Re: PREGUNTAS MIR Y DGPYGC (Temas 7 y 8)
A ver, te lo explico más detalladamente y así puedes indagar del todo:
Aquí tienes la orden por la que se crea el Comité Ejecutivo para el Mando Unificado de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que incluye todo lo referente al mismo:
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 4-int.html
Esto es lo que dice el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Comisión Ejecutiva de Coordinación.
Hasta tanto se modifique la Orden INT/1251/2004, de 7 de mayo, por la que se regula el Comité Ejecutivo para el Mando Unificado,
las referencias a este órgano se entenderán hechas a la Comisión Ejecutiva de Coordinación, a la que se refiere el apartado 5) del artículo 2. (Y aquí hay una errata el el Real Decreto puesto que es el apartado 4) del artículo 2 el que se refiere a la Comisión Ejecutiva de Coordinación).
Por lo tanto todo lo referente al Comité Ejecutivo para el Mando Unificado corresponde ahora a la Comisión Ejecutiva de Coordinación.
En el artículo 1 de la Orden que vimos antes dice:
Apartado primero. Creación.
Se crea el Comité Ejecutivo para el Mando Unificado,
dependiendo directamente del Ministro del Interior, para reforzar la dirección coordinada de las competencias sobre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado previstas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Y en el organigrama de la página web del Ministerio del Interior así se veía reflejado, ahora en el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, en el artículo 2.4 dice:
4.
Está adscrita al Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, la Comisión Ejecutiva de Coordinación, como órgano estratégico de coordinación ejecutiva de dicha Secretaria de Estado.
Por tanto y como no se ha derogado nada de la Orden por la que se creó el CEMU intuyo que sigue dependiendo directamente del Ministro del Interior, pero está adscrita al mismo a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, y así se puede ver reflejado aquí
(
http://www.interior.gob.es/organigrama- ... igrama-127) aunque en el organigrama en formato pdf (
http://www.interior.gob.es/file/54/54526/54526.pdf) ni siquiera aparezca.
Conflictos: El artículo 2 de la Orden del Comité Ejecutivo de Coordinación dice:
Apartado segundo. Composición.
El Comité Ejecutivo está presidido por el Secretario de Estado de Seguridad e integrado por los Directores Generales de la
Policía y de la Guardia Civil, el Director General de Infraestructuras y Material de Seguridad y el Director del Gabinete del Ministro del Interior, actuando como Secretario el Asesor de su Gabinete que determine el Presidente.
El Director General de Infraestructuras y Material de Seguridad ya no existe, así que habría que tacharlo de la lista.
Conclusión: El Comité Ejecutivo para el Mando Unificado dejó de existir para dar lugar a la Comisión Ejecutiva de Coordinación y todas sus atribuciones ahora corresponden a ésta hasta que se modifique la Orden (esperemos que tarden); que depende directamente del Ministerio del Interior y está adscrita al mismo a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, y ya no está integrado también por el Director General de Infraestructuras y Material de Seguridad, puesto que ese cargo ya no existe.
En respuesta a tu pregunta, en mi opinión sigue dependiendo directamente del Ministro aunque esté adscrito a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, y sigue correspondiendo la presidencia al titular de ésta, el Secretario de Estado de Seguridad.