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Recurso de alzada/contencioso administrativo. no apto en entrevista

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Asintota

Policía Alumno
APTO Policial Veterano
Unido
12 Jun 2017
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A todo esto, si no es mucho preguntar, cuanto ha tardado la DGP en realizar el pago desde que juraste? Yo soy de recurso y por hacerme una idea...
Y a la hora de elegir destino de jurado? Lo hiciste con la promoción de recurso entiendo, y puede ser que en el siguiente CGM podemos elegir destino porque se habrá hecho ya efectiva "nuestra antigüedad", sin esperar casi los dos años...?
 
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Unido
16 Ene 2026
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Te agradezco la rapidez en tu respuesta.

En la medida de lo posible, podrías indicar qué cantidad te resultó una vez pagado a Hacienda. Sin que sea al céntimo, pero por tener una orientación.

Estoy seguro que alguien que tuviese tiempo y, sobretodo dinero, tendría opción de modificar semejante desfachatez. Si yo percibo una cantidad correspondiente a diferentes ejercicios fiscales, cómo voy a tributar en uno solo, teniendo un perjuicio económico más que evidente. Carece de toda lógica.
como te ha comentado el compañero, efectivamente tienes que imputarlo todo al período en que la sentencia se hace firme (art. 14.2 de la "Ley del IRPF" o Ley 35/2006). El tema es que Hacienda considera que ese derecho a cobrar aparece legamente el año en que se dicta una sentencia judicial. Hasta que no hay sentencia el cobro de ese dinero es totalmente incierto, por lo que no se puede a posteriori ir hacia atrás a cada uno de esos años previos donde ese derecho no existía aún y repartir la carga impositiva. Esa es la lógica, otra cosa que es que sea muy muy injusto porque al final es algo que te han reconocido y te meten un palo mayor que si no hubieras tenido ningún problema y te hubiera correspondido originariamente ese derecho cada año. Lo mejor en estos casos es pensar que es preferible esa situación a que la sentencia no hubiera sido favorable y no haber cobrado un duro, es un consuelo menor aunque siga dando rabia.

Sí que tienes la opción de una reducción del 30% si los rendimientos corresponden a un período superior a 2 años. El caso que cuentas de una persona que lo separó en los 3 años correspondientes y le salió a pagar solo 300€, 👃 de LEJOS y lo más probable que ni tengan que fijarse porque les salte automáticamente en el sistema.

En tu caso, si te ingresaron en cuenta unos 28.500€ netos y suponiendo que no tuvieras ningún ingreso más, normalmente en esos casos es es posible que te hayan aplicado un 15% de tipo fijo de retención, es decir el bruto estaría en torno a 33.500€, de los cuales solo tendrías que tributar el 70% (el 30% estaría exento), es decir, unos 23.450€. Por lo tanto, el impuesto final estimado de lo que ingresaste estaría en torno a los 4.000 y pico, dependiendo de tu situación personal, comunidad, etc. Si ya ese 2025 has tenido más ingresos pues ya el tipo de retención que te aplicasen inicialmente probablemente cambiaría.

En cualquier caso, te recomiendo que cambies de asesores porque lo de recibir atrasos por sentencia judicial aunque es extraordinario no es para nada desconocido, si es que es algo que viene en el manual de la AEAT para dummies como yo 😅

https://sede.agenciatributaria.gob....abajo-personal/7_1_7-imputacion-temporal.html (ver apartado a del punto 7.1.7 Imputación Temporal)
 
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Unido
16 Ene 2026
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**perdón, solo aclarar que cuando hablo de impuesto final estimado me refiero a la cantidad a pagar en la declaración
 
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Unido
13 Jul 2021
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Y a la hora de elegir destino de jurado? Lo hiciste con la promoción de recurso entiendo, y puede ser que en el siguiente CGM podemos elegir destino porque se habrá hecho ya efectiva "nuestra antigüedad", sin esperar casi los dos años...?
En mi caso la sentencia me salio estando ya jurado ya que el recurso lo puse una vez que había aprobado. Desde que me salio la sentencia tarde unos 10 meses en cobrar aproximadamente. Luego el destino la gente si que lo hace con la promoción de recurso, te escalafonan en esa promoción y te ofertan lo que había para ese escalafón ese año, a veces beneficia otras perjudica.. luego tambien al llegar al primer destino dependiendo donde caigas pueden tener en cuenta el escalafon y que escojas primero que la promoción con la que vas.
Ya por ultimo lo del CGM si, una vez que te han reconocido la antigüedad ya eres a todos los efectos de la promoción recurrida, si ellos ya pueden pedir tu tambien
 
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Asintota

Policía Alumno
APTO Policial Veterano
Unido
12 Jun 2017
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En mi caso la sentencia me salio estando ya jurado ya que el recurso lo puse una vez que había aprobado. Desde que me salio la sentencia tarde unos 10 meses en cobrar aproximadamente. Luego el destino la gente si que lo hace con la promoción de recurso, te escalafonan en esa promoción y te ofertan lo que había para ese escalafón ese año, a veces beneficia otras perjudica.. luego tambien al llegar al primer destino dependiendo donde caigas pueden tener en cuenta el escalafon y que escojas primero que la promoción con la que vas.
Ya por ultimo lo del CGM si, una vez que te han reconocido la antigüedad ya eres a todos los efectos de la promoción recurrida, si ellos ya pueden pedir tu tambien
Muchas gracias por responder! Soy de recurso de la 35, mi sentencia tardó 6 años 😓 asi que aquí estoy en la 41 a punto de salir de practicas 😅
 
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