Según el RD952/2018 en el art 3.2 la DAO depende de la DGP y dentro de la DAO están las OCN INTERPOL, UN EUROPOL y Oficina SIRENE.Yo pregunté lo mismo la semana pasada...
Yo tengo que están incardinadas en la DGP pero la dirección y coordinación depende del SES según el 2.1 de ese decreto



Me acaba de dejar flipando jurispol, yo creo que han patinado.
Pregunta: La Dirección General de la Policía tiene rango de:
a) Subsecretaría
b) Secretaría General Técnica
c) Dirección General
He marcado la a sin dudarlo. Pues dice que es la c. La retro dice que el artículo 3.1. del RD 952/2018 dice literalmente: "1. La Dirección General de la Policía, cuyo titular tiene rango de subsecretario". Y que por lo tanto, sólo su titular tiene rango de subsecretario, pero el órgano es una dirección general.
¿Qué opináis? ¿Se les ha ido la olla, verdad? Si el titular tiene rango de subsecretario, qué me estás contando?

Perdona que responda a tu respuesta unas semanas después, pero después de haber leído tu respuesta me ha surgido una duda, y es que con ese razonamiento tanto la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias y la Dirección General de la Guardia civil ambas los encargados de esas tendrían rango de subsecretario pero en sí la institución tendría rango de secretaria general y GC de dirección general? O me estoy liando mucho?Es una pregunta de tirar a matar, pero tienen razón , recuerdo que mi primer año que fue una micropromoción discutiamos sobre paridas como esas que podían preguntar, y como el propio nombre indica, la DGP es una dirección general y como tal tiene ese rango...Fíjate que por debajo del DGP no existe ninguna persona con rango de Secretario General o SGT o Director General , son todo Subdirecciones.
El rango de Subsecretario que le dieron al DGP( a la persona ) fue por la importancia que conlleva esa Dirección General( fíjate como la he nombrado), pero independientemente de eso, la DGP sigue siendo una Dirección General...

Perdona que responda a tu respuesta unas semanas después, pero después de haber leído tu respuesta me ha surgido una duda, y es que con ese razonamiento tanto la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias y la Dirección General de la Guardia civil ambas los encargados de esas tendrían rango de subsecretario pero en sí la institución tendría rango de secretaria general y GC de dirección general? O me estoy liando mucho?
Con el RD 952/2018 vuelve el DAO, desapareciendo las Jefaturas Centrales creadas con anterioridad (no confundir con Jefatura Central de Operaciones que esa sí sigue vigente).
Igualmente pasan a depender del DAO la OCN Interpol, la UN Europol y la Oficina Sirene.

Revisa el artículo 2 de la ORDEN INT/28/2013, que sigue en vigor hasta nueva regulación.Pero la jefatura central de operaciones no sale en RD 952/2018,
Me vuelvo loca con esto...
En la pagina de la dgp tampoco sale
Revisa el artículo 2 de la ORDEN INT/28/2013, que sigue en vigor hasta nueva regulación.


Una pregunta os voy a hacer a raíz de esto, porque hay disparidad de opiniones en cuanto a la dependencia de las oficinas nacionales de Europol, sirene, etc... Sé que aquí ya se ha tratado, pero preguntando en diversas academias te dan respuestas diferentes.Orden INT/28/2013 Artículo 2. Dirección Adjunta Operativa.
Dependiendo directamente de su titular existirá una Secretaría General que se encargará de lo relativo al asesoramiento, coordinación documental y apoyo en los aspectos técnicos y de gestión de los medios personales y materiales.
Además, estará integrada por las siguientes unidades:
1. Jefatura Central de Operaciones.
Le corresponde la asistencia y apoyo al Director Adjunto Operativo en la coordinación, gestión y supervisión en el ámbito de la operatividad policial.
De la Jefatura Central de Operaciones dependerán las Comisarías Especiales de la Casa Real; de la Presidencia del Gobierno; del Congreso de los Diputados, Defensor del Pueblo y Tribunal de Cuentas; del Senado; del Tribunal Constitucional; y del Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Supremo y Audiencia Nacional, que prestarán los servicios policiales necesarios en los órganos en que tienen su sede.
Asimismo, sin perjuicio de la dependencia funcional de las autoridades autonómicas competentes, dependen orgánicamente de la Jefatura Central de Operaciones:
a) Unidades Adscritas a las Comunidades Autónomas, constituidas de conformidad con los artículos 37.2 y 47 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpo de Seguridad, por el Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero, modificado por el Real Decreto 1089/2000, de 9 de junio.
b) Unidades de Colaboración Policial Adscritas a las Comunidades Autónomas, incluidas en el artículo 37.3 de la citada Ley Orgánica.
"Dependerá también de la Jefatura Central de Operaciones el Área de Seguimiento y Control de la Violencia en el Ámbito Familiar, a la que corresponde el seguimiento y análisis, en el ámbito policial, para el tratamiento de la violencia doméstica, promoviendo iniciativas y medidas dirigidas a la lucha contra el problema social que estas violencias suponen."
Orden INT/2678/2015. Artículo único. Modificación de la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía.
La Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, queda modificada como sigue:
Uno. Se suprime el último párrafo del apartado 1 del artículo 2.
CONCLUSIÓN: Lo que suprime la Orden INT/2678/2015 es el último párrafo del apartado 1 del artículo 2, es decir, lo que hace referencia al Área de Seguimiento y Control de la Violencia en el Ámbito Familiar el cual deja de depender de la Jefatura Central de Operaciones, si bien, dicha Jefatura Central de Operaciones se mantiene vigente.

Una pregunta os voy a hacer a raíz de esto, porque hay disparidad de opiniones en cuanto a la dependencia de las oficinas nacionales de Europol, sirene, etc... Sé que aquí ya se ha tratado, pero preguntando en diversas academias te dan respuestas diferentes.
En principio dependerían de la DAO según algunos, pero según otros, la DFP ha sacado una adenda donde dice que siguen dependiendo de la Div. De cooperación internacional hasta que se desarrolle una nueva instrucción que las “saque” de ahí. ¿Vosotros qué opináis?