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Preguntas Derecho I (Temas del 1 al 5)

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Estado
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mas que nada por ampliar, porque dudo que salga algo de esto en el examen, es la STC 224/1998

El abogado del detenido, apoderado por este, tacita o expresamente esta legitimado para solicitar el procedimiento de habeas corpus y crea jurisprudencia.aqui esta completa, y por google hay mas casos en los que se ha permitido que lo pida el abogado

http://www.der.uva.es/constitucional/ve ... _1998.html
 
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BOLI

POLICÍA
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11 Jul 2008
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Quién tramita los expedientes de ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega?
a) Ministerio del Interior
b) Secretario de Estado de Seguridad
c) Juzgados Centrales de lo Penal


Da como correcta la C) Sí?
 
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5 Ago 2008
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sobre lo del habeas corpus en el libro de mad hay una errata os pongo la pregunta
simulacros de examen 2008 test 6 pregunta 14:
segun la ley del procedimiento de habeas corpus¿puede el abogado del detenido solicitar el "habeas corpus"para su detenido?
A) si
B) no
C) la ley no es clara al respecto
D) si,siempre que se trate de un abogado de confianza designado por el detenido.
la he puesto tal cual yo conteste la A si a secas y la plantilla me dice la B es una errata verdad?
por que el puede solicitarlo pero no es necesario.
 
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BOLI

POLICÍA
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11 Jul 2008
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Seguro?

Pensaba que sólo podían:
- El detenido
- Cónyuge, familia...
- Defensor del Pueblo
- Ministerio Fiscal
 
loes dijo:
Son los juzgados centrales de instrucción los que lo tramitan

Creo que los de Instruccion son para extradicion pasiva (osea pa fuera), para detencion y entrega( a nosotros, osea extradicion activa) me parece que eran los juzgados Centrales de lo penal mediante comisiones rogatirias.
 
CNP111434 dijo:
loes dijo:
Son los juzgados centrales de instrucción los que lo tramitan

Mira eto Loes.

http://www.lexureditorial.com/boe/0303/05450.htm

“En la Villa de Madrid podrá haber uno o más Juzgados Centrales de Instrucción, con jurisdicción en toda España, que instruirán las causas cuyo enjuiciamiento corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o, en su caso, a los Juzgados Centrales de lo Penal y que tramitarán los expedientes de ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega, así como los expedientes de extradición pasiva, en los términos previstos en la ley”.

Pero yo ahí entiendo que serán los centrales de instrucción no? osea aparte de instruir las causas cuyo enjuiciamiento corresponda a la AN y a los JCP, tramitan los expedientes de ejecución....
Tú entiendes que dice que los de lo penal los tramitan???

Nose...
 
loes dijo:
CNP111434 dijo:
loes dijo:
Son los juzgados centrales de instrucción los que lo tramitan

Mira eto Loes.

http://www.lexureditorial.com/boe/0303/05450.htm

“En la Villa de Madrid podrá haber uno o más Juzgados Centrales de Instrucción, con jurisdicción en toda España, que instruirán las causas cuyo enjuiciamiento corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o, en su caso, a los Juzgados Centrales de lo Penal y que tramitarán los expedientes de ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega, así como los expedientes de extradición pasiva, en los términos previstos en la ley”.

Pero yo ahí entiendo que serán los centrales de instrucción no? osea aparte de instruir las causas cuyo enjuiciamiento corresponda a la AN y a los JCP, tramitan los expedientes de ejecución....
Tú entiendes que dice que los de lo penal los tramitan???

Nose...

Claro, los expedientes los intruye el Central de Instruccion pero los tramita ( osea que los manda) el Central Penal. (asi lo entiendo yo)

Es como el regimen interno del CNP que los expedientes los puede instruir asuntos internos de la DAO pero los tramita la Unidad de Regimen disciplinario.
 
Aparte de esto una prgunta que a mi nome ha quedado demasiado clara...

No es una consecuencia jurídica de la infracción penal:
-responsabilidad civil
-priación de libertad
-medidas de seguridad
-comiso de instrumentos y objetos del delito

Dice que es B, yo he pensado que era D porque lo he atribuido a la labor policial, comisar todos los objetos del delito y no una consecuencia jurídica...como lo veis
 
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15 Jul 2008
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No se exactamente el porqué puesde ser la respuesta B,a mi manera de ver la pregunta creo que la A,C y D tiene cierta relación,porque tanto la responsabilidad civil,las medidas de seguridad como el comiso de instrumentos y objetos de delito me suena a que se le atrubuye a las fuerzas y cuerpos de seguridad y la B osea la privación de libertad me viene mas al poder judicial.
Vamos yo lo veo un poco así,es mi manera de ver la pregunta.Un saludo
 
loes dijo:
Aparte de esto una prgunta que a mi nome ha quedado demasiado clara...

No es una consecuencia jurídica de la infracción penal:
-responsabilidad civil
-priación de libertad
-medidas de seguridad
-comiso de instrumentos y objetos del delito

Dice que es B, yo he pensado que era D porque lo he atribuido a la labor policial, comisar todos los objetos del delito y no una consecuencia jurídica...como lo veis

Es la B ya que es una pena no una consecuencia juridica.
 
loes dijo:
Pues es que yo ese " y que..." entiendo que se refiere a los juzgados centrales de instrucción

Killo, tenias razon: - Los Juzgados Centrales de Instrucción para la tramitación inicial del procedimiento y adoptar la decisión sobre la entrega de la persona reclamada si esta consiente y el Ministerio Fiscal no advierte causas de denegación de la entrega.
 
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