Dejo por aquí lo que me contestó la DFP a mi email:
En relación con su consulta por correo electrónico, se informa lo siguiente:
Este Servicio Sanitario no es competente para informar sobre las causas de exclusión médica de los procesos de ingreso al C.N.P. Son los facultativos médicos que con ocasión de dichos procesos son designados los que basándose en la legislación vigente (cuadro de exclusiones médicas) y su praxis emiten dictamen, siendo el Tribunal de las Oposiciones el que emite resultado del mismo (exclusión o no).
Como ya se especifica la actuación de dichos profesionales se hace con ocasión de las pruebas de ingreso y es el día del reconocimiento médico el único legalmente establecido para la comprobación de la idoneidad física de los opositores, no pudiendo adelantar ni prejuzgar la actuación libre de dichos profesionales.
Si es posible informar que los criterios de actuación, sobre la base del cuadro de exclusiones médicas vigente, son los siguientes:
1º Causa directa de exclusión: Alteraciones analíticas (sanguínea o de orina) que implique la existencia de patología orgánica o el empleo de sustancias potencialmente tóxicas.
2º Que la existencia de alteraciones anatómicas o físicas (no necesariamente patológicas o sintomáticas en el momento del reconocimiento) incidan en la menor capacidad para el desarrollo de funciones policiales.
3º Alteraciones, antecedentes médicos o patologías (sintomáticas o no en el momento del reconocimiento) que puedan verse agravadas por el desarrollo de las misiones encomendadas a los miembros del
CNP.
4º En el caso que nos ocupa (ausencia de un testículo), estimamos que esta malformación, no constituye por sí misma causa de exclusión por no limitar o incapacitar para el ejercicio de la función policial.