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Preguntas PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (temas 18 y 19)

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55charliee

Policía Alumno
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15 Mayo 2015
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Buenos días, tengo una duda respecto a qué se considera EPI (equipo de protección individual), ¿el chaleco reflectante se considera EPI?, según el RD 773/97 yo entiendo que no, ya que la letra d (equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera) del art. 2.2 me da a entender que no...Vamos, que para mi solo se considera EPI para un PN el chaleco antibalas y los guantes anticorte (por no considerarse ambos dentro de la dotación de un PN, lo cual lo englobaría en la letra c del citado artículo)...Gracias por vuestro tiempo.
Chalecos, guantes, botas, etc, son EPI, a efectos de RD la cosa cambia. La cuestión es la forma en qué te hagan la pregunta, si mencionan el citado RD o no.
 
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migue_coco

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Pero es que el chaleco antibalas sí es EPI porque también lo recoge el Anexo I, pero al no ser parte de la dotación de un vehículo Zs yo no lo englobo en la letra c del art. 2.2 del RD 773/97 (y por lo tanto NO se excluye de ser EPI)...En resumen, yo entiendo que aunque el chaleco reflectante esté incluído en el anexo I de este RD, NO se considera EPI para un PN al ser parte de la dotación mínima de un vehículo policial (por lo que lo englobaríamos en el apartado c de dicho artículo, excluyéndolo de ser un EPI), pero en cambio el chaleco antibalas (también recogido en dicho anexo) es EPI por no englobarlo en la letra c del citado artículo al no formar parte de la dotación policial mínima de un vehículo policial...No sé si me explico:confused:

Vamos a ver...
Quizás yo entiendo mal el artículo 2, pero dice: Se excluyen de la definición anterior.
De lo que yo deduzco que los incluidos en el apartado 2 NO son EPI.
 
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migue_coco

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Chalecos, guantes, botas, etc, son EPI, a efectos de RD la cosa cambia. La cuestión es la forma en qué te hagan la pregunta, si mencionan el citado RD o no.

Exacto. Según que RD sea.
Para el RD 2/2006 el chaleco sí sería un EPI.
 
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Chalecos, guantes, botas, etc, son EPI, a efectos de RD la cosa cambia. La cuestión es la forma en qué te hagan la pregunta, si mencionan el citado RD o no.
Entonces, a efectos del RD, ¿chaleco reflectante, casco, linterna, no serían EPI, pero si no se menciona el RD sí lo son?
 
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23 Feb 2016
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Vamos a ver...
Quizás yo entiendo mal el artículo 2, pero dice: Se excluyen de la definición anterior.
De lo que yo deduzco que los incluidos en el apartado 2 NO son EPI.
Claro, pero es que en el apartado 2 del art. 2 incluye los equipos de protección individual de los policías, y yo entiendo que eso hace referencia a la dotación policial normal que se lleva en el vehículo, si eso ya lo tenía claro...creo que no me estás entendiendo:(
 
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migue_coco

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Entonces, a efectos del RD, ¿chaleco reflectante, casco, linterna, no serían EPI, pero si no se menciona el RD sí lo son?

Creo que te estás liando...
Para el RD 773/1997 el chaleco reflectante sí es un EPI.
Para el RD 773/1997 el chaleco antibalas no es un EPI.

Claro, pero es que en el apartado 2 del art. 2 incluye los equipos de protección individual de los policías, y yo entiendo que eso hace referencia a la dotación policial normal que se lleva en el vehículo, si eso ya lo tenía claro...creo que no me estás entendiendo:(

Yo no entiendo que un chaleco reflectante, que se lleva en un vehículo porque así lo indica el reglamento de circulación, sea un EPI de la policía.
El 2.2 hace referencia a lo que ha dicho el compañero: chaleco antibalas, guantes, botas, casco,... Vamos, equipo de dotación del policía.
El chaleco reflectante del vehículo no es del policía, es del coche y yo no lo englobo en el 2.2.
 
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55charliee

Policía Alumno
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15 Mayo 2015
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Entonces, a efectos del RD, ¿chaleco reflectante, casco, linterna, no serían EPI, pero si no se menciona el RD sí lo son?
A efectos de RD son EPI chaleco y guantes, que aunque actualmente se estén "repartiendo" y tal no forman parte de la dotación.
 
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23 Feb 2016
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Creo que te estás liando...
Para el RD 773/1997 el chaleco reflectante sí es un EPI.
Para el RD 773/1997 el chaleco antibalas no es un EPI.



Yo no entiendo que un chaleco reflectante, que se lleva en un vehículo porque así lo indica el reglamento de circulación, sea un EPI de la policía.
El 2.2 hace referencia a lo que ha dicho el compañero: chaleco antibalas, guantes, botas, casco,... Vamos, equipo de dotación del policía.
El chaleco reflectante del vehículo no es del policía, es del coche y yo no lo englobo en el 2.2.


A efectos del RD 773/1997 el chaleco antibalas es un EPI (punto 8 del Anexo):

8.
Protectores del tronco y el abdomen

Chalecos, chaquetas y mandiles de protección contra las agresiones mecánicas (perforaciones, cortes, proyecciones de metales en fusión).
 
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migue_coco

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Pues me vais a perdonar, pero yo tenía que el chaleco antibalas no entraba como EPI en ese RD al ser un EPI de la policía...
 
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23 Feb 2016
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Pues me vais a perdonar, pero yo tenía que el chaleco antibalas no entraba como EPI en ese RD al ser un EPI de la policía...
Pffff, que lío, esto es inaclarable...como no nos lo aclare el legislador directamente o alguien que entienda mucho del tema...:D
 
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migue_coco

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Pffff, que lío, esto es inaclarable...como no nos lo aclare el legislador directamente o alguien que entienda mucho del tema...:D

La semana que viene se lo preguntaré a mi profesora a ver qué dice.
Pero si el 2.2 dice que se excluyen... Para mí se excluyen todos...
 
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12 Mayo 2016
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¿La LPRL se aplica en el ámbito de la Administración Pública?

"
Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal
civil al servicio de las Administraciones públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus
normas de desarrollo
."

¿Alguien me lo traduce?
 
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23 Ago 2015
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¿La LPRL se aplica en el ámbito de la Administración Pública?
QUOTE]

La respuesta es si, así lo dice la LPRL.


"
Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal
civil al servicio de las Administraciones públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus
normas de desarrollo
."

¿Alguien me lo traduce?

Como norma general las AAPP están en el ámbito de aplicación de la LPRL, sin embargo no se aplica a todo el personal de las AAPP, esas "peculiaridades" que menciona ese texto que has editado son por ejemplo:

Artículo 3

2.
La presente Ley no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de:
–Policía, seguridad y resguardo aduanero.
–Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.
–Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil.

No obstante, esta Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades.
3. En los centros y establecimientos militares será de aplicación lo dispuesto en la presente Ley, con las particularidades previstas en su normativa específica.
En los establecimientos penitenciarios, se adaptarán a la presente Ley aquellas actividades cuyas características justifiquen una regulación especial, lo que se llevará a efecto en los términos señalados en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.

Disposición adicional octava. Planes de organización de actividades preventivas.
Cada Departamento Ministerial, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley y previa consulta con las organizaciones sindicales más representativas, elevará al Consejo de Ministros una propuesta de acuerdo en la que se establezca un plan de organización de las actividades preventivas en el departamento correspondiente y en los centros, organismos y establecimientos de todo tipo dependientes del mismo.
A la propuesta deberá acompañarse necesariamente una memoria explicativa del coste económico de la organización propuesta, así como el calendario de ejecución del plan, con las previsiones presupuestarias adecuadas a éste.

Disposición adicional novena. Establecimientos militares.
1. El Gobierno, en el plazo de seis meses, previa consulta con las organizaciones sindicales más representativas y a propuesta de los Ministros de Defensa y de Trabajo y Seguridad Social, adaptará las normas de los capítulos III y V de esta Ley a las exigencias de la defensa nacional, a las peculiaridades orgánicas y al régimen vigente de representación del personal en los establecimientos militares.
2. Continuarán vigentes las disposiciones sobre organización y competencia de la autoridad laboral e Inspección de Trabajo en el ámbito de la Administración Militar contenidas en el Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, dictado en desarrollo de la disposición final séptima del Estatuto de los Trabajadores.
 
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27 Abr 2016
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Hola, compañeros/as, una pregunta sobre el tema 18.

Sobre la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo, en mi temario viene indicado que la presidencia corresponde al Secretario General de Empleo. Mientras que en el organigrama oficial del Ministerio, se indica que la presidencia corresponde a la Secretaría de Estado de Empelo o_O.

Y la cosa no acaba aquí, en cuanto a la vicepresidencia, en mi temario tengo que la ostenta el Subsecretario de Sanidad y Consumo y en el mismo organigrama antes citado, indica que la ostenta el Subsecretario de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad.

Imagino que tiene más sentido quedarse con lo que dice el organigrama oficial, ¿verdad?

¡Gracias!
 
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5 Dic 2015
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Hola, compañeros/as, una pregunta sobre el tema 18.

Sobre la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo, en mi temario viene indicado que la presidencia corresponde al Secretario General de Empleo. Mientras que en el organigrama oficial del Ministerio, se indica que la presidencia corresponde a la Secretaría de Estado de Empelo o_O.

Y la cosa no acaba aquí, en cuanto a la vicepresidencia, en mi temario tengo que la ostenta el Subsecretario de Sanidad y Consumo y en el mismo organigrama antes citado, indica que la ostenta el Subsecretario de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad.

Imagino que tiene más sentido quedarse con lo que dice el organigrama oficial, ¿verdad?

¡Gracias!
Muy fácil , cuando entró en vigor esta ley esos eran los ministerios existentes, ahora son otros. ¿ Que responder? pues depende si te preguntan directamente por la ley de forma general.
 
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27 Abr 2016
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Muy fácil , cuando entró en vigor esta ley esos eran los ministerios existentes, ahora son otros. ¿ Que responder? pues depende si te preguntan directamente por la ley de forma general.

Gracias por la respuesta @lagarto87. Sin embargo, el año pasado preguntaron quién ostenta la vicepresidencia de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y daban por buena la respuesta de la ley sin mencionar la ley en el enunciado. Creo que ese tipo de redacción, y viendo que en la Ley pone una cosa y en la web oficial del organismo otra, puede llevar a equívoco, ¿no?
 
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5 Dic 2015
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Por eso creo que se impugno en el anterior examen.
Gracias por la respuesta @lagarto87. Sin embargo, el año pasado preguntaron quién ostenta la vicepresidencia de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y daban por buena la respuesta de la ley sin mencionar la ley en el enunciado. Creo que ese tipo de redacción, y viendo que en la Ley pone una cosa y en la web oficial del organismo otra, puede llevar a equívoco, ¿no?
Por eso creo que se impugnó en el anterior examen.
 
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