Buenos días
@admin
La pregunta 54 no sería incorrecta ?
Yo, por lo que tengo entendido, un
policía no es autoridad, si no agente. De ahí mi duda
Bien visto, esa esta mal. Queda de la siguiente manera:
54) María es activista de la plataforma ACAB, está en una intervención policial llama hijos de puta a los agentes de policía. ¿Será responsable de algún ilícito penal?
A) Si, de un delito menos grave de desobediencia grave.
B) Si, de un delito leve de desobediencia.
C) No, aunque podrá incurrir en una sanción por la LO 4/2015
Pregunta 54: C
Artículo 556.
1. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses.
¿Quiénes se consideran autoridad?
Artículo 25.
“A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal.”
¿Podrá ser sancionado por la LO 4/2015?
Si, según el artículo 37.4
4. Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal.