En mi opinión, el proceso de verificación no es tan rápido, si lo analizáis hay que hacer múltiples pasos:
En primer lugar hay que realizar una serie de tareas a mano:
1.- Verificar la documentación adjunta de las solicitudes, si bien es cierto que el 99,99% no hemos puesto pegas en que nos miren los penales y permisos de conducir, puede que alguno haya adjuntado una carta diciendo que NO quiere que se le miren, (véase el fallo E), o alguno de los casos en los que se tiene reducción de tasas (I,J,K).
2.- Verificar si las instancias están firmadas (A), parece que no, pero a veces se nos olvida algo tan sencillo.
3.- Verificar la fecha del sello del registro de entrada de cada solicitud (C).
Luego hay que realizar verificaciones a maquina, con nuestro DNI comprobar si tenemos nacionalidad (H), con la CCC de pago la fecha de los ingresos (F), fallos de cumplimentación (G), esto es rápido, y en un rato se hace, y más habiéndolo repetido taitantas veces.
Así que cuello de botella esta en verificarse a mano las 25000 solicitudes de papel (que serán menos) y hacer los descartes oportunos.
Si bien es cierto que pudieron empezar con el proceso a mano el mismo día 6 con las que iban recibiendo, entiendo que el proceso automático (que seguramente en un batch nocturno) no lo harán hasta que no tengan todo el papel procesado.
Yo no creo que lo tengan para antes del 20 de diciembre, pero a lo mejor nos llevamos una sorpresa. Y teniendo en cuenta que los de EE terminan el 17/12, se les va a amontonar demasiado curro, así que no se si pensar en el 10 de enero. Pero ya digo, son especulaciones y nos podemos sorprender, así que nada de confiarse y a apretar en las físicas.
Y se me olvidaba, luego hay que publicar en el BOE, y eso no se hace de hoy para mañana, se manda y pueden tardar unos días.
(A) Falta firma en la instancia.
(B) Falta requisito de edad.
(C) Instancia fuera de plazo.
(D) Falta requisito de titulación.
(E) Falta permiso de conducir B o B-1.
(F) No haber efectuado el pago de la tasa por derechos de
examen, haberlo efectuado fuera de plazo o incompleto.
(G) Instancia mal cumplimentada.
(H) Falta requisito nacionalidad española.
(I) No haber remitido el certificado del INEM o en el remitido no acredita fecha de inscripción como demandante de empleo durante el plazo, al menos, de un mes o no acredita no haber rechazado oferta de empleo adecuado ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
(J) No haber remitido declaración jurada o promesa de no percibir rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional o haberla remitido incorrecta.
(K) No haber remitido título de familia numerosa en vigor.