones de estudio que a tal efecto se establezcan.

2. Los representantes de dichas organizaciones sindicales representativas tendrán derecho:

A la asistencia y al acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su asociación sindical, previa comunicación al jefe de la dependencia y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del servicio policial.

Al número de horas mensuales que reglamentariamente se establezcan para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su representación.

Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo, dentro de los limites que reglamentariamente se establezcan.

Al pase a la situación de servicios especiales, en los términos que reglamentariamente se establezcan, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al computo de antigüedad, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese
.
 
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