
Loes
POLICÍA
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loes dijo:Tonces fumata blanca con los juzgados centrales de instrucción???
Lo que dices de mi pregunta de antes d ela consecuencia jurídica es la B entonces????


loes dijo:Ok!!! pues ya está ambas preguntas
Por cierto acabo de cagarla en una pregunta que joder...
Control del absentismo en el cnp, opciones varias que podrián ser pues al final es Unidad de antención socio-sanitaria :shock:
Es que por ejemplo una opción era Inspección de personal y servicios de seguridad o jefatura de gestión de recursos...pero al final esa jejeje







camorra dijo:por curiosidad ¿ponen muchas preguntas del codigo penal a lo bruto?me explico, no del tipo: dime cuales pueden ser consecuencias juridicas, o que son los complices y asi, sino del tipo:
¿cual es la pena por tener retenida a una persona 3 dias contra su voluntad ?respuesta : de tanto a tantos años de carcel
¿como se castiga la tenencia de objetos robados?tanta multa
¿cual es la multa por quemar un rastrojo en el monte?etc..
espero que no haya muchas, es que estoy haciendo unos tests que me pasaron y no paro de liarla con estas preguntas, porque el codigo penal no es que lo tenga memorizado de principio a fin.... :cry:

y quien los instruye por que llevo un lio con quien los instruye? y quien los juzga supongo que seran los juzgados centrales de instruccionmoyarco dijo:En el caso de falsificación de moneda no. Le corresponde a la Aud. Necional
Artículo 65. LO 6/1985
La sala de lo penal de la Audiencia Nacional conocerá:
2. Falsificación de moneda, delitos monetarios y relativos al control de cambios.
Artículo 82.
1. Las Audiencias Provinciales conocerán en el orden penal:
1. De las causas por delito, a excepción de las que la Ley atribuye al conocimiento de los juzgados de lo penal o de otros tribunales previstos en esta Ley.
elpyny dijo:y quien los instruye por que llevo un lio con quien los instruye? y quien los juzga supongo que seran los juzgados centrales de instruccionmoyarco dijo:En el caso de falsificación de moneda no. Le corresponde a la Aud. Necional
Artículo 65. LO 6/1985
La sala de lo penal de la Audiencia Nacional conocerá:
2. Falsificación de moneda, delitos monetarios y relativos al control de cambios.
Artículo 82.
1. Las Audiencias Provinciales conocerán en el orden penal:
1. De las causas por delito, a excepción de las que la Ley atribuye al conocimiento de los juzgados de lo penal o de otros tribunales previstos en esta Ley.


Danicnp dijo:Una cosa gente, al Rey se le puede detener, vamos llevarlo a la carcel?? Se que es inviolable, como las Cortes, que quiere decir, en ellas, que para detenerlos hace falta la autorizacion de cada una de las camaras,,, Pero en el caso del rey, si es inviolable, y responden de sus actos, las personas que lo refrendan(la mayoria p,gobierno y ministros) me deja esa duda,,, El rey en caso de flagrante delito...
¿donde has visto eso de "El Rey en caso de flagrante delito"?
A todo esto, flagrante delito, puede ser por ejemplo, los que conoce la audiencia nacional no?falsificacion de moneda etc, etc flagrante delitos = delitos muy muy importantes no?
En flagrante delito significa "con las manos en la masa", hablando en "gañan" como diria mi amigi Loes.
Y otra cosita, sobre el art 60 de la Constitucion:
Tutela
-Sera tutor del rey menor la persona que hubiese nombrado el rey en su parlamento
-Esta es la que no entiendo, sera tutor el padre o la madre, ¿mientras permanezcan viudos? no entiendo que quiere decir esto
Haber, si el Rey no tiene hijos y decide que el heredero sera su sobrino Pepito, pues los turores seran sus padres.
A todo esto, la tutela se realiza digamos que para enseñar al principe no? joder con los nervios del examen, haber si podeis hecharme una mano, Regencia para la inhabilitacion del rey, tutela......?

