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Los vigilantes municipales y los alguaciles, existen en los Ayuntamientos que no cuentan con Cuerpos de Policía Local propios.
La Ley que regula sus funicones y su creación es la Ley 8/2002, de 23 de mayo de 2002.
Y las principales funciones que desarrollan son las siguientes:
Funciones.
1. Sin perjuicio de otras que puedan tener asignadas, las funciones de carácter policial que podrán desempeñar los Vigilantes municipales son las siguientes:
Custodiar y vigilar bienes, servicios, instalaciones y dependencias municipales.
Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el núcleo urbano, de acuerdo con las normas de circulación.
Velar por el cumplimiento de ordenanzas, bandos y demás disposiciones y actos municipales dentro de su ámbito de competencia.
Participar en las tareas de auxilio al ciudadano y de protección civil, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.
2. El ejercicio de las funciones de los apartados b y c del número 1 deberá ajustarse a los principios básicos de actuación establecidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; ostentando en dicho ejercicio la condición de agentes de la Autoridad.