• Acreditación Policías Alumnos

    Los usuarios que han resultado APTO ya pueden solicitar el alta como Policías Alumnos dentro del foro.

    No se empezarán a dar las altas hasta que el BOE no esté publicado, teniendo preferencia las Altas rápidas sobre el resto.

    SOLICITAR ACCESO COMO POLICÍA ALUMNO

Promoción XXXIII: Ni una más

Estado
No esta abierto a más respuestas.
{xen:phrase moderator}

Alexmz

XXXIII-Ni una más
Unido
8 Dic 2016
Mensajes
125
Felicitaciones
236
Puntos
4
Señores, yo no se cómo lo veréis pero la pregunta del menor es totalmente impugnable, de hecho yo lo voy a hacer en base a la siguiente legislación:

37. En la detención de un menor de 15 años por su integración en banda armada o relación con individuos terroristas o rebeldes:
a) Se podrá solicitar conjuntamente del Juez la incomunicación y la prórroga del plazo de la detención del menor.
b) Se podrá solicitar del Juez que decrete su incomunicación, el cual deberá pronunciarse sobre la misma, en resolución motivada, en el plazo de 24 horas.
c) No podrá ser objeto de detención incomunicada, al ser un menor de 16 años. X

A mi juicio sería la B, ya que la detención del menor, se regula en el art. 17.4. de la LO 5/2000, que reza:
4. La detención de un menor por funcionarios de policía no podrá durar más tiempo del estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas, el menor detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal. Se aplicará, en su caso, lo dispuesto en el artículo 520 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, atribuyendo la competencia para las resoluciones judiciales previstas en dicho precepto al Juez de Menores.

Con lo cual, remite al 520.bis de la Lecrim.

Artículo 520 bis

1. Toda persona detenida como presunto partícipe de alguno de los delitos a que se refiere el artículo 384 bis será puesta a disposición del Juez competente dentro de las setenta y dos horas siguientes a la detención.

No obstante, podrá prolongarse la detención el tiempo necesario para los fines investigadores, hasta un límite máximo de otras cuarenta y ocho horas, siempre que, solicitada tal prórroga mediante comunicación motivada dentro de las primeras cuarenta y ocho horas desde la detención, sea autorizada por el Juez en las veinticuatro horas siguientes. Tanto la autorización cuanto la denegación de la prórroga se adoptarán en resolución motivada.

2. Detenida una persona por los motivos expresados en el número anterior, podrá solicitarse del Juez que decrete su incomunicación, el cual deberá pronunciarse sobre la misma, en resolución motivada, en el plazo de veinticuatro horas. Solicitada la incomunicación, el detenido quedará en todo caso incomunicado sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de lo establecido en los artículos 520 y 527, hasta que el Juez hubiere dictado la resolución pertinente.

3. Durante la detención, el Juez podrá en todo momento requerir información y conocer, personalmente o mediante delegación en el Juez de Instrucción del partido o demarcación donde se encuentre el detenido, la situación de éste.


Vosotros qué pensáis?

http://www.lavanguardia.com/politic...incomunicada-para-los-menores-de-16-anos.html

En mi temario también me figuraba que no se podía incomunicar a un menor de 16.
 
{xen:phrase moderator}

Alexmz

XXXIII-Ni una más
Unido
8 Dic 2016
Mensajes
125
Felicitaciones
236
Puntos
4
Si se refiriese a la institución pondrían la primera letra de cada palabra en mayúscula y solo lo han puesto en Comité.

Ya, el caso es que en la ley también lo citan de la misma manera.... solo la primera en mayúscula, y pone "(...) se establecerá un Comité de seguridad y salud (...)"
 
{xen:phrase moderator}
Unido
13 Oct 2015
Mensajes
232
Felicitaciones
532
Puntos
4
Señores, yo no se cómo lo veréis pero la pregunta del menor es totalmente impugnable, de hecho yo lo voy a hacer en base a la siguiente legislación:

37. En la detención de un menor de 15 años por su integración en banda armada o relación con individuos terroristas o rebeldes:
a) Se podrá solicitar conjuntamente del Juez la incomunicación y la prórroga del plazo de la detención del menor.
b) Se podrá solicitar del Juez que decrete su incomunicación, el cual deberá pronunciarse sobre la misma, en resolución motivada, en el plazo de 24 horas.
c) No podrá ser objeto de detención incomunicada, al ser un menor de 16 años. X

A mi juicio sería la B, ya que la detención del menor, se regula en el art. 17.4. de la LO 5/2000, que reza:
4. La detención de un menor por funcionarios de policía no podrá durar más tiempo del estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas, el menor detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal. Se aplicará, en su caso, lo dispuesto en el artículo 520 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, atribuyendo la competencia para las resoluciones judiciales previstas en dicho precepto al Juez de Menores.

Con lo cual, remite al 520.bis de la Lecrim.

Artículo 520 bis

1. Toda persona detenida como presunto partícipe de alguno de los delitos a que se refiere el artículo 384 bis será puesta a disposición del Juez competente dentro de las setenta y dos horas siguientes a la detención.

No obstante, podrá prolongarse la detención el tiempo necesario para los fines investigadores, hasta un límite máximo de otras cuarenta y ocho horas, siempre que, solicitada tal prórroga mediante comunicación motivada dentro de las primeras cuarenta y ocho horas desde la detención, sea autorizada por el Juez en las veinticuatro horas siguientes. Tanto la autorización cuanto la denegación de la prórroga se adoptarán en resolución motivada.

2. Detenida una persona por los motivos expresados en el número anterior, podrá solicitarse del Juez que decrete su incomunicación, el cual deberá pronunciarse sobre la misma, en resolución motivada, en el plazo de veinticuatro horas. Solicitada la incomunicación, el detenido quedará en todo caso incomunicado sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de lo establecido en los artículos 520 y 527, hasta que el Juez hubiere dictado la resolución pertinente.

3. Durante la detención, el Juez podrá en todo momento requerir información y conocer, personalmente o mediante delegación en el Juez de Instrucción del partido o demarcación donde se encuentre el detenido, la situación de éste.


Vosotros qué pensáis?
Un menor de 16 años no se puede incomunicar. A y B son erróneas.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
2 Feb 2013
Mensajes
141
Felicitaciones
141
Puntos
3
Buenas, he intentado no mirar nada hasta el día 27 pero va a ser una tortura, así que pretendo corregir mi plantilla y salir de dudas con lo que sea ( aunque me temo lo peor); me podéis decir por favor como realizar la corrección? Muchas gracias, espero os haya ido bien...
 
{xen:phrase moderator}
Unido
12 Nov 2011
Mensajes
1.600
Felicitaciones
469
Puntos
3
A todo esto, ¿la del lema del foro finalmente está bien?? yo pensaba que eso no nace hasta la creación del foro.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
22 Sep 2008
Mensajes
722
Felicitaciones
19
Puntos
0
La 40 está mal, dice: Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (esta es una ley autonómica catalana). La correcta sería la Ley 3/2007...
Vaya, ya me parece un poco surrealista todo, no lo digo por ti, sino por el examen. Fallos en los nombres de autores, en los organismos, en las leyes, en en en... En serio, no doy credibilidad, que intenten marear tanto (y mal) la perdiz...
 
{xen:phrase moderator}
Unido
20 Ago 2009
Mensajes
244
Felicitaciones
591
Puntos
3
Si consideras que el examen de ejecutiva va a ser más fácil también el año que viene te animo a que te presentes...
Si pudiera lo haría decís que tenéis no se cuantos temas más y son de 10 15 páginas. Perdón si te ha ofendido pero mira el examen y dime si no tengo razón. Diputación permanente, los CAR , UFAM etc... Si quieres sigo, que si que luego tienes un supuesto y el inglés claro que si. Pero te hablo de teoría pura y dura. Si no lo ves así...
 
{xen:phrase moderator}

Axe

POLICÍA
Policía Alumno
Unido
10 Nov 2016
Mensajes
334
Felicitaciones
1.315
Puntos
4
Cada uno es libre de impugnar lo que quiera. Pero la DFP ya ha revisado el examen a fondo (cosa que debería haber hecho antes) y ha seleccionado las que son carne de impugnación. La/las que más nominaciones reciban de las seleccionadas, si es que las hay, serán las ganadoras. El resto ya podéis impugnarlas con abogado que ahí se quedan.
 
Estado
No esta abierto a más respuestas.

WhatsAPP

Superior