Te agradezco la rapidez en tu respuesta.
En la medida de lo posible, podrías indicar qué cantidad te resultó una vez pagado a Hacienda. Sin que sea al céntimo, pero por tener una orientación.
Estoy seguro que alguien que tuviese tiempo y, sobretodo dinero, tendría opción de modificar semejante desfachatez. Si yo percibo una cantidad correspondiente a diferentes ejercicios fiscales, cómo voy a tributar en uno solo, teniendo un perjuicio económico más que evidente. Carece de toda lógica.
como te ha comentado el compañero, efectivamente tienes que imputarlo todo al período en que la sentencia se hace firme (art. 14.2 de la "Ley del IRPF" o Ley 35/2006). El tema es que Hacienda considera que ese derecho a cobrar aparece legamente el año en que se dicta una sentencia judicial. Hasta que no hay sentencia el cobro de ese dinero es totalmente incierto, por lo que no se puede a posteriori ir hacia atrás a cada uno de esos años previos donde ese derecho no existía aún y repartir la carga impositiva. Esa es la lógica, otra cosa que es que sea muy muy injusto porque al final es algo que te han reconocido y te meten un palo mayor que si no hubieras tenido ningún problema y te hubiera correspondido originariamente ese derecho cada año. Lo mejor en estos casos es pensar que es preferible esa situación a que la sentencia no hubiera sido favorable y no haber cobrado un duro, es un consuelo menor aunque siga dando rabia.
Sí que tienes la opción de una reducción del 30% si los rendimientos corresponden a un período superior a 2 años. El caso que cuentas de una persona que lo separó en los 3 años correspondientes y le salió a pagar solo 300€,

de LEJOS y lo más probable que ni tengan que fijarse porque les salte automáticamente en el sistema.
En tu caso, si te ingresaron en cuenta unos 28.500€ netos y suponiendo que no tuvieras ningún ingreso más, normalmente en esos casos es es posible que te hayan aplicado un 15% de tipo fijo de retención, es decir el bruto estaría en torno a 33.500€, de los cuales solo tendrías que tributar el 70% (el 30% estaría exento), es decir, unos 23.450€. Por lo tanto, el impuesto final estimado de lo que ingresaste estaría en torno a los 4.000 y pico, dependiendo de tu situación personal, comunidad, etc. Si ya ese 2025 has tenido más ingresos pues ya el tipo de retención que te aplicasen inicialmente probablemente cambiaría.
En cualquier caso, te recomiendo que cambies de asesores porque lo de recibir atrasos por sentencia judicial aunque es extraordinario no es para nada desconocido, si es que es algo que viene en el manual de la AEAT para dummies como yo
https://sede.agenciatributaria.gob....abajo-personal/7_1_7-imputacion-temporal.html (ver apartado a del punto 7.1.7 Imputación Temporal)