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Preguntas CONSTITUCIÓN (temas 2 y 3)

Es el Ministerio Fiscal el que en su caso lo enviaría al CGPJ

Joder, pues ahora leyéndolo bien creo que tienes razón.

Artículo 13 (Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.)
Cuando el Defensor del Pueblo reciba quejas referidas al funcionamiento de la Administración de Justicia, deberá dirigirlas al Ministerio Fiscal para que éste investigue su realidad y adopte las medidas oportunas con arreglo a la ley, o bien de traslado de las mismas al Consejo General del Poder Judicial, según el tipo de reclamación de que se trate; todo ello sin perjuicio de la referencia que en su informe general a las Cortes Generales pueda hacer al tema.

Pues nada, a darle tipex al temario...


Por cierto, lo de "dar cuenta":

Artículo 32
1. El Defensor del Pueblo dará cuenta anualmente a las Cortes Generales de la gestión realizada en un informe que presentará ante las mismas cuando se hallen reunidas en período ordinario de sesiones.

Artículo 33
1. El Defensor del Pueblo en su informe anual dará cuenta del número y tipo de quejas presentadas; de aquellas que hubiesen sido rechazadas y sus causas, así como de las que fueron objeto de investigación y el resultado de la misma, con especificación de las sugerencias o recomendaciones admitidas por las Administraciones Públicas.
 
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15 Sep 2014
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A ver compañeros, repasando la CE, tengo la siguiente duda sobre cuando declaró la Infanta Cristina por el caso "Noos".

Según el artículo 410 de la LECr. "Todos los que residan en territorio español, nacionales o extranjeros, que no estén impedidos, tendrán obligación de concurrir al llamamiento judicial para declarar cuanto supieren sobre lo que les fuere preguntado si para ello se les cita con las formalidades prescritas en la Ley".

Art. 411, "Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior: el Rey, la Reina, sus respectivos conseortes, el Príncipe Heredero y los Regentes del Reino".

Art. 412.1 "Estarán exentos también de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo hacerlo por escrito, las demás personas de la Familia Real.

Art. 702. "Todos los que, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 410 a 412 inclusive, están obligados a declarar, lo harán concurriendo ante el Tribunal, sin otra excepción que las personas mencionadas en el apartado 1 del 412, las cuales podrán hacerlo por escrito".

Mi pregunta es, ¿Porqué la infanta Cristina tuvo que ir a declarar?
 
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12 Nov 2012
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A ver compañeros, repasando la CE, tengo la siguiente duda sobre cuando declaró la Infanta Cristina por el caso "Noos".

Según el artículo 410 de la LECr. "Todos los que residan en territorio español, nacionales o extranjeros, que no estén impedidos, tendrán obligación de concurrir al llamamiento judicial para declarar cuanto supieren sobre lo que les fuere preguntado si para ello se les cita con las formalidades prescritas en la Ley".

Art. 411, "Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior: el Rey, la Reina, sus respectivos conseortes, el Príncipe Heredero y los Regentes del Reino".

Art. 412.1 "Estarán exentos también de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo hacerlo por escrito, las demás personas de la Familia Real.

Art. 702. "Todos los que, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 410 a 412 inclusive, están obligados a declarar, lo harán concurriendo ante el Tribunal, sin otra excepción que las personas mencionadas en el apartado 1 del 412, las cuales podrán hacerlo por escrito".

Mi pregunta es, ¿Porqué la infanta Cristina tuvo que ir a declarar?


El juez no tendrá más remedio que citarla a declarar antes o después, al menos como testigo. Y en ese caso deberá comparecer personalmente en el juzgado. No podría acogerse al derecho de declarar por escrito, porque ni es una persona aforada ni goza de ningún privilegio constitucional por ser la hija del Rey", sostiene Susana Huerta, catedrática de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid. "Desde el punto de vista jurídico y procesal la infanta Cristina es una ciudadana más, pero también es cierto que representa a una institución, la Monarquía, que es necesario preservar. Y esa puede ser la razón de que el juez todavía no la haya citado a declarar".

http://www.elconfidencial.com/espan...on-debe-declarar-por-el-caso-urdangarin-92306
 
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15 Sep 2014
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No estoy de acuerdo en que fuera como testigo, está imputada por delitos fiscales.
Además el artículo que mencionas está obsoleto, fue antes de que declarara. Aún así gracias por la respuesta :)
 
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12 Nov 2012
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No estoy de acuerdo en que fuera como testigo, está imputada por delitos fiscales.
Además el artículo que mencionas está obsoleto, fue antes de que declarara. Aún así gracias por la respuesta :)

Lo que te quiero decir es que no tiene privilegios, así que se la trata procesalmente hablando como a cualquiera
 
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20 Mar 2014
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Hola. He tenido un problemilla con mi clave en mi academia virtual, así que aprovecho para consultar aquí mi duda mientras lo arreglo y así debuto en este foro de teoría.

Estoy en el apartado "Del Gobierno y la Administración" - Título IV, y he llegado al nombramiento del Presidente del Gobierno.

En mi libro dice que una vez el Rey propone candidato a la presidencia, este debe buscar la confianza de la cámara tras presentar su programa - lo estoy poniendo con mis propias letras de manera sintetizada, no textual -, y que debe conseguir la mayoría absoluta del congreso o en su defecto pasadas 48 horas de esa votación, la mayoría simple para ser proclamado Presidente del Gobierno.

El caso es que luego se plantea el caso de que no consiguiera ninguna de las mayorías, y no se explica muy bien el proceso a seguir... Entiendo que se propondría un nuevo candidato, pero me pregunto... ¿quiere decir esto que se celebrarían nuevas elecciones generales?

Espero haberme explicado bien.
 
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23 Mar 2012
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Hola. He tenido un problemilla con mi clave en mi academia virtual, así que aprovecho para consultar aquí mi duda mientras lo arreglo y así debuto en este foro de teoría.

Estoy en el apartado "Del Gobierno y la Administración" - Título IV, y he llegado al nombramiento del Presidente del Gobierno.

En mi libro dice que una vez el Rey propone candidato a la presidencia, este debe buscar la confianza de la cámara tras presentar su programa - lo estoy poniendo con mis propias letras de manera sintetizada, no textual -, y que debe conseguir la mayoría absoluta del congreso o en su defecto pasadas 48 horas de esa votación, la mayoría simple para ser proclamado Presidente del Gobierno.

El caso es que luego se plantea el caso de que no consiguiera ninguna de las mayorías, y no se explica muy bien el proceso a seguir... Entiendo que se propondría un nuevo candidato, pero me pregunto... ¿quiere decir esto que se celebrarían nuevas elecciones generales?

Espero haberme explicado bien.

Si tampoco consigue confianza por mayoría simple pasadas las 48 horas, se tramitarán otras propuestas de candidatos ajustándose a dicha tramitación prevista. Si pasan los 2 meses desde la 1º votación de investidura, entonces sí se convocan nuevas elecciones tras disolver las cámaras.
 
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20 Mar 2014
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Si tampoco consigue confianza por mayoría simple pasadas las 48 horas, se tramitarán otras propuestas de candidatos ajustándose a dicha tramitación prevista. Si pasan los 2 meses desde la 1º votación de investidura, entonces sí se convocan nuevas elecciones tras disolver las cámaras.

O sea, que lo que cambiaría es el candidato del partido que ganó las elecciones, por otro candidato dentro del mismo partido, y no el partido electo por los españoles ¿no?
 
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28 Oct 2014
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Recuerda que las cámaras son elegidas por el, derecho activo y pasivo de sufragio universal, es decir, mediante el voto de todos los ciudadanos españoles. Y si estas son disueltas por el Rey, si no se obtiene la confianza para el Presidente de dichas cámaras. Se procederá a formar unas nuevas. Así lo entiendo yo.
 
Última edición:
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15 Sep 2014
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Creo que helder se refiere a una vez que pasadas las 48h no se lograra la mayoría simple. (art 99.3 CE)
Art. 99.4 CE : Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.

El art. 99.1 dice lo siguiente: Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso (que lo refrenda), propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.

A mi entender, elegiría a otro representante del mismo partido electo.
 
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15 Sep 2014
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De acuerdo, pero entonces:

Pero si en esas citadas votaciones no se otorgase la confianza de las cámaras para la investidura de otro candidato del mismo partido electo.. Transcurridos dos meses a partir de la primera votación de investidura, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas ELECCIONES con el refrenado del Presidente del Congreso.

Mención al artículo 99.5

¿A qué elecciones se refiere?

Habrá de nuevo elecciones generales.
 
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