acb90 dijo:La invidencia no es una causa restrictiva de la capacidad de obrar? Tema 1: El Derecho.
Gracias
No, porque son la prodigalidad y la edad.
acb90 dijo:La invidencia no es una causa restrictiva de la capacidad de obrar? Tema 1: El Derecho.
Gracias
Wesley dijo:Cual es el número de tribunales que existen en España en el orden penal?
A. Cuatro: audiencia provincial, audiencia nacional, tribunales superiores de justicia y tribunal supremo
B. Cinco: audiencia provincial, audiencia nacional, tribunales superiores de justicia, tribunal supremo y tribunal del jurado
C. Seis: juzgados de instrucción, juzgados de lo penal, audiencia provincial, audiencia nacional, tribunales superiores de justicia, tribunal supremo
Respuesta es la B. Pero yo diría que es la C. Que opináis?

rubpol_14 dijo:acb90 dijo:La invidencia no es una causa restrictiva de la capacidad de obrar? Tema 1: El Derecho.
Gracias
No, porque son la prodigalidad y la edad.

rubpol_14 dijo:acb90 dijo:La invidencia no es una causa restrictiva de la capacidad de obrar? Tema 1: El Derecho.
Gracias
No, porque son la prodigalidad y la edad.


Es algo ambiguo,pero es asíalas_blancas dijo:art 17.2 cc adquisición de la nacionalidad española de origen,
art 20.1 cc por derecho de opción que es adquisición derivativa,
por que incluye en este apartado también el art 17.2 cc,no se supone que es por origen?



alas_blancas dijo:A)real o voluntario: art 40cc.Para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles,el domicilio de las personas naturales es el lugar de residencia habitual o el que determine la ley de enjuiciamiento civil(ej;donde uno está empadronado)
B)legal o necesario:Fija la ley en función del que tiene otra persona o entidad de la que depende.Ej: hijos sujetos a la patria potestad de sus padres,osea los padres y militares y funcionarios donde este su lugar de destino.
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AMolina dijo:Compañeros, tengo una dudilla, y es que haciendo test "creo" que hay un error o yo no lo he entendido muy bien:
El domicilio de los diplomáticos, residentes en el extranjero por razón de su cargo,que gocen del derecho de extraterritorialidad, será el último que hubieren tenido en España, a este se le llama:
a) Residencia real o voluntaria
b)Legal o necesario
c)Electivo o especial
Yo he puesto la b, pero el corrector me da como por buena la a.
No sé si es porque esta mal el corrector o porque al gozar del derecho de extraterritorialidad automáticamente este domicilio (legal o necesario) se suprime y pasa a ser de igual forma real o voluntario. No como los militares que no gozan de este derecho, entonces su domicilio seria legal o necesario por que ejercen sus funciones en el pueblo donde se halla el cuerpo al que pertenece. Espero que me entendáis, porque por aquí es difícil expresarse.

Wesley dijo:Yo pienso que la respuesta correcta es la B, por mi temario al menos, dice que el domicilio de los diplomaticos sera el legal o necesario

aNGel7 dijo:http://www.todopolicia.com/foro/preguntas-derecho-temas-1-10-y-11-t9280-1860.html
Para mí B.
Wesley dijo:Yo pienso que la respuesta correcta es la B, por mi temario al menos, dice que el domicilio de los diplomaticos sera el legal o necesario
cabote dijo:Con esto siempre me he liado, si al concebido se le reconocen derechos cuando le benefician estaríamos hablando de teoría ecléctica no???
- Teoría Ecléctica: Combina las teorías de la concepción y del nacimiento. Sostiene que la personalidad del ser humano comienza con su nacimiento, pero añade que el concebido se tendrá como nacido cuando se trate de su bien.

El Morya dijo:cabote dijo:Con esto siempre me he liado, si al concebido se le reconocen derechos cuando le benefician estaríamos hablando de teoría ecléctica no???
- Teoría Ecléctica: Combina las teorías de la concepción y del nacimiento. Sostiene que la personalidad del ser humano comienza con su nacimiento, pero añade que el concebido se tendrá como nacido cuando se trate de su bien.
Rescato esta cuestión que propuso el compañero la cual no obtuvo respuesta, me surge la misma duda y pienso también que la teoría Ecléctica es la que se desprende del Código Civil, aunque veo que hay diversas opiniones así que agradecería cualquier aclaración. Gracias.
Khaos dijo:Nuestro código civil realiza una amalgama de las diversas teorías existentes en relación al momento en el que surge la personalidad. Sienta el principio de que el nacimiento determina la personalidad (teoría del nacimiento), pero después añade: al concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables (teoría ecléctica), pero siempre que viva desprendido del claustro materno (teoría de la viabilidad).