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Preguntas LEY ORGÁNICA 2/86 (tema 9)

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Unido
28 Jun 2015
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Quien realiza las funciones generales de policía judicial?
A. Exclusivamente fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.
B. Exclusivamente unidades orgánicas de policía judicial.
C. Todas las fuerzas y cuerpos de seguridad.

Gracias.

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Las funciones generales corresponden a todas las FFyCC Seguridad.
 
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Unido
8 Sep 2014
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Sin embargo el artículo 29 de la L O 2/86 dice lo siguiente :

Artículo 29

1. Las funciones de Policía Judicial que se mencionan en elartículo 126 de la Constitución serán ejercidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a través de las Unidades que se regulan en el presente capítulo.

He ahí mi duda. Perdonad mi ignorancia pero estoy hecho un lio. Gracias.




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Spetsnaz

Amat Victoria Curam
POLICÍA
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28 Oct 2014
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Sin embargo el artículo 29 de la L O 2/86 dice lo siguiente :

Artículo 29

1. Las funciones de Policía Judicial que se mencionan en elartículo 126 de la Constitución serán ejercidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a través de las Unidades que se regulan en el presente capítulo.

He ahí mi duda. Perdonad mi ignorancia pero estoy hecho un lio. Gracias.




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Las funciones generales... quédate con ese matiz, generales, todas las FF. CC. de S.
 
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28 Jun 2015
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Sin embargo el artículo 29 de la L O 2/86 dice lo siguiente :

Artículo 29

1. Las funciones de Policía Judicial que se mencionan en elartículo 126 de la Constitución serán ejercidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a través de las Unidades que se regulan en el presente capítulo.

He ahí mi duda. Perdonad mi ignorancia pero estoy hecho un lio. Gracias.




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No es ahí donde viene regulado. Debes mirar el Real Decreto 769/1987,
de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial, concretamente en su art. 1 que dice:

Artículo 1
Las funciones generales de policía judicial corresponden a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cualquiera que sea su naturaleza y dependencia, en la medida en que deben prestar la colaboración requerida por la Autoridad Judicial o el Ministerio fiscal en actuaciones encaminadas a la averiguación de delitos o descubrimientos y aseguramiento de delincuentes, con estricta sujeción al ámbito de sus respectivas competencias, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
 
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Spetsnaz

Amat Victoria Curam
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28 Oct 2014
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Buenas, tengo una duda respecto a la potestad disciplinaria por parte de los Tribunales, jueces y fiscales. Tengo entendido que estos no pueden ejercer dicha potestad o lo que es lo mismo no pueden sancionar a un funcionario de las Unidades Orgánicas, pero leo el art. 35 de la 2/86

d) Podrán instar el ejercicio de la potestad disciplinaria, en cuyo caso emitirán los informes que puedan exigir la tramitación de los correspondientes expedientes, así como aquellos otros que considere oportunos. En estos casos recibirán los testimonios de las resoluciones recaídas.

Este apartado concretamente se refiere a las Unidades Adscritas y no las Orgánicas, y aquí es donde me surge la duda... a estas sí y las orgánicas no, o este párrafo anterior no es sí mismo potestad sancionadora, sino la solicitud de ella... Si alguien me aclara este tema. Gracias.
 
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8 Ago 2015
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Que yo sepa... instar el ejercicio de la potestad disciplinaria no es que ellos mismo posean dicha potestad, sino que instan a los que de verdad la poseen a ejercerla.
 
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Spetsnaz

Amat Victoria Curam
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28 Oct 2014
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Que yo sepa... instar el ejercicio de la potestad disciplinaria no es que ellos mismo posean dicha potestad, sino que instan a los que de verdad la poseen a ejercerla.

Sí, hasta ahí de acuerdo, lo que me extraña es que ese apartado se refiera a las Unidades Adscritas y de las Orgánicas no me venga nada o no me especifique.
 
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28 Jun 2015
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Buenas, tengo una duda respecto a la potestad disciplinaria por parte de los Tribunales, jueces y fiscales. Tengo entendido que estos no pueden ejercer dicha potestad o lo que es lo mismo no pueden sancionar a un funcionario de las Unidades Orgánicas, pero leo el art. 35 de la 2/86

d) Podrán instar el ejercicio de la potestad disciplinaria, en cuyo caso emitirán los informes que puedan exigir la tramitación de los correspondientes expedientes, así como aquellos otros que considere oportunos. En estos casos recibirán los testimonios de las resoluciones recaídas.

Este apartado concretamente se refiere a las Unidades Adscritas y no las Orgánicas, y aquí es donde me surge la duda... a estas sí y las orgánicas no, o este párrafo anterior no es sí mismo potestad sancionadora, sino la solicitud de ella... Si alguien me aclara este tema. Gracias.

Anton, la diferencia principal entre las Unidades Adscritas de PJ y las Unidades Orgánicas es que las Adscritas tienen su sede en el órgano judicial al que están adscritas (Audiencia Provincial, TSJ...) y una dependencia directa de ellos puesto que estás allí para lo que ellos te encarguen (inspecciones oculares, averiguaciones de domicilio o paradero... etc), por eso y porque no pueden corregirlos disciplinariamente, solo pueden "dar parte" de ellos a los "jefes policiales" con competencia sancionadora, por si procede la apertura de un expediente disciplinario. En las Orgánicas, sin embargo, la norma no lo cita explícitamente porque precisamente esa dependencia "no es tan directa" al no tener su sede junto a ellos y no estar únicamente para lo que ellos te encomienden, aunque pueden dar parte igual a tu superior si lo consideran oportuno. Lo que está claro es que ni a unos ni a otros los puede corregir, puesto que carecen de capacidad sancionadora.
 
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16 Jul 2013
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Con respecto a la nueva ley de personal 9/2015, ¿se considera orgánica en su totalidad?o_O
 
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15 Jun 2015
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Con respecto a la nueva ley de personal 9/2015, ¿se considera orgánica en su totalidad?o_O
Por lo que yo entiendo, es orgánica en su totalidad, ya que en la LO 2/86 del 13 de marzo lo decía claramente que en la gran mayoría era una Ley Orgánica y en la ley de personal 9/2015 del 28 de julio en su preámbulo no te indica en ningún momento que no sea en su totalidad una ley orgánica (por lo menos lo que he visto), pero hay un apartado, concretamente en el segundo que indica esto: Esta Ley Orgánica se estructura en un título preliminar, trece títulos, seis disposiciones adicionales, siete disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y once disposiciones finales.
Por lo que yo entiendo la propia ley te dice que es orgánica en su totalidad porque incluye todos los puntos de la ley, desde el título preliminar hasta las disposiciones, ambas incluidas.
 
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10 Jul 2013
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LO 9/2015
Disposición final décima. Carácter de ley orgánica.

Tienen el carácter de ley orgánica los artículos 1, 2.1 y 3 del título preliminar, los títulos II, III y XIII, los apartados 1, a) y c), de la disposición derogatoria única y la disposición final segunda.
 
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13 Mayo 2015
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Una duda familia, ser miembro del Consejo de Policía ¿implica estar en servicios especiales?

Es que la 2/86 decía que si, pero en la 9/2015 ese artículo queda derogado y no dice nada respecto a los miembros de dicho consejo.
 
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15 Jun 2015
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Una duda familia, ser miembro del Consejo de Policía ¿implica estar en servicios especiales?

Es que la 2/86 decía que si, pero en la 9/2015 ese artículo queda derogado y no dice nada respecto a los miembros de dicho consejo.
En que apartado de la nueva ley queda derogado ese artículo, por lo que yo tengo entenido un miembro del cnp en el Consejo de Policía pertenece a la situación administrativa de servicios especiales, pero si me equivoco que me corrijan[emoji6]

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13 Mayo 2015
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En que apartado de la nueva ley queda derogado ese artículo, por lo que yo tengo entenido un miembro del cnp en el Consejo de Policía pertenece a la situación administrativa de servicios especiales, pero si me equivoco que me corrijan[emoji6]

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Eso que dices tú lo indicaba la Ley 2/86 (art.22 creo que era o alguno cercano), pero en la Ley 9/2015 en la disposición derogatoria (que se encuentra al final del ley) deroga, entre otros, ese artículo, por eso mi duda de cómo queda la cosa finalmente.
 
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15 Jun 2015
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Eso que dices tú lo indicaba la Ley 2/86 (art.22 creo que era o alguno cercano), pero en la Ley 9/2015 en la disposición derogatoria (que se encuentra al final del ley) deroga, entre otros, ese artículo, por eso mi duda de cómo queda la cosa finalmente.
Lo he consultado y al final pertenecerían a la situación administrativa en servicio activo tanto los representantes de los sindicatos como los miembros del Consejo de Policía.

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15 Jun 2015
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Buenas compañer@s, haber si me podéis resolver unas dudas de la LO 9/2015,28 de julio.

1.-En el artículo 41. Promoción interna.
Los Policías Nacionales en situación de servicio activo, de servicios especiales, o de excedencia por cuidado de familiares o por razón de violencia de género podrán ascender por promoción interna a la categoría superior a la que ostenten, previo cumplimiento de los requisitos que se determinen reglamentariamente.
Pero en el artículo 59. Excedencia voluntaria por agrupación familiar Los Policías Nacionales que se hallen en esta situación podrán participar en los procesos de promoción interna.
Conclusión: ¿El artículo 41 debería contener también esta excedencia?

2.-En la ley 7/2007, 12 de abril en el artículo 89 Excedencia
2.1 La excedencia de los funcionarios de carrera podrá adoptar las siguientes modalidades:
a) Excedencia voluntaria por interés particular:
Los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.

No obstante, las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer una duración menor del periodo de prestación de servicios exigido para que el funcionario de carrera pueda solicitar la excedencia y se determinarán los periodos mínimos de permanencia en la misma.

Pero en la LO 9/2015,28 de julio. Artículo 58. Excedencia voluntaria por interés particular.
Los Policías Nacionales podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan estado en las situaciones de servicio activo o servicios especiales en cualquiera de las administraciones públicas durante un período mínimo de cinco años, inmediatamente anteriores a la petición.

Mi pregunta es: a la hora del examen si te dicen en el caso de que se de una situación de excedencia voluntaria por interés particular debería haber estado como mínimo (ya que no se si me estoy confundiendo pero en caso de que la LO 9/2015,28 de julio no contenga todo lo necesario, se le aplicará al funcionario la ley 7/2007, 12 de abril )

a) 5 años
b) 5 años, no obstante las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer una duración menor del periodo de prestación de servicios exigido para que el funcionario de carrera pueda solicitar la excedencia y se determinarán los periodos mínimos de permanencia en la misma.


Un saludo:D
 
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6 Oct 2015
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Yo diría que A, porque el régimen aplicable al cnp son los dos, pero el ebep con carácter supletorio, otra cosa es que dijera por algún funcionario público que no fuera del cnp, porque en el 58 de su ley viene tal cual, ¿no? Aunque la otra también me parece cierta [emoji29][emoji28]
 
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15 Jun 2015
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Yo diría que A, porque el régimen aplicable al cnp son los dos, pero el ebep con carácter supletorio, otra cosa es que dijera por algún funcionario público que no fuera del cnp, porque en el 58 de su ley viene tal cual, ¿no? Aunque la otra también me parece cierta [emoji29][emoji28]
Sí, yo también lo entiendo así, pero no lo tengo muy claro, en el caso de que te hablen de un funcionario sería la B y si te hablan concretamente de un miembro del CNP sería la A, ¿no?si alguien puede resolver esta duda, agradecido estaría.
 
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Unido
6 Oct 2015
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Sí, yo también lo entiendo así, pero no lo tengo muy claro, en el caso de que te hablen de un funcionario sería la B y si te hablan concretamente de un miembro del CNP sería la A, ¿no?si alguien puede resolver esta duda, agradecido estaría.
Estoy contigo, a ver si alguien puede arrojarnos un poco de luz a esto
 
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Unido
11 Nov 2009
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Buenas compis, haber si me podéis resolver otra duda que llevo tiempo intentando resolver y no doy con la respuesta.
¿Cuantas Provincias tienen Policía adscrita a la Policía Nacional? en cada libro y sitio que busco me salen unas.
 

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